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Condenan a vecino de Dolores como responsable de “abusos sexuales agravados reiterados”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

En un fallo dictado en un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, los Jueces Dres. Christian Rabaia, Emiliano Lazzari y Matías Zabaljauregui condenaron a un vecino juzgado por “abusos sexuales agravados y reiterados”, hechos todos perpetrados en nuestra ciudad.

Del extenso fallo de más de 100 fs. dictado el pasado mes de mayo y al que recientemente “Diario Compromiso” pudo acceder, surge que el Juez Dr. Rabaia (de primer voto) consideró tener legal y plenamente probado que:

Hecho I: durante el año 2019, un sujeto adulto aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de entre 13 y 14 años de edad al momento de los hechos, abusó sexualmente de ella en un domicilio de esta ciudad de Dolores, realizándole

tocamientos inverecundos en reiteradas oportunidades, como también compeliéndola a que lo tocara, sin que existiera consentimiento atento la minoridad de su edad.

Hecho II: que entre septiembre y octubre de ese mismo año y en el mismo domicilio, el sujeto sindicado mediando violencia abusó sexualmente de esa misma menor accediéndola carnalmente en al menos dos oportunidades.

Hecho III: que en horas de la mañana del 22 de enero del año 2020 en un domicilio de Dolores, distinto al anterior, el mismo individuo abusó sexualmente de la misma menor accediéndola carnalmente.

El Magistrado valoró en su voto de manera conjunta los elementos de prueba colectados

durante el debate, para acreditar tanto la materialidad como la autoría del imputado en los hechos que se le atribuían, considerando entre ellos las denuncias formuladas por la progenitora de la menor, en las que señaló haberse enterado que su cuñado abusaba sexualmente de su hija, que este había reconocido ser responsable por ser adulto pero pidiendo que no se hiciera denuncia porque no quería ir preso, que por lo que este manifestaba venía abusando de su hija desde hacía tiempo.

La menor contó puntualmente los detalles de los abusos sufridos, de como su tío había comenzado a tocarla diciéndole que todo era un juego, que no dijera nada porque iba a traer más problemas, de cómo esos abusos se habían incrementado hasta llegar a la penetración, donde esto había ocurrido y en qué situaciones.

Por su parte la Perito Psicóloga Oficial del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental, en su informe señaló no haber detectado en la menor indicadores de mendacidad o fabulación.

El imputado en su declaración manifestó ser inocente, negó que la menor hubiera convivido con él, cuestionando durante el debate su Defensor, el Dr. Julián Manuel Abraham, tanto la materialidad ilícita como la autoría achacada a su defendido, sosteniendo básicamente sobre la escases de elementos de cargo y desvalorizando las declaraciones testimoniales recibidas, asimismo, restándole fuerza convictiva a los demás elementos de prueba seleccionados por la Fiscalía, y culminando con el pedido de absolución para su pupilo procesal.

El Dr. Rabaia puntualizó en su análisis, que los testigos habían declarado sin

contradicciones ni discordancias y -contestes- habían coincidido en lo sustancial, más

allá de alguna divergencia o matiz distintivo, permitiendo reconstruir en lo esencial y

en lo que interesaba los pormenores de los sucesos acaecidos.

Dijo el Juez que la menor víctima en su declaración había sido categórica, su testimonio había sido lo suficientemente claro en punto a los hechos acaecidos, y que se había explayado en todos los aspectos vinculados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Que las manifestaciones del Defensor Particular no eran más que una apreciación subjetiva que no encontraba apoyatura en las constancias de la causa ni en las declaraciones testimoniales que se escucharon en la audiencia de debate. “La línea argumental apoyada en la indeterminación de los hechos no encuentra sustento fáctico ni jurídico en las probanzas ventiladas en el debate y merituadas en el presente” resaltó el Magistrado.

Y a modo de resumen el Dr. Rabaia indicó, que “con los testimonios receptados, la imputación personal efectuada por la víctima a lo largo del proceso, su relato sostenido en el tiempo en punto a la modalidad de los hechos, los lugares en que los mismos ocurrieron y las circunstancias de tiempo, adunado al resto del plexo probatorio, todo ello me ha llevado a formar convicción certera acerca de la ocurrencia de los hechos reprochados al acusado, y en consecuencia rechazar los planteos de la Defensa”.

Por ello y acompañado en el voto por los Dres. Lazzari y Zabaljauregui, el Tribunal por unanimidad resolvió condenar a J.R.B., nacido y con domicilio en Dolores, actualmente detenido en la Unidad Penal 6 del Servicio Penitenciario Bonaerense, por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma -reiterados-, todos en concurso real entre sí”, a la pena de “Doce años de prisión”. Y dictándosele en definitiva una pena única de “Quince años”, comprensiva de una anterior por “intento de homicidio” dictada por el Tribunal en lo Criminal 2 de Dolores.

 

Nota: se omiten detalles que pudieran permitir identificar a la víctima.

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