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Deniegan prisión domiciliaria al condenado por el crimen de Emilio Blanco

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un fallo dictado ayer por la Sala I de la Cámara Penal de Dolores se rechazó el pedido de “arresto domiciliario” formulado por Fermín Basualdo, el ex policía condenado por el crimen de Emilio Blanco, hecho perpetrado en el año 1997 en Chascomús.

Para resolver la Sala estuvo integrada por los jueces Dres. Antonio Severino y Daniel Rezzónico, señalando el primero de ellos, que la solicitud era una reedición de un pedido formulado por el penado Basualdo, argumentando que tiene 72 años de edad, que debe ser considerado una “persona mayor”, que para ese rango etario de adultos mayores se recomienda la posibilidad de priorizar la libertad anticipada. Que se le había denegado la posibilidad de poder continuar cumpliendo la condena en su domicilio, ello a pesar del buen concepto y conducta ejemplar diez según los informes del SPB, y de un informe psicológico que concluyó que estaba apto para acceder al beneficio.

El Dr. Severino indicó, que en la audiencia con los padres de la víctima estos habían ratificado el rechazo a la medida solicitada por Basualdo, reiterando sobre situaciones que habían sido evidente durante el desarrollo de la investigación, y sosteniendo que el condenado “no es merecedor de la

morigeración” solicitada.

Y sobre el beneficio solicitado preciso el Juez, que para otorgarlo debían verificarse requisitos objetivos y subjetivos, que Basualdo tiene impuesta la pena máxima que prevé el Código Penal Argentino, y que en lo que respecta al modo que la cumple, esta se ha ido adecuando en su faz progresiva. Que para concederle la prisión domiciliaria debían tomarse los recaudos necesarios para que se respete la proporcionalidad de la medida coerción con el tratamiento ajustado. Y que, analizado el caso este pedido no podía prosperar, puntualizando que el art. 10 del Código Penal prevé en su inciso d), que el cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria es para el supuesto que la privación de la libertad del interno mayor de 70 en un establecimiento carcelario le impida desarrollarse, “lo que de las constancias obrantes en los presente autos no puede constatarse dicha previsión”.

Por ello los Dres. Severino y Rezzónico y por los fundamentos expuestos, resolvieron rechazar la petición de prisión domiciliaria formulada por derecho propio por Fermín Eleodoro Basualdo.

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