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Por no haberse determinado obrar ilegítimo rechazan demanda laboral contra la Municipalidad

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En una sentencia dictada por el Juez subrogante del Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, Dr. Carlos Alberto Herrera, se rechazó una demanda contra la Municipalidad iniciada por un empleado despedido por abandono del cargo.

Surge del decisorio, que el juicio había sido promovido en 2020 por un empleado de Planta Permanente, en el que pedía la nulidad del Decreto del Departamento Ejecutivo municipal de abril de ese año en el que se había dispuesto su cese laboral, solicitando en consecuencia el cobro de los salarios caídos.

Sostuvo en la demanda a través del abogado que lo representaba, que encontrándose en una localidad vecina había sufrido una descompensación y por ello permanecer en reposo por indicación médica. Que su esposa había concurrido a su lugar de trabajo, que le había mostrado al responsable del área los certificados médicos que le había enviado por WhatsApp para demostrar el motivo de las ausencias, y que a su regreso a Dolores había concurrido personalmente a entregarlos, pero que le habían sido rechazados. Que posteriormente había sido intimado para que justificara las ausencias bajo apercibimiento de decretarse su cesantía por abandono de cargo, señalando que a raíz de ello se había comunicado con la Oficina de Personal, donde le habían manifestado que no se preocupara que esa comunicación era de rutina, que pasada la pandemia debería volver a trabajar de manera normal. Que sin embargo días después le había sido comunicado el cese laboral, por lo cual luego de asesorarse legalmente había interpuesto un reclamo administrativo que le fue denegado.

La Municipalidad al contestar la demanda señaló una actitud problemática por parte del demandante en el ámbito de trabajo, que por su poco apego al mismo había sido trasladado y/o designado en diferentes áreas del Municipio buscando un cambio en su actitud, pero que ello había sido infructuoso, sobrepasando todos los límites posibles e incumpliendo día tras día con sus obligaciones, lo que había culminado con las inasistencias injustificadas al trabajo que motivaron el cese laboral.

El Dr. Herrera al resolver la litis señaló, que surgía del expediente el informe que especificaba que el accionante no había presentado certificados médicos y que tampoco se había presentó a trabajar en su puesto laboral, y que la autoridad municipal en base a ello lo había considerado incurso en abandono de cargo.

Que cotejando las pruebas incorporadas al expediente judicial “no había logrado acreditar el accionante la existencia de alguna de las circunstancias invocadas en su defensa…”, puntualizando el Juez, “no se ha producido en estos obrados una sola prueba testimonial o pericial sobre las comunicaciones supuestamente mantenidas por vía telefónica, que puedan dar cuenta de la existencia de los intentos denunciados de acompañar los certificados médicos correspondientes, tal y como se denuncia en la demanda. Más aun, teniendo en cuenta que dicha situación bien pudo tener lugar mediante su presentación por mesa de entradas del municipio…”. Y resalta el Magistrado, que más allá de la prueba pericial médica que dio cuenta que el demandante presentaba los problemas de salud que manifestaba, no surgía “de constancia alguna arrimada a la causa que dicha circunstancia haya sido puesta en conocimiento de la empleadora en tiempo oportuno, siendo ello un deber del agente. Ni siquiera se acompañó a esta demanda una captura de pantalla que pudiera originar una simple presunción…”, precisando la resolución, “la justificación pretendida luce extemporánea, toda vez que recién frente a la notificación” del Decreto de cese, existía constancia del intento del agente de presentar esos certificados médicos.

Y en base al contenido de las actuaciones administrativas acompañadas y de lo que surgía del análisis de su contenido, el Juez Dr. Carlos Alberto Herrera consideró que no se había podido determinar en el caso “alguna inexactitud o un obrar ilegítimo por parte de la Municipalidad de Dolores”, por lo cual el pago requerido de lo días que se sostenía cubiertos por licencia médica, como los salarios caídos con sustento en la cesantía decretada, “devenían improcedentes”, resolviendo en definitiva “rechazar íntegramente la demanda” planteada por W.O.B.

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