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Confirman que la Municipalidad de Castelli no podrá cobrar deuda a empresa de antenas telefónicas

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un fallo dictado recientemente por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata se rechazó el recurso planteado por el Municipio de Castelli, por lo que en consecuencia este no podrá cobrar a una empresa una pretendida deuda por la tasa de “Verificación por el Emplazamiento de la Estructura y/o Elementos de Soporte de Antena y Equipos complementarios”, respecto de períodos entre 2007 y 2018 más los respectivos intereses.

La sentencia apelada había sido dictada en mayo del año pasado en el Juzgado Contencioso de Dolores, luego que el Juez Dr. Antonio Escobar considerara que la Municipalidad de Castelli había procurado “en forma súbita y desprolija percibir el pago del tributo…, mediante una resolución que se sustentaba en la existencia de antenas y equipos en campos aledaños a las rutas 2 y 11 para operar telefonía móvil…”. Que la empresa “nunca había sido notificada de su calificación como contribuyente del tributo que se pretendía cobrar…”, preguntándose el Juez en el resolutorio por qué doce años después el Municipio decidía repentinamente hacerlo, conducta que consideró “no solo de mala fe, sino también ineptitud y mala administración de los recursos…”. Y por ello, considerando que el procedimiento administrativo de determinación de la deuda reclamada se había realizado de “modo irregular” y que “resultaban ilegítimos”, decidió hacer lugar a la nulidad planteada por la empresa.

Dicha sentencia fue apelada por la Municipalidad de Castelli ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, cuyos Jueces, los Dres. Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín, lo rechazaron luego de considerar que la apelante, solo se había limitado a transcribir en forma mecánica y casi con exactitud, los argumentos planteados en oportunidad de contestar la demanda en el Juzgado de Dolores. Indicando también, que el Municipio demandado “no se hizo cargo, siquiera tangencialmente, de las razones sentadas en el fallo, direccionadas a patentizar vicios en el procedimiento y en el acto de determinación de deuda”, en razón de haber omitido permitir a la empresa “una participación previa tendiente a propiciar un eficaz y adecuado ejercicio de su defensa”.

A su vez el fallo de la Cámara resalta que el recurso presentado, evidenciaba una técnica expositiva desconectada del sentido que emanaba del pronunciamiento de primera instancia, reiteraba las argumentaciones que ya habían sido desestimadas porque carecían de entidad para evidenciar error alguno en la construcción lógica en que se apuntalaba el fallo cuestionado.

La conducta procesal de la recurrente, carente de precisión y desprovista de una adecuada y prolija técnica recursiva, ha soslayado las exigencias rituales establecidas en el art. 56 inc. 3 del C.P.C.A” dice la resolución de los Jueces de Cámara, resolviendo estos, rechazar el recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Castelli “por su manifiesta insuficiencia”, confirmando consecuentemente la sentencia dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores e imponiéndole al Municipio las costas del proceso en esta instancia.

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