Una causa penal que se tramitó hace 150 años ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Departamento Judicial del Sud, cuyo Juez era el Dr. Felipe José Coronell y el Secretario don Federico Mino, da cuenta de una muerte perpetrada en el Partido del Tuyú, que culminó con una sentencia en primera instancia que condenaba al culpable a morir ahorcado.
La causa nº 80 se inició el 18 de marzo de 1855, y está caratulada como “Criminal contra Manuel Maldonado y Félix Molina; el primero por muerte a Manuel Herrera, y segundo por haber acometido a un teniente en el Partido del Tuyú”.
La causa tiene 53 fojas, como es lógico, todas manuscritas, y comienza indicando que el Juez de Paz Dr. Benito Martínez ha tomado conocimiento de una noticia “por conducto del Alcalde del cuartel 2 de este partido Dn. Manuel Antonio Vásquez, que en la pulpería denominada ‘Divisadero’ a cargo de la Sr. Eliseo Valdez, ha sucedido un homicidio…”, y que “debía mandar para averiguar el cuerpo del delito y su perpetración…” al citado Alcalde, “que es persona inteligente”, para que personalmente verificara el cadáver, el número y la calidad de las heridas, y los testigos que pudiera haber. La orden del Juez de Paz está refrendada por el Dn. Julián Pérez, “a falta de escribano”.
Comparece posteriormente ante el Juez de Paz, Eliseo Valdés, de 23 años, administrador de la pulpería, quién dice que había reunión en la misma porque era día festivo (domingo), y que entre ellos estaba Manuel Maldonado, Manuel Herrera, Lino Giménez, Idelfonzo Quinteros y Félix Molina. Agregó que salvo Herrera, el resto habían estado de yerra en casa de Dn. Antonino Salvatierra, y que “fue todo llegar a su casa pulpería y empezar a provocar a todos…”, produciéndose entredichos, hasta entre ellos mismos, viéndose “tan hostigado Quinteros por Maldonado, que habiéndose hecho ya algunos tiros con sus cuchillos…”, el tuvo que llamar al primero y hacerlo pasar a la trastienda, siendo éste seguido por Maldonado.
La declaración del pulpero, dice que Maldonado seguidamente se trabó en pelea con Lino Giménez, dirigiéndose ambos hasta la tranquera, oportunidad en que Quinteros, que había salido del lugar por otra puerta le pegó al primero una puñalada en la espalda, para luego alejarse del lugar, por lo que Maldonado “enderezó a donde estaba Manuel Herrera…que se encontraba… contra una palma… con los brazos cruzados, sin haberse mezclado en nada absolutamente en el desorden que había habido…” diciéndole que de la misma forma que a él lo habían herido, haría lo mismo, “aplicándole una puñalada en el vacío derecho, metiéndole el cuchillo hasta el cabo…”.
El testigo dijo que al ver la gravedad de la herida de Herrera decidió pedir auxilio al Teniente Alcalde Domingo Ruiz “para asegurar al delincuente”, pero que Lino Giménez, Idelfonso Quinteros y Félix Molina acometieron contra la partida a fin de liberar al malhechor, indicando que éste último tenía por costumbre “provocar a la pelea sin respetar jamás autoridad alguna…”.
Luego declaró el Teniente Alcalde Domingo Ruiz, quién relató que estando en la pulpería llegaron las cuatro personas que intervinieron en los sucesos, las que estaban ebrias, siendo su relato muy similar al del pulpero, pero agregando en lo que hizo a su participación, que luego de que capturó a Maldonado vinieron otros con intención de liberarlo, haciendo todos los esfuerzos posibles para quitárselo de su poder.
Los vecinos presentes en la pulpería dijeron por su parte, que Quinteros, Molina y Giménez, vinieron a quitarle a la “partida” a Maldonado, pero que Ruiz con grandes esfuerzos “se defendió de los agresores y evitó que se llevaran al malhechor”.
El Juez de Paz remitió la causa a Dolores junto con el reo Manuel Maldonado, de 38 años, natural de Santiago, por el asesinato; como también a Félix Molina, por ser “uno de los que acometieron la partida”, indicando que los otros dos tenían pedido de captura, acompañando con las actuaciones el cuchillo utilizado en la muerte, que como dato curioso, el borde del mismo está dibujado en la foja 12 del expediente.
Los dos presos son enviados a la “cárcel policial”, donde son recibidos por el Sargento responsable de la misma, Bernardino Rivero, y al ser llevado Maldonado ante el Juez, dijo que lo único que sabía era que había apuñalado a Herrera, pero no recordaba la causa de la pelea.
Días después Maldonado dijo que tenía problemas con la herida en su espalda, por lo que el Juez le ordena al “Dr. en Medicina y Cirugía don Luis Arditi que pase a reconocerle…y certifique de la calidad de la herida, prestándole la asistencia que conceptúe necesaria…”, certificando el citado profesional que las heridas son “poco graves y demoran de veinte a treinta días aproximadamente para obtener la curación”.
Luego se indagó a Molina, de 30 años, oriundo de Córdoba y de profesión peón carretero, sobre las circunstancias de la pelea y su intervención a favor de Maldonado, dándose al culminar la declaración, vista al Fiscal de la causa Cipriano Muñoz.
