En un fallo reciente dictado en un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a una vecina de Gral. Madariaga juzgada por “Estafa” y “uso de documento falso”, delitos perpetrados en esa localidad y en Dolores a fines de 2015 y comienzos de 2016.
Según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, el Juez consideró que en la requisitoria fiscal se describió los hechos como que, durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 una mujer mediante ardid y engaño, con la falsificación y posterior utilización de documentos obtuvo indebidamente diferentes sumas de dinero. Que, actuando como coordinadora de una firma prestataria de servicios de salud solicitó la internación domiciliaria de una paciente afiliada al IOMA, falsificando para ello la planilla de conformidad y consentimiento integral ya que la mujer estaba fallecida, logrando no solo que la firma le abonara por su supuesta tarea sino también que IOMA facturara la prestación, quedando ésta en instancias de pago. Que además y para lograr su cometido, la imputada había solicitado a su empresa la provisión de material de uso diario para la atención de la paciente.
El Magistrado en su resolutorio analizó la denuncia interpuesta por el Presidente de IOMA, la presentación del socio gerente de la firma prestataria del servicio de salud, la documentación agregada al expediente sobre los distintos pasos que tuvo la falsa prestación, y en particular el testimonio de la hija de la afiliada fallecida, quien se mostró sorprendida cuando se la consultó, ya que dijo que su madre había fallecido el 29 de noviembre de 2015 en el “Instituto Médico Madariagense” y que nunca había tenido atención domiciliaria. Contó, además, que la imputada se había acercado a su domicilio para hacerle firmar «unos papeles en blanco«. solicitándole que si la llamaban de IOMA dijera «que estaba todo bien…«, y que “a veces IOMA seguía pidiendo papeles…«.
Sobre los hechos el Juez Lazzari puntualizo, que se habían pagado las prestaciones de los meses de diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, “generando con ello la consumación del delito y la extensión del daño causado producto de la operatoria efectuada”. Que “acorde a la modalidad efectuada, y que se desprendía claramente” que la imputada “tenía cabal conocimiento de la defraudación arremetida, que era sabido por ella que la presunta beneficiaria ya había fallecido”, engañando al personal de la empresa de salud “no solo mediante la presentación de documental a todas luces falsa, sino también mediante insistencia e insinuaciones verbales, en cuanto a las prestaciones que garantizaba como realizadas, exigiendo el cobro de una prestación alevosamente no prestada”.
Y que consecuentemente desde “un primer momento, desplegó su accionar con afán de lucro y defraudatorio, iniciando un plan criminal consistente en distintas etapas, en las cuales fue avanzando mediante engaños reiterados, hasta lograr el propósito deseado al defraudar a la empresa y obtener el cobro indebido del servicio no prestado”. Precisando también el Magistrado, que de los correos electrónicos cursados, conversaciones que se han incorporado, documental presentada, y testimonios vertidos, “se ha consolidado con un fuerte sustento de realidad verdadera la hipótesis fáctica atribuida por el representante del MPF, teniendo el hecho por debidamente acreditado”.
Por ello el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Graciela Liliana Gómez, de 63 años de edad, secretaria de profesión, nacida en Buenos Aires y con domicilio en Gral. Madariaga, como autora penalmente responsable del delito de “Estafa concurso ideal con
Falsificación de documento y Uso de documento falso”, imponiéndole como pena “Un año de prisión de ejecución condicional”.