En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Eduardo Lazzari condenó al chofer de un vehículo por su responsabilidad en un accidente donde falleciera la persona que lo acompañaba, hecho ocurrido en la Autovía 2 en jurisdicción de Castelli.
El juicio había sido consensuado por la Fiscalía y la Defensa con acuerdo expreso del procesado, surgiendo de la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió respecto del hecho, que en las primeras horas de la mañana del 16 de agosto de 2017, Walter Fabián Castro circulaba conduciendo un rodado furgón Mercedes Benz por la Autovía 2 desde Castelli hacia Dolores, que lo hacía acompañado de Walter Esbarranch, que al llegar el vehículo a la altura del kilómetro 183,500 por causas que no fueron posible determinar el rodado se desvió de su trayectoria hacia el lateral derecho abandonando la calzada, provocando que impactara con la parte trasera de un camión Mercedes Benz con semirremolque que se encontraba estacionado en la banquina asfaltada, produciéndose como producto de la colisión el fallecimiento en forma inmediata de su acompañante por paro cardiorrespiratorio traumático.
El Magistrado valoró en su análisis distintos elementos incorporados al expediente, entre ellos el acta de procedimiento policial, donde se dejó constancia de la ubicación de los rodados involucrados, la presencia deambulando por las inmediaciones del conductor del furgón, y que dentro del habitáculo entre los hierros retorcidos había una persona sin vida, precisándose que el camión semirremolque era de una empresa láctea e identificándose a su conductor.
También, que la pericia accidentológica había determinado que por la posición en que habían quedado los rodados involucrados y las deformaciones constatadas el furgón Mercedes Benz era el vehículo embistente y el semirremolque el embestido, y que éste se encontraba estacionado sobre la banquina asfaltada.
Puntualizó el Magistrado, que al plexo probatorio se lo debía conjugar con las manifestaciones y explicaciones brindadas por el imputado, quien además de relatar detalles del viaje desde su inicio dijo no recordar que había pasado, solo que lo habían sacado del vehículo, que había bomberos, que le habían dicho que se quedara tranquilo que ellos sacaban a su compañero, enterándose estando ya internado en Castelli que este había fallecido. Y sostuvo ser diabético, manifestando que creía que se le podía haber disparado la glucemia y haber perdido el conocimiento.
El Juez señalo que el único elemento que podía modificar la situación del imputado era la incorporación de una variable, que conjugada con las circunstancias de tiempo y espacio pudiera hacer valer una posible causal justificante del hecho. Y por ello hizo referencia a lo que aquél había dicho sobre la diabetes y la glucemia, señalando al respecto, que la pericia efectuada por el médico legista había sido concluyente, “ni de la información que surge de la I.P.P., ni de la historia clínica del hospital de Castelli” surgían indicadores de pudieran hacer suponer que el procesado hubiera tenido una pérdida de conocimiento, ya que sus parámetros de glucemia no eran compatibles con híper o hipoglucemia, por lo que en consecuencia entendió el Dr. Lazzari que se lo debía considerar como “un banal intento de deslindarse de responsabilidad penal, no teniendo sustento de realidad suficiente al decaer ello ante el rigor científico de la pericia practicada”, señalando a continuación, que mediante el examen y la evaluación de la prueba incorporada se había logrado acreditar correctamente la hipótesis delictiva atribuida, de que por distracción o desatención se había salido en la conducción de los dos carriles por los cuales debía transitar sin que existiera una emergencia u obstáculo en su camino.
Por ello y considerando que el efecto lesivo había sido producto de una maniobra claramente negligente e imprudente, el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Walter Fabián Castro, de 46 años de edad, nacido en Mendoza y con domicilio en C.A.BA., como autor del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor” a la pena de “Dos años de prisión de ejecución condicional, con más la Inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por cinco años”.