En un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental se sobreseyó a un vecino de Ayacucho juzgado por “Homicidio simple” en razón de haber sido declarado inimputable, disponiéndose al propio tiempo su internación en un Centro de Salud especializado.
Según la resolución a la que ahora accedió “Diario Compromiso”, el Tribunal estuvo integrado por los Dres. Antonio Severino, Eduardo Campos Campos y María Claudia Castro, señalando el primero en su voto respecto de ese hecho y otros juzgados, que:
Hecho I: en horas de la mañana del 22 de diciembre de 2020, Marcos Ricardo Vidal previo forzar la ventana del frente de una vivienda en la localidad de Ayacucho, ingresó y se apoderó de cañas de pescar de diversas marcas, sus respectivos reeles y líneas de pesca.
Hecho II: que en horas del mediodía del 11 de junio de 2022 el mencionado Marcos Ricardo Vidal, circulando en bicicleta por la vereda de una plazoleta de la misma localidad se aproximó a José Luis Quinteros, a quien mediante la utilización de un arma de fuego le efectuó desde atrás un disparo a corta distancia a la cabeza, ocasionándole la muerte por paro cardio respiratorio traumático producida por destrucción encefálica.
Al llegar los efectivos policiales al lugar, un menor que estaba junto con dos mayores les manifestó haber visto cuando Vidal lo había matado con un arma de fuego, y de cómo luego de poner el arma en el canasto de la bicicleta se había alejado del lugar.
De las desgrabaciones de tres cámaras de seguridad de la zona se obtuvieron imágenes de una persona circulando en bicicleta, reconocida por personal policial como Marcos Ricardo Vidal, y en una de ellas del momento en que se acercaba a un vecino que caminaba, cuando levantaba su mano hasta la altura de su cabeza, y seguidamente cuando este caía al piso, también la secuencia de cuando ese individuo se alejaba en bicicleta.
Durante un allanamiento en la vivienda del sujeto señalado, este salió de la misma con un arma de fuego en la mano, la que le fue secuestrada por el personal policial interviniente, determinando posteriormente la pericia balística que las dos vainas servidas halladas en el lugar del crimen habían sido percutadas por esa pistola calibre 22 incautada.
Hecho III: que, con antelación inmediata a este hecho anterior ese sujeto tenía sin la debida autorización legal una pistola calibre 22 largo Saurio modelo 500, cargada con cartucho completo en recámara y 4 cartuchos completos en el cargador.
El Dr. Severino al abordar el tema de la responsabilidad penal del procesado señaló, que tanto el Fiscal como el Defensor Oficial habían arribado a la “inequívoca conclusión que Marcos Ricardo Vidal resultaba inimputable”, ya que conforme la totalidad de los testimonios brindados por los peritos médicos en psiquiatría forense de la Asesoría pericial de La Plata, el imputado presentaba la patología de “Trastorno Delirante Paranoide”, una personalidad de trastorno psicopático de larga data, con ideación delirante, previa a los hechos y presuntamente desde su adolescencia. Y que puntualmente el homicidio había ocurrido motivado por ideas paranoicas de tipo persecutorio, sumado a un cuadro
psicopático, una enfermedad progresiva, crónica, evolutiva y deteriorante. Precisando el Juez, “todos los profesionales fueron concordantes en que el Sr. Vidal no pudo comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones al momento del hecho por encontrarse, sumado a la patología descripta, bajo un brote psicótico”.
Asimismo, puntualizó que el imputado resultaba “peligroso para sí y para terceros, requiere internación en un centro cerrado ya que no tiene conciencia de su enfermedad, necesita estar vigilado y controlado, evitando el consumo de sustancias estupefacientes y/o alcohol”.
Por ello y con el voto de los restantes Magistrados en el mismo sentido, el Tribunal por unanimidad resolvió “sobreseer” a Marcos Ricardo Vidal, de 23 años de edad, de los hechos imputados “por haberse verificado una causal de inimputabilidad”, imponiéndole “una medida de seguridad curativa -internación involuntaria- por el término de ocho años en la Unidad Neuropsiquiátrica de Melchor Romero”, disponiendo también, que deben practicarse y remitirse informes con frecuencia semestral de su evaluación y evolución en relación a su estado de salud psíquica, su tratamiento, la pertinencia de mantener la medida de seguridad dispuesta.