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La Justicia Social

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

Por el Dr. Héctor Ulises Napolitano

 

El concepto de justicia social no fue inventado por la Doctrina Nacional Justicialista o Peronista, ni por ningún partido político progresista o “populista” como algunos los llaman.

Dicho concepto tiene como antecedente a Aristóteles que distinguía a la justicia universal de la particular, a la distributiva de la conmutativa. Precisamente la justicia social actualmente y desde hace tiempo tiene alcance internacional a través de los tratados sobre derechos humanos.

No fue la política quien la introdujo, sino la religión católica a través de la Doctrina Social de dicha Iglesia, y específicamente el Papa Pío XI en su encíclica Quadragésimo Anno en 1931.

También figura en nuestra Constitución Nacional, artículo 75 inciso 18, entre otros, que establece “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social…”, como en las constituciones provinciales de este país.

Se puede decir que la justicia social es un concepto y principio universal que se encuentra institucionalizado tanto jurídica como políticamente, lo que su negación o desprecio es desconocer o violar derechos humanos esenciales como la dignidad, la equidad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, el bien común.

El principio de progresividad jurídica se halla estrechamente vinculado al concepto de justicia social en cuanto a la ampliación de derechos y no a su supresión o restricción, en especial respecto a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (artículo 75 inciso 23 de la C.N.). También a los derechos laborales, la salud pública, la educación estatal y gratuita y el acceso a una vivienda digna, todos reconocidos y garantizados por nuestra Carta Magna.

La justicia social persigue el progreso económico, pero con desarrollo humano equitativo e inclusivo. Lo que implica de parte del Estado promover una justa distribución del ingreso para evitar la ampliación de la brecha en materia de desigualdades económico sociales y permitir acceder con dignos salarios a una decorosa subsistencia, empleo formal y estable, y a derechos relacionados a la asistencia y protección en materia de seguridad social.

Si el bienestar general es el fin que el Estado debe perseguir, la justicia social se convierte en el medio para realizarlo.

La redistribución de los ingresos públicos es fundamental no sólo para proveer a los derechos antes aludidos, sino también para elevar las condiciones y calidad de vida en materia de infraestructura de servicios y de urbanización (construcción de pavimento, red de agua potable, cloacas, planes de viviendas, etc.).

Es decir, un Estado presente para combatir la pobreza, la miseria, la exclusión y marginalidad social.

Ello no lo resuelve el mercado, sino el Estado, de allí la importancia de la justicia social.

Se puede decir que fue siempre el mayor reclamo que históricamente tuvieron los pueblos durante la Edad Media a la Revolución Francesa, pues por falta de justicia social las más onerosas cargas impositivas pesaban sobre los sectores sociales bajos como los mercaderes, artesanos y campesinos. Es por eso que dicho principio rige desde entonces en cuanto a la igualdad de contribuir y a la proporcionalidad de hacerlo de acuerdo a la capacidad y al poder económico de cada uno; razón por la cual se encuentra consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional (“La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”).

La justicia social no afecta para nada el derecho a la propiedad privada. El impuesto a los bienes personales responde al principio de igualdad y proporcionalidad, y resulta progresivo si su redistribución por parte del Estado se destina a fines de bien común en especial si se lo hace para elevar las condiciones y calidad de vida de los sectores sociales más postergados y vulnerables.

La ayuda social o el asistencialismo estatal es un complemento en situaciones de extrema emergencia, pero no se corresponde con un cabal sentido de justicia que es la de sentar las bases de un progreso económico y de bienestar social perdurable en el tiempo (empleo formal, digna remuneración, estabilidad ocupacional, etc.).

De allí que exista el asistencialismo cuando está ausente la justicia social, salvo en el caso del subsidio por desempleo por un tiempo limitado, que sólo socorre ante una eventualidad de transitoria desocupación.

La justicia social es sinónimo de solidaridad, entendida en este caso como el aporte activo de otros que contribuyen a sostener a quienes habiéndolos hecho de igual manera con los demás en su momento gozan actualmente de los beneficios jubilatorios por haber dejado de trabajar, como ocurre en el sistema previsional y de la seguridad social, hasta ahora vigente en este país.

Es cierto que el valor y la importancia de la justicia social como fin a realizar varía de los gobiernos pro estado en materia económica a los pro mercado, pues estos últimos tienen de tal concepto y principio una concepción reticente y hasta a veces negacionista, como es el caso del presidente electo Javier Milei que considera a la justicia social de robo (como si se tratara de una acción Robin Hoodniana de sacarle a los ricos para darle a los pobres).

El concepto de justicia social, aunque le pese a quienes no están de acuerdo, es universal y se halla incorporado constitucionalmente y en tratados internacionales sobre derechos humanos lo que lo convierte en una premisa y fin a realizar para respetar, garantizar y elevar la dignidad humana a través de la equidad distributiva, la igualdad de oportunidades y la inclusión de los marginados.

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