Con asombro y particular extrañeza por sus términos, se conoció que el Intendente de Castelli, Francisco Echarren, había presentado un pedido de Juicio Político contra dos Jueces de la Sala I de la Cámara Penal Dolores, argumentado este en un fallo que concedió “prisión domiciliaria” a un vecino de esa localidad denunciado por el Jefe Comunal por extorsión y amenazas.
La información señalaba que Echarren había iniciado el proceso de Juicio Político contra los camaristas Susana Miriam Yaltone y Fernando Sotelo acusándolos de «hacer favores políticos y liberar delincuentes«, endilgándoles haber dejado “en libertad a Antonio Sánchez, detenido en marzo de este año bajo los cargos de extorsión agravada y amenazas”. Que ello había sucedido sin darle intervención a la víctima, que “los camaristas revocaron la prisión preventiva dictada a Sánchez, sentando un precedente peligroso y poniendo en peligro la seguridad del Intendente”.
Según el portal “Infocielo” de la ciudad de La Plata, desde la Municipalidad de Castelli se les dijo que «en tiempo récord y violando el procedimiento y el derecho a la víctima, los Jueces Sotelo y Yaltone resolvieron otorgar el beneficio al autor de los hechos, quien tiene varios antecedentes por lesiones, amenazas y agresiones», apuntándoseles desde el Municipio, que se trataba de una “presunta devolución de ‘un favor político a un diputado nacional’ cuya identidad no aclararon”. Y resaltaba esa información, «los Jueces tendrán que explicar la motivación de semejante decisión que viola todas las normas de procedimiento pone en riesgo a un Intendente Municipal».
La reacción en Dolores no tardó en manifestarse, tanto en el ambiente tribunalicio como en gran parte de la comunidad, donde se alzaron voces en favor de los Dres. Yaltone y Sotelo, como también destacando lo llamativo de cómo y dónde se habían difundido algunos detalles dado que Echarren se encuentra abocado a la promoción del nuevo espacio político que ha creado.
Y respecto de los Jueces no fueron pocas las voces que los destacaron por sus condiciones personales y capacidad profesional, particularmente por sus fallos, ajustados a derecho y particularmente alejados de las posibles presiones que se pudieran intentar desde el poder político.
La Resolución cuestionada por el Intendente de Castelli
De su lectura surge claramente que los argumentos difundidos como motivación del Jury no se condicen con lo que la Resolución refleja, ya que al vecino denunciado “no se lo dejó en libertad”, sino que sigue cumpliendo la “prisión preventiva” oportunamente dispuesta por el Juzgado de Garantías nº 2 de Dolores morigerada por su cumplimiento en domicilio.
Esa modificación nace a partir de la Resolución dictada por el Juez Dr. Mariano Caseaux en la que rechazaba el pedido formulado por el Dr. Héctor Aníbal Zamora como Defensor Particular de Sánchez para morigerar su detención, decisión que el letrado entonces había apelado ante la Sala I de la Cámara Penal de Dolores.
Los Jueces Dres. Susana Miriam Yaltone (de 1er.voto) y Fernando Sotelo tuvieron a su cargo el trámite de apelación y quienes al resolver señalaron, que la Defensa había planteado la nulidad del resolutorio del Juez de Garantías por falta de congruencia entre lo expuesto por la Fiscalía y lo resuelto, indicando el letrado violación al principio de inocencia.
