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Etchevarren de apuro trata de cumplir con lo que nunca antes respetó

Federico Sabalette
Federico Sabalette
4 Minutos de lectura
Etchevarren Camilo

Entre este martes y miércoles la Municipalidad de Dolores publicó en el Boletín Oficial Municipal una inusual cantidad de 113 Ordenanzas, sancionadas por el Concejo Deliberante entre noviembre de 2022 y comienzos de este mes.

Al hacerlo demuestra el Intendente Camilo Etchevarren el apuro de apegarse a la ley cuando la entrega del poder ya juega tiempo de descuento, como también como entran en vigencia recién ahora Ordenanzas que desde principio de año fueron puestas en ejecución, la Impositiva y la de Presupuesto 2023.

Si bien en reiteradas oportunidades lo hemos venido denunciando, entendemos necesario volver a recordar cuales fueron las obligaciones de Ley que Etchevarren impunemente incumplió, que surgen de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la vigente Ordenanza General 267.

Al respecto hemos de recordar que en febrero de 2013 a través de la Ley 14.491, se incorporó al artículo 108º (en obligaciones del Intendente) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el inciso 18º, que establece que “sin restricciones” deben publicarse en el Boletín Oficial Municipal al “menos una vez al mes” todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que dicten el Departamento Ejecutivo y el Deliberativo.

Que por otra parte la Ordenanza General 267/80 de Procedimientos Administrativos en su Artículo 112º indica que los actos administrativos (Decretos y Ordenanzas) “no producirán efectos respecto de los mismos en tanto no sean publicados legalmente”. Y que en el Artículo 125º la normativa puntualiza, que los actos administrativos solo “producirán efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación por el medio que determine el Departamento Ejecutivo”.

Pues bien, Etchevarren recién en 2017 y luego de reiteradas advertencias y cargos por parte del Tribunal de Cuentas creó el Boletín Municipal, aunque la obligación de publicar en tiempo y forma los Decretos que firmaba y las Ordenanzas que se sancionaban reiteradamente lo incumplió, vale como por ejemplo que no publicó 1.428 Decretos de 2019; 891 de 2020; ninguno de 2021 posterior al 29 de octubre; como tampoco desde febrero del año pasado.

Y esto de los Decretos en cuando a la transparencia de la gestión y la información que el vecino debe conocer sobre nombramientos, adjudicaciones de obras, compras, entregas de terrenos, etc, se suma que las Ordenanzas publicadas lo son sin sus fundamentos, resultando por ello imposible el contralor público de esas acciones de gobierno.

Con respecto a las Ordenanza publicadas hasta la fecha, resulta por demás llamativo que a instancias del Intendente el Concejo Deliberante dictara desde marzo pasado innumerables eximiciones a tasas y derechos municipales con lo que se benefició a vecinos de Dolores, y que sin embargo, pese al tiempo transcurrido y las fechas de sanción, ninguna de esas Ordenanzas al día de hoy haya sido publicada, más aún, se desconoce por la no publicación de Decretos que pudieran haber sido vetadas por el Intendente.

Es de puntualizar que al no tener promulgación -aunque fuera automática, cabe preguntarse de qué forma se resolvió y aplicó los beneficios otorgados por el Concejo.

La desprolijidad de una Administración Municipal abocada a otros intereses que no eran los de la comunidad produjo estas situaciones, que lamentablemente tendrán consecuencias en los beneficios otorgados.

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