Por el Dr. Héctor Ulises Napolitano
El título va dirigido a ciertos candidatos políticos que se postulan como Presidente de la Nación y que formulan propuestas que son inconstitucionales o que requieren para ser llevadas a cabo la previa reforma de la Constitución Nacional conforme al procedimiento que ella establece en su artículo 30.
Milei obviando a la Constitución Nacional, sin duda por no haberla leído, propone reemplazar el peso como moneda nacional de curso legal por una divisa extranjera como el dólar estadounidense o por una canasta de monedas extranjeras a libre elección de cada argentino o habitante de este país según su conveniencia
Dicho sistema monetario (dolarización o canasta de monedas extranjeras) es inconstitucional.
Entre las atribuciones del Congreso de la Nación en el artículo 75 de la C.N se halla el inciso 11 que dice textualmente: “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…”, lo que diferencia a la moneda nacional de las extranjeras; además de disponer en el inciso 6 del mismo artículo: “Establecer y reglamentar un banco Federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales”. Es decir que el único banco que tiene la atribución de emitir moneda es el Banco Central de la República Argentina, que a su vez dicho candidato pretende eliminar.
Siguiendo con el tema monetario, el inciso 19 del citado artículo 75 de la C.N. faculta al Congreso de la Nación a “Proveer lo conducente…a la defensa del valor de la moneda…”. Es decir, de la moneda nacional de curso legal que hoy es el peso.
Hasta aquí, la dolarización o canasta de monedas extranjeras, como además la eliminación del Banco Central requieren de una reforma constitucional.
Distinta fue la ley de convertibilidad que cumplía con las condiciones establecidas por el inciso 11 del artículo 75 de la C.N., pues mantenía el peso fijando su valor en paridad con el dólar (un peso igual a un dólar).
Otra de las propuestas de Milei es arancelar la educación pública y gratuita.
La educación primaria y desde hace algún tiempo también la secundaria es de competencia de las provincias conforme a lo que dispone el artículo 5 de la C.N.
Pero a su vez el inciso 19 del artículo 75 de la C.N. faculta al Congreso de la Nación a: “Sancionar leyes que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
Es decir que, si Milei pretende arancelar la educación pública estatal, tanto a nivel primario, secundario como universitario debe reformar la Constitución en las disposiciones antes citadas, lo que es prácticamente imposible. Tampoco podrá eliminar o en su caso privatizar instituciones y centros dependientes del estado en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, porque el inciso 19 del artículo 75 de la C.N. le ordena al Congreso de la Nación a proveer lo conducente a su existencia, difusión y aprovechamiento.
Por su parte el derecho a la salud es reconocido no sólo por leyes nacionales, sino por tratados internacionales que se hallan incorporados a la Constitución Nacional en el inciso 22 del artículo 75 y cuya observancia y cumplimiento es obligatorio para los gobiernos en este país.
El artículo 14 bis constituye una barrera infranqueable e inviolable con que cuentan las asociaciones gremiales para defender sus derechos laborales y sus beneficios en materia de seguridad social, tanto de obras sociales como previsionales.
De allí que cuando Menem estableció las AFJP, dejó a la voluntad de los afiliados optar por ellas o mantenerse en el régimen de seguridad social que otorga el estado, ya que si lo hacía de manera general y uniforme violaba el artículo 14 de la C.N.
Cabe recordar que las AFJP estafaron a los trabajadores que optaron por ellas, lo que reflotarlas es absolutamente inadmisible.
Las obras sociales están reconocidas por el artículo 14 bis de la C.N, establece que están a cargo de entidades nacionales (por ejemplo PAMI) o provinciales (en el caso de la Pcia. de Bs.As. IOMA), con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, por lo que reemplazarlas por vouchers como pretende Milei es imposible, pues se trata de un inveterado derecho protegido por la C.N.
El quitar o reducir derechos está también prohibido constitucionalmente a través del principio de progresividad jurídica que insta, por el contrario, a ampliar derechos. Dicho principio se halla consagrado en el artículo 75 inciso 23 que establece: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos…”.
También Milei con total desconocimiento de las normas constitucionales habla de recurrir a la consulta popular en caso de que el Congreso no esté de acuerdo con alguna medida que pueda tomar de llegar a ser Presidente, lo que denota su ignorancia respecto a lo que en dicho tema establece el artículo 40 de la C.N.
Surge expresamente del mencionado artículo 40, que es precisamente el Congreso de la Nación, a iniciativa de la cámara de Diputados, el que podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Facultad que Milei cree poder tener, pero que la Constitución no se la otorga al Presidente de la Nación.
Como ciudadano y al mismo tiempo al ser abogado entiendo que es mi deber cívico y profesional advertir el total desconocimiento que ciertos candidatos políticos tienen de la Constitución Nacional. En el caso Milei que aspira nada menos ni nada más que a ser Presidente de la Nación.
Por eso el título: “Por favor, ¡Leer la Constitución!”.