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Condenan a mujer por impedir el contacto del padre con su hijo menor

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un fallo reciente dictado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores, una vecina de Ayacucho fue condenada por impedir al padre de sus hijos menores tener contacto con ellos y desobedecer una orden judicial, hechos perpetrados en esa localidad durante años.

El caso se resolvió en un juicio abreviado consensuado por el Fiscal Dr. Roberto

Miglio Salmo y el Defensor Particular Dr. Gastón Alejandro Diaz, a cuyos alcances dio consentimiento expreso la imputada.

Respecto de los hechos y según la resolución del Dr. Jorge Martínez Mollard a la que “Diario Compromiso” accedió, consideró el Juez tener legal y plenamente probado que la progenitora de un menor “impidió de manera ilegítima y continuada” al menos desde mayo de 2014 y a la fecha, “el contacto del menor con su padre no conviviente, desobedeciendo sistemáticamente” la orden judicial emanada del Juzgado de Paz Letrado de Ayacucho como también la del Juzgado de Garantías de Dolores, de cumplir lo acordado en 2016 o no concurrir a las diversas audiencias dispuestas para restablecer el contacto del menor con su progenitor.

El Magistrado merituó para resolver el caso las exposiciones civiles que había realizado el padre del menor; los incumplimientos de la imputada al régimen de visitas acordado; las intimaciones judiciales; el informe del Asesor de Menores en el que se señalaba que la prioridad era “el derecho de visitas del menor más allá de las situaciones personales existentes entre ambos progenitores”; la declaración del padre del menor, donde señaló que desde el 4 de mayo de 2014 a la fecha no había podido tener contacto con su hijo; Las reiteradas negativas de la mujer a firmar la cédula en la que se notificaba de audiencias en el Juzgado de Garantías

La imputada dio su propia versión de los hechos, sin embargo, el Juez consideró que del estudio de las constancias probatorias se podía arribar a la convicción que ese testimonio no modificaba el cuadro convictivo que emergía del plexo probatorio colectado por la Instrucción de la causa, advirtiendo el Magistrado que esos dichos de descargo no eran más que un mero intento por parte de la imputada de mejorar su situación procesal.

Y al resolver, el Dr. Martínez Mollard lo hizo absolviendo a la imputada del delito de «Desobediencia a una orden judicial» en razón de haber operado el curso de la prescripción desde la fecha de citación a juicio hasta la actualidad, en consecuencia, “extinguida la acción penal”. Y condenando a L.E.U., nacida y con domicilio en Ayacucho, empleada municipal, como autora penalmente responsable del delito de «Impedimento de contacto» a la pena de “Ocho meses de prisión en suspenso”.

 

Nota: se omiten detales que pudieran identificar al menor.

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