En un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, los Jueces Dres. Eduardo Campos Campos, Antonio Severino y Matías Zabaljauregui por unanimidad condenaron a un recolector de residuos de Chascomús juzgado por un hecho de abuso sexual perpetrado a un compañero de trabajo en inmediaciones del Basurero Municipal de esa localidad.
El Dr. Severino (juez de primer voto), en la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, indicó que con la prueba producida en el juicio había podido acreditar la comisión del siguiente hecho: que en la madrugada del 6 de mayo de 2016 en inmediaciones del Basurero Municipal de Chascomús, Pablo Maximiliano Ismael Bulggiani junto a otros dos varones -no sometidos a este proceso-, previo acuerdo de voluntades y mientras cumplían sus funciones en la recolección de residuos, sujetó por el cuello a un compañero de tareas mientras los dos restantes ejerciendo violencia mediante golpes de puño y sujeción lo abusaban sexualmente.
La víctima en el juicio relató detalles de su trabajo, del trato humillante al que lo sometían esos compañeros de trabajo, dijo haber recibido golpes de ellos tres, quienes por diversión le pegaban latigazos con un cinto o con una rama, que incluso le habían sacado la ropa en la vía pública y dejado solo en calzoncillos, indicando que nunca le había contado lo que sucedía a su pareja por temor a que ella hiciera la denuncia. Que lo mismo le habían hecho en el basural, debiendo caminar 100 o 200 metros hasta llegar al lugar donde le dejaban la ropa. Dio detalles de lo sucedido esa noche, precisando que el abuso lo habían perpetrado en la cabina del camión donde transportaban la basura, Agregó que la denuncia la había hecho pese a las amenazas, porque después de sucedido se reían y le decían que contara lo que le habían hecho, y que estando en la Portería del basurero le había vuelto a sacar la ropa mientras lo filmaban, video que luego le mandaron por Washapp y que a raíz de ello pudieron observar sus familiares. Precisó que luego de la denuncia había recibido amenazas y que arrojaron piedras a su domicilio, por lo que le había sido puesta una custodia permanente.
El Magistrado en sus conclusiones señaló, que los elementos valorados permitían tener por acreditada tanto la materialidad ilícita del hecho traído a juicio tal como había sido descripto, como asimismo la participación del imputado en calidad de coautor, indicando entre ellos el testimonio de la médica de la Policía Científica que constató hematomas a nivel lumbar, excoriaciones en región del glúteo y hematomas en muslo derecho; El Decreto municipal que dispuso la cesantía de los denunciados en el marco de un sumario administrativo; Los testimonios de profesionales psicólogos y psiquiátricos, quienes dieron cuenta de la angustia y el miedo que padecía la víctima a raíz de hostigamientos, maltratos, insultos y golpes con contendido sexual padecido a manos de sus compañeros, y por el video que había tomado estado público.
Sobre la versión del imputado, indicó el Juez que sus dichos negando su participación en el hecho enrostrado lo fue sin haber aportado ningún elemento objetivo que los sostuviera, por lo que no lograba derribar el plexo probatorio.
Por ello los Jueces Campos Campos, Severino y Zabaljauregui por unanimidad resolvieron condenar a Pablo Maximiliano Ismael Bulggiani, de 32 años de edad, nacido y con domicilio en Chascomús, por resultar coautor responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante” a la pena de “Ocho años de prisión”. Asimismo, se dispuso que firme y consentida la sentencia se proceda a la extracción de muestra biológica del imputado para ser incorporada al Registro Nacional de Datos Genéticos y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.