En un fallo reciente dictado por el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard como titular del Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores, se condenó a un vecino de San Clemente procesado por “desobediencia a una orden judicial”.
El juicio tuvo características de abreviado, y según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, fue consensuado por la Fiscal Dra. Mónica Ferré y el Defensor Oficial Dr. Rolando Brown, acuerdo que fue ratificado por el imputado en sus términos.
El Juez al analizar el caso consignó tener legal y plenamente probado que:
Hecho I: el 2 de febrero de 2022 en cercanías del Hospital Municipal Sagrado Corazón de Jesús de Gral. Lavalle. un sujeto adulto dejó dentro de un automóvil propiedad de una mujer una “caja en forma de corazones con golosinas dentro de ella, y una carta escrita con birome de puño y letra la cual estaba firmada con el nombre de Diego”. Que se lo identificó como Diego Javier Cafardo Cantaro, quién tenía una prohibición impuesta por el Juzgado de Paz del Distrito “de acercarse y realizar cualquier tipo de acto de intimidación o
perturbación por cualquier medio” a quien había sido su pareja, medida de la cual estaba debidamente notificado.
La denunciante señaló detalles de la separación, de la orden dictada por el Juzgado de Paz de Gral. Lavalle para que se retirara del domicilio donde convivían, de la restricción de acercamiento dispuesta, indicando que ese día al llegar al auto que había dejado estacionado en cercanías del Hospital había encontrado en su interior una caja con forma de corazón con chocolates y un papel escrito con birome y el nombre de su ex pareja. Indicó además de llamados que había realizado a su lugar de trabajo y que habían sido atendidos por la recepcionista.
Hecho II: pocos días después, el 10 de febrero de ese mismo año, el mismo sujeto desobedeciendo la orden impuesta por el Juzgado de Paz y sus alcances, desde un
numero privado de teléfono se comunicó con su ex pareja y la amenazó.
En la denuncia se consignó el llamado, resaltando que su ex pareja se identificaba, y lo que decía que le haría.
El Magistrado al resolver puntualizó que los elementos de cargo colectados en el proceso penal, acreditaban con el grado de certeza que el pronunciamiento requería la materialidad delictiva delineada por la Fiscalía como también la responsabilidad penal del imputado.
Por ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Diego Cafardo Cantaro, de 42 años de edad, con domicilio actual en San Clemente del Tuyú, como autor penalmente responsable de los delitos de «Desobediencia a una orden judicial (dos hechos) en concurso real» a la pena de “Tres meses de prisión de ejecución condicional”, imponiéndole el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercarse a la víctima. Y dictándole en definitiva una pena única de “Tres años de prisión de ejecución condicional”, comprensiva de la impuesta por el Juzgado Correccional n°3 Departamental en 2022 como autor de los delitos de “Lesiones graves, Amenazas y Desobediencia”.