Un vecino de CABA y lector de este Diario entregó personalmente en nuestra Redacción una nota, en la que refiere que pese al mal funcionamiento de un radar ubicado en la Ruta 11 en la zona de Gral. Lavalle y del conocimiento que de ello tenían las autoridades, se siguieron emitiendo e intimando al pago de las infracciones mal registradas.
El señor Carlos Torner hace referencias acompañando documentación que la avala, sobre actuaciones referentes al Juzgado de Infracciones de Tránsito de Dolores, puntualmente a que por la página web «Infracciones BA» se informa “de dos actas de infracción, de cinemómetro ubicado en RP 11, Km 290 de fecha 23/09/2022, y el 01/04/2023, con siete meses y días de diferencia entre ambas fechas de captura, y donde el Juzgado “informa que ambas actas fueron desestimadas por funcionamiento erróneo, del equipo de medición instalado en el lugar”.
Que ante su requisitoria “si la DPPSV estaba en conocimiento del desperfecto, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial tenían conocimiento del mal funcionamiento, pero de igual manera se continuó con el envío de actas de infracción”. Y que “enviado un solo descargo por una infracción, bastó para desestimar a ambas, demostrando el conocimiento de las fallas del aparato de captura”.
Agrega el señor Torner, que el 27 de mayo pasado había enviado e-mail a la DPPSV, señalando esa irregularidad por parte del Juzgado y el conocimiento de esa Dirección según lo afirmado por esa sede de Infracciones de Tránsito.
Que además le había puntualizado a la DPPSV, “que en las Leyes de Tránsito 24449 y 13927, no se encuentra legislada la emergencia médica, en traslado de persona, con riesgo de vida, considerando simple infracción esa emergencia”.
Parece ser, que en función de recaudar, sirven al propósito hasta las cámaras con «funcionamiento erróneo» tales palabras del Juzgado Dolorense, y con conocimiento reconocido de este desperfecto., al igual que la DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL., el mencionado funcionamiento erróneo, es de al menos siete meses.-
En Ley de Tránsito 24449 y 13927, no está legislada la emergencia médica con riesgo de vida, situación está informada, sin respuesta a la aludida Dirección.-
Dificil entender., si la idea del control de velocidades, es evitar perdidas de vidas, un contra sentido es considerar y penalizar.una emergencia médica, lisa y llanamente, simple infracción.-
Ha de ser que lo considerado es la infracción, sin considerar ni importar la vida?.-
LAMENTABLE CONTRA SENTIDO!!!!!!!