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Condenan por estafas reiteradas a empleado del Banco Provincia

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En el marco de un juicio abreviado de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a un empleado bancario de Maipú por “estafas reiteradas e incumplimiento de los deberes de funcionario público”, hechos todos perpetrados en una entidad bancaria de la localidad.

Según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, el juicio había sido consensuado por la Fiscalía y el Defensor, con acuerdo expreso del imputado en sus términos, señalando el Dr. Lazzari respecto de los hechos, que en la sede del Banco de la Provincia de Buenos Aires de Maipú un individuo que se desempeñaba como empleado de la entidad e identificado como Matías Corbela,   en reiteradas oportunidades mediante una maniobra de ardid o engaño se apoderó ilegítimamente de tarjetas de débito del plan «Envión», y simulando ser su titular extrajo sin autorización desde diversos cajeros automáticos distintas sumas de dinero en los años 2018 y 2019 por un total de 57.200 pesos.

Consignó el Magistrado en su resolución el sumario administrativo que había iniciado la gerencia del Banco, en el que consta que de la investigación preliminar efectuada por la Sucursal se había corroborado una operación con una de esas tarjetas y constatado con las imágenes de las cámaras del control que era Corbela quien había efectuado las extracciones, corroborándose que se trataba de seis operaciones continuas las realizadas por el mismo empleado. Que posteriormente se habían identificado nuevos casos de sustracción de tarjetas a beneficiarios, realizándose entrecruzamientos con las planillas del Plan Envión y determinándose quienes eran los damnificados.

Con estos y otros elementos obrantes en el expediente judicial, el Juez Lazzari consideró que el suceso endilgado al imputado había quedado claramente acreditado, que la conducta desplegada por el procesado al apoderarse ilegítimamente de las tarjetas bancarias del plan «Envión» que no eran suyas para luego ejecutar el fraude patrimonial era una “acción típica del delito de Hurto”, que al luego utilizarlas en una maniobra ardidosa había existido dolo de su parte, ya que como empleado bancario tenía pleno conocimiento de lo que estaba realizando al retirar por medio de las «Tarjetas del plan Envión» sumas de dinero que correspondían a otros beneficiarios. Que de ese modo en reiteradas oportunidades indujo a error a la entidad bancaria que realizó una disposición patrimonial perjudicial, por lo que el Magistrado consideró que este hecho era constitutivo del delito de “estafa”. Y respecto que también se le imputaba el delito de “Violación de los Deberes de Funcionario Público”, indicó, que esa condición lo es tanto para el que se desempeña en órbita del Estado como quién cumple una función dentro de las entidades de Derecho Público no estatal, siendo el Banco de la Provincia de Buenos Aires una institución autárquica de derecho público en su carácter de Banco de Estado. Que Corbella, ejecutivo de cuentas al momento de consumar el delito, había utilizado el conocimiento y la capacidad que le daba esa función asignada para acceder a las tarjetas y utilizar sus fondos, justamente de un plan estatal para un incentivo de ciudadanos beneficiarios”. Y que al realizar esa acción “participó en el desvió de fondos públicos asignados a ciudadanos específicos en su beneficio, lo que repercutió en un perjuicio al erario fiscal”. En el hecho endilgado, resaltó que Corbela “como agente del banco actuó como funcionario público”, por lo que recaía sobre también el delito de “incumplimiento de deberes de funcionario público”.

Por ello el Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Matías Corbela Cirillano, de 32 años de edad, empleado bancario, con domicilio en la localidad de Maipú, como autor del delito de “Estafas reiteradas en concurso ideal con Hurtos simple reiterados e Incumplimiento de los deberes de funcionario público”, imponiéndole como pena “Un año de prisión de ejecución condicional e Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por dos años”.

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