En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional Nº 2 Departamental, un vecino de Gral. Lavalle sometido a proceso penal fue condenado como responsable de un hecho de lesiones graves perpetrado en esa localidad.
Consignó el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard en la resolución a la que este Diario accedió, que el juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Roberto Miglio Salmo y la Defensora Oficial Dra. Muriel Mendoza, esta con acuerdo expreso de su defendido respecto de la calificación y el estimado de la pena a imponer.
Sobre el caso señaló el Juez en el veredicto tener legal y penalmente probado, que en las primeras horas de la mañana del 29 de febrero de 2020 en Gral Lavalle, un sujeto adulto empujó por la espalda a un menor, tras lo cual le propinó golpes de puño en el rostro que le provocaron la pérdida de pieza dentaria, hematoma en cara y pómulo izquierdo, lesiones que fueron calificadas por el médico de policía como graves.
En la denuncia formulada por el progenitor de la víctima, se consigna que el menor había identificado a su agresor como Elian Frías y que había dicho que luego de golpearlo había salido corriendo.
Un testigo dijo haber observado cuando un sujeto de campera, alpargatas y boina estaba siguiendo a pie a otro masculino, a los que identificó, señalando que el primero al alcanzarlo había comenzado a empujarlo y a pegarle, que éste había dicho: “le pego porque me tengo que hacer respetar».
El Magistrado analizando estos testimonios y otros elementos de cargo colectados en la investigación consideró acreditada la materialidad delictiva, como también la autoría del imputado en el hecho que se dio como probado.
Por ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Elian Daniel Frías, de 21 años de edad, empleado rural, nacido en San Clemente del Tuyú y con domicilio en Gral
Lavalle, como autor penalmente responsable del delito de “Lesiones graves” a la pena de “Un año de prisión en suspenso” por ser “la pactada por las partes”, imponiéndole como regla de conducta la “prohibición de realizar todo acto de hostigamiento y perturbación hacia la víctima por cualquier medio, telefónico, mensajes de texto,
WhatsApp, redes sociales”.