Este en un escrito le dice al Juez, que en “virtud de haber pedido V.S. el certificado del conocimiento del cadáver del finado…, resultando este sepultado; como así mismo también ordenada la prendición de los reos prófugos…, la causa se haya en estado de que V.S. reciba confesión a los reos Manuel Maldonado y Félix Molina…”.
El Juez de Paz contesta al oficio del Juzgado, indicando que no puede remitir los documentos que le ha solicitado, pero que le “consta está enterrado el cadáver de Manuel Herrera a pocas vara de donde fue muerto…”.
Ambos procesados designan un mismo “padrino” (defensor), a don Idelfonzo Aranse, quien junto con el Juez se constituyen en la Cárcel Pública donde les toman confesión, y por su parte e Fiscal en el mes de abril y en un corto escrito, indica que no son creíbles los dichos de Maldonado de que ignora los detalles de lo ocurrido, y en base a los dichos de los testigos, pide para el reo la pena de muerte, mientras que para Molina “un año de trabajos públicos”.
El defensor en un escrito de 20 carillas expone sus argumentos en contra de la pena de muerte, y dice sobre el pedido del Fiscal, que “es saludable… el celo de este funcionario… en persecución y castigo del crimen; pero no debió olvidar, que la ley que castiga también protege, y las excepciones favorecen al individuo que tuvo la fatalidad o audacia de quebrantarla”, pidiéndole al Juez que sea indulgente.
Resulta llamativo el relato de los hechos, ya que el defensor al analizarlos llama al lugar “casa de trato”, e indica que según los dichos de los testigos, “el desorden, bulla, pelea y demás que promoviera el acusado, son demostraciones evidentes de embriaguez”, precisando al Juez sobre “los diferentes efectos que causa este vicio tremendo, y de los diversos modos con que ataca a los desgraciados que se entregan a él”, detallando que “los convierte en locos furiosos, les da por algún tiempo una energía extraordinaria, haciéndolos cometer excesos mas o menos graves, según la clase de individuo, su posición y circunstancia”.
Sobre Maldonado dice su defensor que “la embriaguez fue accidental…”, precisando sobre ésto, que había sido enviado a la pulpería a realizar compras y que en su camino pasó por lo de Salvatierra, quien lo convidó con carne y licor, y como su defendido no estaba acostumbrado a ésta bebida, ya en la pulpería, al estar con otra gente esa situación empeoró. Agrega que el alboroto o el desorden de que hablan los testigos lo habían excitado, precisando que Maldonado “no ha tenido intención decidida de causar todo el mal que hizo”.
Finalmente Pedro Bazza, Defensor de Pobres quien firma el escrito, le pide al Juez que conmute la pena que pidió el fiscal “por un castigo penitenciario. Justicia que imploro”, indicando que “siendo mi defendido un pobre, ruego igualmente a V.S. admita esta defensa en este papel común”.
El mismo defensor, pero en este caso en papel sellado de 3 pesos que dice “Estado de Buenos Aires 1855”, presenta en mayo de 1855 la defensa de Félix Molina, precisando que el pedido del Fiscal de un año de trabajos públicos era demasiado excesivo, “puesto que si alguna pequeña culpa ha podido cometer en introducirse en una cuestión en que de todo punto era ajeno, debe disculpársele por el sano intento con que lo hacía, y dársele por suficientemente castigado con la prisión que ha sufrido”.
El 27 de junio del mismo año el Dr. Felipe José Coronell dicta su fallo, el que redactado de su puño y letra dice que “debo condenar como condeno a Manuel Maldonado a la pena ordinaria de muerte, con la calidad de aleve y suspensión de su cadáver en la horca por seis horas, todo lo que se ejecutará en el Partido del Tuyú el día y hora de la mañana que el Poder Ejecutivo se sirviera designar…, y a Félix Molina a un año de trabajos públicos en la Capital, debiendo presenciar la ejecución de Maldonado….”.
El Procurador de Pobres en lo Criminal al recurrir a la Cámara de Justicia en Buenos Aires, dice en su escrito que se debía haber investigado más en que condiciones de ebriedad estaba Maldonado, la riña en que se vio envuelto y la herida que sufrió en la espalda, precisando que además no había una verdadera constancia de la herida mortal que había provocado, ya que se habían tomado solo los dichos de los testigos, ya que en el lugar no había un facultativo que hubiera practicado el reconocimiento, en virtud de lo cual pedía se revocara la sentencia y se lo condenara a diez años de presidio con destino a los trabajos públicos que determinara el Poder Ejecutivo.
La Cámara recepciona este pedido e indica en su fallo, que teniendo en cuenta el “estado de ansiedad en que se hallaba el reo, según la declaración conteste aunque no bien especificada de tres testigos, en cuyo caso con arreglo a la doctrina general de los criminalistas, no debe ser castigado con la pena ordinaria, sino con otra arbitraria…”, revocando la sentencia y condenándolo a “diez años de trabajos públicos”.
Con respecto a Félix Molina, la causa indica que cumplió su condena en la Cárcel pública de Dolores y que el 4 de septiembre de 1856 fue dejado en libertad, no existiendo constancia alguna en la causa, que fue de la condena y de la vida de Maldonado.