La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer por unanimidad que es constitucional el uso obligatorio del cinturón de seguridad y rechazó la apelación que presentó un hombre contra una multa que le impusieron por no usarlo. El argumento del acusado fue que al estar solo en el vehículo usar el cinturón de seguridad es una acción privada de cada personal, tal como establece el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Se trata de un caso que ocurrió en noviembre de 2014 cuando en un control de tránsito se detuvo a Diego Sebastián Garay que circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Tal como indica la norma provincial, al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa.
Pero Garay planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Ese artículo establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Por unanimidad, los cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazaron el planteo de Garay y convalidaron la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. “Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí”, explicó el máximo tribunal a través de un comunicado.
Los magistrados señalaron que “el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública”. La Corte también reafirmó “su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección”.
La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.