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Condenan a cuatro hijos de un represor por “lavado de activos provenientes de delitos de lesa humanidad”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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El Juez Federal Dr. Roberto Falcone dictó ayer sentencia en la causa impulsada por el Fiscal Federal de Dolores Dr. Juan Pablo Curi por “lavado de activos provenientes de delitos de lesa humanidad”, condenando a los cuatro hijos del represor Miguel Save, a quienes impuso una muy fuerte multa al propio tiempo que dispuso el decomiso de los bienes que ilícitamente pretendían incorporar al mercado legal.

Foto Belén Cano Ministerio Público Fiscal

Marcelo Leonardo, María Natalia, María Eugenia y Ana María Save, fueron condenados a pagar más de 10 millones de pesos cada uno de ellos, ordenando el Juez el decomiso de los terrenos adquiridos por miembros de la organización paramilitar conocida como “Banda de Aníbal Gordon” (que integraba Miguel Save) con dinero proveniente de crímenes de naturaleza económica cometidos en el marco del terrorismo de Estado, y que los hermanos juzgados habían escriturado a su nombre.

El Fiscal Dr. Juan Pablo Curi había acusado a los hermanos Save como responsables del delito de “lavado de activos provenientes de crímenes de lesa humanidad”, solicitando en su alegato se les impusiera “tres años de prisión”, que cada uno pagara “una multa por el doble del valor de los terrenos”, cuyo decomiso solicitó para una “destinación específica”, garantizar la reparación integral de la sociedad afectada y dirigidas a la garantía de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos.

En el juicio se demostró que el represor Leonardo Miguel Save integraba la organización paramilitar que dirigía Aníbal Gordon y que operaba en el Centro Clandestino “Automotores Orletti”. Que habían participado del secuestro y la apropiación de los bienes del militante uruguayo Alberto Mechoso Méndez ocurrida en septiembre de 1976, a quién le sustrajeron alrededor de 2 millones de dólares. Y que luego, al menos una parte de este fue utilizada en la compra de los lotes ubicados en el barrio Parque Girado de Chascomús, donde pretendían desarrollar un proyecto inmobiliario, un «Boating Club», el que finalmente no prosperó.

Durante la investigación se determinó que la compra de los terrenos había sido realizada a través de apoderados y nombres falsos, que en 1999 el represor Miguel Save había comenzado a realizar gestiones para poner a su nombre esos terrenos, y que tras su muerte en 2006 sus hijos luego de varias maniobras irregulares habían podido escriturarlos a su nombre.

Es de señalar, que el Juez Falcone, en línea con la acusación fiscal, los sucesos objeto de juzgamiento encontraron adecuación típica en el delito de lavado de activos de origen ilícito, tipificado en el artículo 303 del Código Penal.

“El lavado de activos, mediante la acción típica de administración, integra la categoría de los llamados delitos permanentes, cuya consumación no cesa al momento de la realización típica, sino que se perpetúa en el tiempo, mientras se mantenga el estado antijurídico del autor, el que va a cesar con el dictado de esta sentencia”, sostuvo el juez.

Cabe destaca que se supo que los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo 14 de junio.

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