En julio de 2022 en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, siete Concejales del marco opositor al entonces Intendente Camilo Etchevarren, iniciaban una demanda por la integración del Bloque oficialista “Juntos por el Cambio-Cambiemos” sin respetar la paridad de género, y procurando al propio tiempo se declarara sin validez jurídica la Ordenanza Impositiva 2022 y la de Presupuesto de ese año.
Sostenían los ediles Valeria Marasco, Ramiro Blasi, Leonardo Rondi, Gonzalo Tavela, Silvina Crespo Picco, Víctor Casanovas y Ornela Carli, que el Bloque de “Juntos por el Cambio-Cambiemos” no había respetado la paridad de género, que los concejales que habían reemplazado a mujeres eran hombres y que estos ocupaban sus bancas en forma ilegal, considerando por ello ilegales las Ordenanzas Impositiva y de Presupuesto sancionadas ese año solo con el voto del oficialismo y la integración cuestionada. Y puntualizan en el escrito: “tenemos interés legítimo como integrantes del órgano a que se conforme y funcione con regularidad legal”.
El entonces Juez subrogante de Juzgado de Dolores, Dr. Marcelo Daniel Fernández (de Mar del Plata), rechazó la medida cautelar solicitada para remover de sus bancas a los ediles señalados en la demanda como ilegales y para que reasumieran los habilitados por la Junta Electoral de la Provincia, considerando el Magistrado la “falta de fundamentación” o “desconexión con el objeto procesal”.
Esta resolución fue apelada por los Concejales ante la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, tribunal de alzada que en diciembre del mismo año rechazó el recurso considerando que “los ediles accionantes, a tenor del modo como viene planteada la relación procesal, carecen de legitimación para proponer la demanda aquí instada…”.
Esta resolución fue apelada por los demandantes en febrero de 2023 a través de recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los que recién por estos días fueron concedidos por la Cámara de Mar del Plata para su tratamiento en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
El recurso de los Concejales, profusamente argumentado, sostiene que “la falta de legitimación” y la “ausencia de caso o controversia” han desplazado por “anticipada eliminación” su categoría de parte interesada”, lo cual no sólo desvirtuaba el recurso planteado, sino que había generado una verdadera omisión de tratamiento de las cuestiones introducidas para la defensa de la medida cautelar solicitada, “gestando una violación intolerable al debido proceso”. Y agregando, “la Cámara no sólo ha violado el debido proceso legal, sino que ha ‘actuado como contendor’, estableciendo incluso que no sólo no había legitimación para demandar, sino ‘controversia o caso’ para litigar”.
Más adelante puntualiza el recurso, “admitir que sólo tenemos derecho a integrar mayorías o minorías sin poder solicitar un ‘control de legalidad’, no debería ser un argumento válido para un órgano de la judicatura. Este argumento que surge de los motivos que sustentan la falta de legitimación y agravio vertido por la Cámara, es parte característica, de un caso de ‘gravedad institucional’”.
Y respecto del meollo del caso, la paridad de género, resalta la presentación que ahora tratará la Suprema Corte que, “para el caso de quienes somos concejales, tampoco podemos ser obligados a integrar un órgano de conformación antijurídica, a trabajar y producir con quienes no son concejales habilitados para ocupar una banca, a ver impávidos como se realiza un subterfugio a la voluntad popular y a tolerar, inertes, la discriminación de hombres por mujeres en órganos de la constitución en los que ejecutamos tareas”.
Finalmente sostienen que se “violentó el objeto de la ley, en cuanto manda promover y garantizar, la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida. En el Honorable Concejo Deliberante de Dolores, hay discriminación por género emanada de una autoridad pública y sobre ella, por decisión del Poder Judicial actuante no hay control de legalidad, ni reparación en urgencia”.
Que el fallo (que cuestionan) de la Cámara de Mar del Plata, había sostenido “la desigualdad de género y convalida sus patrones, al no ingresar al control de legalidad, ni a la reparación en urgencia”. Que un poder del Estado “llamado a intervenir en urgencia, no adoptó ninguna medida necesaria para garantizar “el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones”.
Y concluye resaltando, “la igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, no luce ejecutado, respetado o garantizado en un órgano de la constitución, donde, por decisión de sus autoridades, hombres han usurpado las funciones de mujeres, apagando una participación legal obligatoria. Esta decisión discrecional, arbitraria e ilegal de la administración, que silencia y sustituye géneros, es una forma directa de violencia o en su caso una omisión indirecta de irrespeto. Sustituir hombres, por mujeres votadas para representar, aún sin la queja de las negadas, es un proceder (por acción u omisión) de violencia institucional intolerable”.