En una resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, se rechazó la apelación intentada por la defensa de la médica dolorense juzgada por la muerte de “Jopito” Baigorria, y confirmó la condena por “Homicidio culposo” que le impusiera el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores en el juicio oral realizado en mayo pasado.
La Dra. Celeste Morello a través de su abogado, el Dr. José Ignacio Ochoa, había apelado dicha sentencia ante la Cámara Penal de Dolores, cuya Sala I se excusó de entender en la cuestión por haber anteriormente emitido opinión en el caso, pasando las actuaciones en consecuencia a la Sala II, cuyos Jueces, los Dres. Lía Raggio y Daniel Rezzónico, dictaron sentencia este lunes.
Según el fallo al que “Diario Compromiso” accedió, el Dr. Ochoa en su apelación planteó la nulidad de la sentencia por considerar “violado el debido proceso y el principio de congruencia” al haberse desdoblado el debate en razón de la enfermedad de uno de los procesados, precisando, que ese desdoblamiento había conducido a condenar en forma arbitraria a su defendida por no tener presentes a la totalidad de los autores, violando el principio de congruencia. Puntualizando, que su asistida no había estado presente en el Hospital en el momento del deceso y si aquel profesional como Médico de Guardia, refiriendo en el desarrollo del recurso sobre la responsabilidad funcional directa y exclusiva de los agentes o funcionarios públicos pertenecientes al Hospital “San Roque” de Dolores. Y cuestionó, que se hubiera dado por acreditada la materialidad ilícita respecto de la Dra. Morello y que la causa fuera elevada a juicio en relación a ella, alegando que la sentencia dictada se basaba en “meras suposiciones posibles”, que no estaba demostrada la conducta “negligente” como tampoco “el nexo de causalidad”.
La Dra. Lía Raggio -de primer voto- señaló respecto de la nulidad del debate, que al igual que en su fallo lo había sostenido el Juez Martínez Mollar el planteo resultaba extemporáneo, en tanto la etapa para su formulación había precluido.
Respecto de la acreditación de la materialidad ilícita señaló la Juez, que pese a lo sostenido por el Defensor en cuanto a que la Dra. Morello no formaba parte del plantel de médicos del Hospital en el cual se encontraba internada la paciente, y más allá de lo afirmado respecto si dicha institución poseía un régimen abierto, era necesario traer a colación lo afirmado por el autor Marco Antonio Terragno, en cuanto a que “…empiezan a generarse obligaciones a su cargo, cuando el médico asume efectivamente sus funciones. Desde ese momento se coloca en la posición de encargado de proteger al paciente…” por lo que “ante una consecuencia desgraciada, el médico responderá por las acciones positivas que realice y que sean signo de grave imprudencia, y responderá también si deja de hacer lo que de él el paciente – legítimamente- espera”. Que ello significaba decir, que “el profesional, por la actitud precedente de aceptar que ‘el enfermo quede en sus manos, se transforma en garante…”. `
Respecto del cambio de la patología que según la Defensa habría modificado la redacción del hecho, en violación del principio de congruencia, señaló la Dra. Raggio que no se advertía en la resolución lo alegado por el Defensor, a partir que el Juez Martínez Mollar había indicado en el fallo que había “influido en el desenlace fatal de la paciente” que la profesional no hubiera convocando en tiempo oportuno el auxilio de otros profesionales de la salud idóneos y necesarios para el cuadro que presentaba la misma…; contribuyendo a aumentar el riesgo de muerte de Evelyn Baigorria, obrar negligente e imperito que derivó en el óbito…”.
Respecto de la afirmación relativa a que la lesión en la vena subclavia había causado la muerte de la paciente, a partir de una práctica realizada en el Hospital San Roque cuando su defendida no estaba presente, indicó que la menor había ingresado con un cuadro clínico de shock grave. Que era un cuadro de altísima gravedad, con signos clínicos de shock. Y que había quedado demostrado que la Dra. Morello había ceñido su interpretación diagnóstica a un cólico biliar, más litiasis vesicular, y que a partir del mismo persiguió la intervención quirúrgica de la menor sin contemplar mínimamente un diagnóstico diferencial. Que la autopsia “había permitido confirmar que no era quirúrgico, que no había vesícula para operar, que no estaba en un proceso inflamatorio, que la vía biliar estaba normal”.
Asimismo precisó la magistrado, que más allá del esfuerzo defensista y de la imputada, a lo largo de todo el proceso se encontraba “debidamente acreditada la violación al deber de cuidado de la imputada Morello y que ella resultó determinante en la producción del hecho que causara, como consecuencia, el resultado lesivo por el que se la acusara…”, agregando más adelante, “el proceder negligente de la imputada, privó a la víctima de obtener el tratamiento que resultaba específicamente adecuado para el cuadro que presentaba”.
Por ello, los Dres. Lía Raggio y Daniel Rezzónico resolvieron no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa, y confirmar la sentencia dictada por el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard que condenó a María Celeste Morello, médica de profesión, como autora del delito de «Homicidio culposo» a la pena de “Un año de prisión de ejecución condicional, y cinco años de inhabilitación para ejercer la profesión médica”.
Cabe destacar que la Dra. Morello confirmó que recurrirá lo resuelto por la Cámara ante el tribunal Superior de la Provincia.