La Dra. Yaltone luego del análisis de los argumentos defensistas, indicó que el planteo de la Defensa tendría acogida pero no por sus fundamentos, sino, “por la delicada situación de salud que padece el imputado…”, valorando para ello el informe del Médico Neurólogo que lo trata, el diagnóstico de la enfermedad, el tratamiento y la medicación prescrita. También el informe de la Comisaría de Maipú, que indica que al ingreso del imputado a dicha Dependencia para cumplir su detención había informado de su padecimiento y de la medicación que diariamente se le debía suministrar. Asimismo, dos personas que compartían la celda donde el imputado estaba alojado presentaron un escrito dando cuenta de la situación de salud que este evidenciaba, de las dificultades que tenían para ayudarlo a superar la pérdida de conocimiento, temblores corporales y los desmayos que sufría. Por su parte el informe socio ambiental realizado por una Asistente Social Oficial de la Asesoría Pericial Departamental, indica el lugar y las condiciones donde el procesado cumpliría su morigeración en Mar del Plata, en el que se precisa, que es “distante del lugar de ocurrencia de los eventos denunciados e investigados” y donde “contaría con la cobertura de sus necesidades materiales y afectivas”.
Y respecto de ello señala la Juez en su voto: “es válido apuntar que la contundencia de los datos volcados en los informes médicos realizados al imputado, de los cuales se desprende que Sánchez requiere de atención médica y tratamiento farmacológico permanente, resultan per se suficientes para contemplar la situación del nombrado dentro del beneficio morigeratorio solicitado, y se erigen en extremos que tornan viable la aplicación de tal medida”. Y que a fin de garantizar el acceso a la salud del encartado “como valor troncal que hace a la dignidad humana, toda vez que su precario estado de salud acarrea la necesidad de un constante tratamiento médico farmacológico acorde a su diagnóstico; hace presumir que los peligros procesales que menciona la Agente Fiscal pueden verse atemperados con una medida menos gravosa, como la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico”.
Y considerando la contención familiar, la falta de antecedentes penales condenatorios, el favorable informe de factibilidad del Servicio de Monitoreo Electrónico, entendió la Dra. Yaltone y el Dr. Sotelo -que la acompañó con su voto- que resultaban motivos suficientes para otorgarle la medida morigeradora de “prisión preventiva que sustituyera la cautelar que viene cumpliendo Sánchez en un establecimiento carcelario”. Además, se puso de resalto, que la medida otorgada es con el control y supervisión por parte de la Dirección de Monitoreo, “lo cual implica un doble contralor, que llevan a concluir que existen en autos elementos que permiten atemperar la presunción de fuga”.
El abogado de Echarren recusó a ambos Camaristas y estos lo rechazaron
Casi concordante con la difusión del pedido de Jury, el abogado patrocinante de Intendente Francisco Echarren, Dr. Ignacio Ochoa, recusó a los Dres. Yaltone y Sotelo en sendas presentaciones, sosteniendo que la imparcialidad de ambos Magistrados se encontraba afectada desde dos puntos distintos, uno objetivo y otro subjetivo.
En cuanto al punto objetivo, porque se habían pronunciado en favor del imputado al resolver la prisión domiciliaria, siendo que el Fiscal y el Juez de Garantías lo habían hecho en sentido inverso. En cuanto al subjetivo indicó el abogado, que existía cierta animosidad
personal en ambos Magistrados para resolver o cumplir con ciertas pautas objetivas al
momento de desplegar su tarea de jueces. También alegando, que se les había iniciado a ambos recusados trámite de Juicio Político, por lo que consideraba que habría injerencia de criterio al momento de resolver la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia por ellos dictada.
La Dra. Yaltone rechazó la recusación al igual que lo hizo el Dr. Sotelo, entendiendo que lo resuelto en favor del procesado Sánchez en modo alguno había generado circunstancias que por su gravedad afectaran su imparcialidad, que solo se trataba de una mera discrepancia del abogado con el criterio de los juzgadores y que no habilitaba sus apartamientos. Y porque además el inc. 9 del Art. 47 del C.P.P. establece como motivo de recusación: “Si antes de comenzar el proceso, alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución, y la acusación fuere admitida”, extremos que en el caso no se cumplían.
Luego del rechazo ambas recusaciones fueron remitidas a la Sala II de esa misma Cámara Penal, a fin de que sus jueces confirmen o modifiquen las Resoluciones adoptadas por los Dres. Yaltone y Sotelo respecto de rechazar su apartamiento de esas actuaciones.