En el marco de un juicio oral realizado en el Juzgado Correccional nº 2 de Dolores, un ex funcionario de la Municipalidad de Villa Gesell fue condenado como responsable de los delitos de “abuso de autoridad y exacciones ilegales”, hechos perpetrados en ese Distrito en 2017.
Según el veredicto y la sentencia -a las que “Diario Compromiso” accedió-, el Juez Martínez Mollard señaló que con los elementos de prueba incorporados al debate había formado convicción de la existencia del siguiente hecho:
Que el 28 de diciembre de 2017 en la Municipalidad de Villa Gesell, quien detentaba el cargo de Jefe de Gabinete ordenó en forma verbal al Jefe del Área de Cómputos que modificara en el sistema informático los datos de un contribuyente, a sabiendas que ese no era el procedimiento administrativo interno correspondiente. Que ante la negativa de este procedió a ordenar mediante nota al Jefe de Catastro que se cargaran tasas a ese contribuyente, para posteriormente ordenarle al Jefe del Área de Cómputos que con esa información reliquidara las tasas del Municipio y confeccionara el título ejecutivo, sin constatar a través del Área respectiva que los servicio efectivamente se hubieran prestado desde la fecha ordenada. Que en virtud de ellos y excediéndose en sus funciones, con la intención de cobrar mayores derechos/contribuciones que las que correspondían, provocó un perjuicio económico en el patrimonio del contribuyente indicado.
Que al día siguiente y ya confeccionado el título ejecutivo, el funcionario sindicado sin intimación previa dispuso a través de Apoderado de la Municipalidad que se le iniciara Juicio de Apremio, solicitando en la demanda el embargo de la totalidad de las cuentas bancarias, cajas de seguridad y/o todo crédito del demandado como medida cautelar, provocándole de este modo un claro perjuicio económico.
El Juez luego de analizar los diversos testimonios recibidos en el juicio y la prueba incorporada, señaló que debía mencionarse que el debate había dejado “en evidencia la dificultad para lograr testimonios genuinos por parte de los testigos comparecientes”, lo cual sin lugar a dudas se debía a que muchos prestaban aún funciones en el Municipio y al momento de los hechos resultaban ser personas con rango inferior al imputado.
Asimismo, resaltó que la maniobra ilícita por la cual se acusaba al funcionario, resultaba simultánea con los incesantes reclamos realizados por un proveedor para cobrar los trabajos desarrollados durante la emergencia hídrica en el Partido de Villa Gesell. Que por ello podía afirmarse, que el entonces Jefe de Gabinete en forma deliberada había dirigido el accionar estatal municipal para cobrar tasas municipales por servicios supuestamente prestados, logrando en menos de 24 horas conformar un título ejecutivo, iniciar luego un juicio de apremio contra el damnificado contribuyente, en cuyo marco se trabó un embargo sobre sus cuentas bancarias.
Y a partir de los múltiples testimonios y pruebas incorporadas al juicio, el Magistrado dijo que se advertía como el imputado “en forma arbitraria ordenó a sus subalternos de distintas áreas del Municipio”, la confección del título ejecutivo contra ese contribuyente por deuda de tasas municipales nunca antes exigidas, siendo este precisamente un proveedor que reclamaba el pago de servicios prestados al Municipio. Y que, el informe del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires respecto de ello afirmaba, que se había iniciado la ejecución contra el contribuyente sin haberse respetado los procedimientos establecidos a tal fin, resaltando el Juez: “No puede cercenarse el derecho del contribuyente a la instancia de reclamo administrativo, para luego cumplir con el control judicial ulterior”.
Por todo ello el Dr. Jorge Martínez Mollar entendió “que la materialidad delictiva de los hechos en juzgamiento había quedado plenamente acreditada en el juicio”, resolviendo en consecuencia condenar a Cristian Leonardo Angelini, de 36 años de edad, nacido en Vicente López y con domicilio en Villa Gesell, como autor penalmente responsable de los delitos de «Abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal con exacciones ilegales«, imponiéndole como pena “Tres años de prisión de ejecución condicional, y Cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos”.