Un vecino de Dolores sometido a proceso contravencional por haber provocado disturbios en la vía pública de nuestra ciudad, fue condenado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental al ser hallado responsable del hecho juzgado.
Según surge del fallo dictado por el titular de dicho Juzgado, el 2 de mayo de 2023 ante un llamado al servicio de Emergencias 911, personal de la Comisaria Distrital Dolores se hizo presente en calles Richieri y Rivera de esta ciudad donde un individuo se encontraba a los gritos, y quien pese a la intervención de los efectivos no depuso su accionar, por lo que al notar los policías su nivel de agresividad y ante la negativa a retirarse procedieron a reducirlo, para luego trasladarlo a la dependencia donde se lo identificó, ordenando la Fiscalía en turno su traslado al Hospital para una revisación médica.
En el marco de las actuaciones contravencionales labradas, una vecina de la zona señaló haber visto al individuo a los gritos en ese lugar, “caminando de una esquina a otra mientras manifestaba que era el dueño del barrio, que tenía un fusil”, precisando la testigo que no era la primera vez que eso sucedía, que el individuo siempre ocasionaba disturbios en el vecindario, insultaba a los vecinos, que solía andar alcoholizado y/o bajo algún tipo de sustancia.
Una testigo dijo que los hechos de disturbios protagonizados por ese vecino eran habituales, que tenía conflicto con muchos moradores de la zona, que era una persona muy agresiva. Otra lo señaló como una persona que vivía alcoholizado o bajo efectos de algún estupefaciente, habituado a amenazar a la gente, que por ello había sido denunciado en varias oportunidades.
El procesado prestó declaración indagatoria contravencional no reconociendo la falta
que se le imputaba, dando su propia versión de los hechos.
El Juez como corolario del análisis del caso, señaló que los dichos del imputado eran un mero intento por deslindar su responsabilidad del hecho contravencional en juzgamiento, que se contraponían con todo el plexo probatorio obtenido por la instrucción en su contra. Y que, con la prueba colectada se tenía por acreditada la existencia del hecho que la ley castiga “a quien individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, amenacen o provoquen de cualquier manera”.
Por ello resolvió condenar a S.I.O., de 49 años de edad, con domicilio en Dolores, como responsable de la infracción contravencional labrada, imponiéndole como pena una multa equivalente al 15% del haber mensual del Agente de Seguridad
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.