Recientemente y al quedar firme la condena impuesta en el juicio abreviado donde se lo juzgó, el Juez Dr. Antonio Severino dispuso la detención del dolorense condenado por “abusos sexuales reiterados a una menor”, ordenando su alojamiento en una unidad penal del Servicio Penitenciario.
El caso fue juzgado en octubre del año pasado en un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, donde el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal condenó a Carlos Manuel Peralta, nacido en Dolores y con último domicilio en General Lavalle, como autor responsable de los delitos de “Abuso sexual doblemente agravado” a la pena de “Ocho años de prisión de cumplimiento efectivo”.
El Magistrado lo encontró penalmente responsable de dos hechos:
Hecho I: desde mediados del año 2003 en un domicilio de General Lavalle, un sujeto adulto en reiteradas oportunidades -hasta cuatro o cinco veces por día- abusó sexualmente de una menor de edad ejerciendo violencia y sujetándola por la fuerza.
Hecho II: que entre los últimos días de julio y el 1º de agosto de 2005 en la misma vivienda, el sindicado previo manosear a la misma menor en sus partes íntimas, abusó sexualmente de ella al tiempo que le propinaba golpes de puño en las costillas, panza y la amenazaba.
El fallo fue apelado por la Defensa de Peralta en el juicio y por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia, cuya Sala I con el voto de los Jueces Dres. Ricardo Maidana y Daniel Carral ahora resolvió.
Los Defensores habían solicitado “la prescripción de la acción penal por violación al plazo razonable de duración del proceso”, reseñando antecedentes, citando normas
constitucionales e internacionales y jurisprudencia, y requiriendo en subsidio se computara “la excesiva duración del proceso como circunstancia atenuante de
la pena”.
El Dr. Maidana como conclusión de su análisis sobre lo sostenido por la Defensa, indicó que “no vislumbraba la concurrencia de circunstancia alguna que permita tener por conculcada la garantía invocada y que conlleve a la aplicación del instituto de la prescripción, y la consecuente extinción de la acción penal, como forma de subsanación”.
Y respecto de la pena señaló: “la sanción impuesta no solo es semejante a la pretendida por las partes al momento de formalizar el acuerdo de juicio abreviado, sino que –además- resulta el mínimo legal previsto para los delitos por los cuales Peralta resultó condenado. Siendo ello así, en el caso particular y por las consideraciones expuestas el reclamo de la defensa carece de virtualidad para modificar la pena establecida”.
Por ello ambos Jueces, considerando que los elementos de convicción eran coherentes y contundentes, y que el Dr. Severino había efectuado una correcta evaluación de la totalidad del plexo probatorio, resolvieron rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, notificado el fallo al Tribunal en lo Criminal 2, el Dr. Severino dispuso la detención Carlos Manuel Peralta a través de la Estación de Policía Comunal de General Lavalle, y que el ahora condenado fuera alojado en esa seccional Policial hasta tanto se obtenga el correspondiente cupo en el Servicio Penitenciario Bonaerense para la Unidad Penal 6 o la Unidad Penal 15.