por Pedro Guillermo Sabalette
Una carta enviada por un vecino de Dolores a otro donde lo retaba a duelo, originó una causa que tramitó ante el Juzgado de Paz local, la que tiene sus particulares tanto por la pena impuesta en primera instancia como por lo sucedido en la etapa de apelación con la intervención del fiscal.
El 7 de noviembre de 1865 se había presentado ante el Juez de Paz don Calixto Alvarez y testigos, don Honorio Gilbeaut, quien dijo que había recibido de don Juan Larre una carta cerrada, indicando que había tenido con éste “ciertos desagrados los días 5 y 6 del corriente, por “lo cual preveía cuán desagradable podía ser el contenido de la carta” en cuestión, la que dejaba en manos del Juez para que resolviera.
El Juez abrió la misma y de ella surgía, que Larre lo provocaba a Gilbeaut a “un duelo a muerte”.
Aparentemente por un problema económico el ofendido decía en su carta, que “pese a mis deseos no he sido atendido por un caballero y amigo como siempre lo he tenido. Ofendido como estoy, sobre todo por lo ocurrido en presencia de personas, dejaría de ser caballero y no tener dignidad alguna si no le pidiera una reparación, pidiéndole que mañana se mida conmigo a pistola, para que quede de ese modo lavada la gravísima ofrenda que he recibido de uno de mis mejores amigos. Nombre sus padrinos que yo tendré los míos” concluía la misiva.
El Juez Alvarez ordenó a Larre compareciera en el Juzgado para saber si la firma que había en la carta le correspondía y así resolver, presentándose el citado el día siguiente, quien puesto en conocimiento de la carta e interrogándolo sobre la firma y si la había dirigido a Gilbeaut, se le preguntó “por qué había procedido de ese modo, cuando las leyes prohibían terminantemente los duelos, y consideraban al menos como un crimen el desafío”.
Larre contestó que la carta era suya, que “al haberse visto agredido en público, lo que es muy indecoroso entre caballeros, lo había impulsado en dirigirle esa carta con la intención que le diese una pequeña satisfacción, pero que nunca tuvo la decisión de llevar a efectos su proposición…”. Agregó, que en su conciencia “creía haber procedido debidamente…”, ya que “pudiendo haber ido a buscar un cuchillo, un estoque, un revólver, adopté el medio de la carta en cuestión”.
El Juez dice en una resolución y se lo notifica a Larre, que al ser la carta donde se provocaba al duelo efectivamente de él, “las razones aducidas no lo revelan de las penas consiguientes, y que sin bien expone que no tuvo intención de llevar a efectos su posición, lo que no podrá justificar jamás, considero que si Honorio Gilbeaut en vez de presentar la carta al Juzgado hubiera admitido el desafío, hubiera habido infaliblemente que lamentar una desgracia”, precisando, que sin Larre como decía se había visto ofendido por Gilbeaut debía “haber recurrido a la autoridad a pedir el desagravio y no provocándolo a un duelo a muerte, y digo a muerte, puesto que el desafío es a pistola…”.
Agregaba el Juez que “en atención a que éste no se ha llevado a efecto, pero en el deber de reprimir esta clase de hechos que arrojan criminalidad entre quienes la promueven, fallo: condenando a don Juan Larre a dos mil pesos de multa con destino a la obra del Templo, los que pagará inmediatamente bajo apercibimiento de lo que por derecho haya lugar, debiendo asimismo salir del partido en el término de 24 horas, so pena de proceder en contra de su persona…”.
Al ser notificado don Juan Larre, señaló que siendo perjudicial el fallo a sus intereses, apelaba ante el Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Departamento del Sud.
Ese Juzgado estaba a cargo del Dr. Joaquín Justiniano Cueto, su secretario era Federico Garrido, donde se le dio intervención en la causa al Agente Fiscal Cipriano Muñoz, quién contestó rápidamente, que estaba “estrechamente ligado por lazos de amistad con don Juan Larre”, por lo que se excusaba de emitir opinión sobre el fallo que había pronunciado el Juez de Paz de Dolores, en merito de lo cual consideraba se debería convocar a un fiscal especial para que dictaminara en “este desagradable incidente”.
Pero el Juez Cueto consideró que la causal invocada por Muñoz no era “bastante para que se viera impedido, y mucho menos para que pueda expedirse en la presente causa…” no haciendo lugar a la excusación, por lo que al Fiscal no le quedó más remedio que intervenir, aunque aparentemente y sin mucho dudarlo –por la amistad que dijo tener con el condenado- presentó una particular acusación.
En ella decía que “la carta de desafío, es criminal por cuanto está prohibido ese modo de dirimir las cuestiones; pero el entendido de esa carta demuestra que fue impremeditadamente escrita y en momentos en que acababa de recibir una injuria grave, siendo afectada su persona de un modo torpe”, considerando que el ofendido ante ello “había trasladado torpemente la carta al Juez de Paz, desentendiéndose del hecho…”, agregando el fiscal, que el Juez en la sentencia no había tenido en cuenta “ninguna circunstancia atenuante de las que favorecen a Larre, como el carácter pacífico y caballeresco de este antiguo vecino de Dolores, de larga residencia que ha tenido en el pueblo ejerciendo la carrera del comercio con honradez, y que le ha originado la simpatía del comercio y del vecindario, y en veintidós años que hace a que vino a Dolores esta es la vez primera que se le trae ante los tribunales”.
El agente fiscal creía –y pidió- que con un serio apercibimiento y una multa de 500 pesos con destino a la obra del templo “estará suficientemente penado el hecho de dirigir una indiscreta y criminal carta”.
El 15 de noviembre de 1865 el Juez de “conformidad con lo expuesto y pedido por el Agente Fiscal”, condenó al demandado Juan Larre a la multa destinada al templo en construcción y a “un serio apercibimiento, de que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en igual falta…”, constando en el expediente que el depósito de la multa fue realizado el 25 de noviembre de ese mismo año.
Como final de la historia de este singular expediente, digamos que según consta en el mismo, Juan Larre se presentó tiempo después consignando que era “vecino del partido de Lobería –se había ido-, accidentalmente hallado en este Pueblo –por Dolores- y solicitaba una copia de la resolución.