En el marco de un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a una vecina de Dolores juzgada como coautora de un hecho de “Estafa” perpetrado con terrenos ubicados en nuestra ciudad.
Respecto del hecho y la participación de la procesada señaló el Juez, que según la requisitoria fiscal, una mujer mediante la creación de un documento falso que dijo haber conformado y firmado con una vecina, se hizo pasar como adquirente de un lote ubicado en calle Vucetich de Dolores y que era de propiedad de otro vecino, quien que lo había adquirido ante notario público en noviembre de 2013 junto con la mayoría de los lotes de la manzana al único sucesor de los propietarios anteriores.
Que con posterioridad la mujer sindicada procedió a realizar un contrato de cesión de derechos y acciones con fecha 11 de abril de 2018 a favor de una persona distinta, procediendo luego de ello con engaño y clandestinidad a ingresar al mismo, perjudicando con todo este accionar a los verdaderos propietarios.
El vecino que había adquirido el terreno en 2018 formuló la correspondiente denuncia, indicando que junto con sus hijos habían comprado ocho lotes de terrenos ubicados sobre calle Vucetich y cuatro sobre San Martín. Y que al hacerse presentes en el lugar habían constatado, que en uno de esos lotes había dos palos de luz listos para colocar y que se había hecho una perforación para agua. Que sobre la calle Vucetich habían sacado los alambres que delimitaban el terreno, y habían cortado la vegetación, que habían tirado escombros, enterándose que había personas que habían comprado esos terrenos, exhibiendo incluso uno de ellos un boleto de compra venta firmado por la mujer imputada, del que surgía según el denunciante que los habían estafado. Se precisó en la denuncia: “el suscripto y mis hijos hemos sido despojados de la posesión de nuestros inmuebles, encontrándose el lugar hoy invadido y manteniéndose en él la intrusión ilegítima”.
En la investigación hay muchos testimonios y nuevas presentaciones del damnificado, indicando en una de ellas realizada ante el Juzgado de Garantías, que se habían “usurpado 3 terrenos, y cuando se usurparon estaban baldíos. Hoy tienen paredón de hasta 1 metro. Y si esto se demora, cuando se resuelva habrá una casa terminada”, puntualizando, “estamos en presencia de un delito organizado por un grupo de personas que acordaron la maniobra delictiva…”, solicitando por ello que “se dictara una medida cautelar de Prohibición de innovar y construir”.
Por su parte la mujer sindicada había realizado una denuncia penal por amenazas contra el denunciante, indicándose en el expediente, que esta manifestaba haber comprado tres de los terrenos en cuestión, uno de los cuales había vendido a una persona que identificó, precisando, “la documentación de los terrenos que compre los tengo y que los voy a presentar en la fiscalía cuando corresponda”, respecto de lo cual señala la resolución del Juez, “que hasta la fecha haya no los ha presentado”.
Entre los indicios que el Magistrado valoró para resolver y que demostraban la maniobra estafatoria se indica que, “sin saber datos del fallecimiento de la primigenia propietaria, no tomó en consideración al firmar la cesión de derechos del lote 19” que aquella había fallecido en junio de 1966, cuando la imputada “tenía tres años de edad”.
También, que nunca había abonado con anterioridad impuestos, lo que había comenzado a hacer “al tomar conocimiento de la denuncia, para procurar demostrar sus derechos sobre los bienes, cosa que no lo lograron”.
Que, tanto del informe de AFIP como de los bancarios, no surgía de la imputada “presentación de bienes ni dinero disponible en la cantidad necesario para adquirir los lotes en cuestión…”.
Por otra parte, sin descartar la coautoría en el hecho de otro vecino, el Juez entendió acreditada “la posesión claramente ilegitima efectuada, a sabiendas de la mendacidad de la documental, y la ausencia de derechos legítimos que generan a todas luces una disminución patrimonial del damnificado, consuman la estafa ideada y operada”.
Y en los párrafos finales de su veredicto puntualizó, “por todo lo desarrollado he de entender que el hecho endilgado se ha de tener por debidamente probado”.
Por todo el Juez Dr. Emiliano Lazzari finalmente resolvió, condenar a Nelba Graciela Quinteros, de 61 años de edad, nacida y con domicilio en Dolores, por resultar coautora del delito de “Estafa”, imponiéndole como pena “Ocho meses de prisión de ejecución condicional” y el cumplimiento de determinadas pautas de conducta por dos años, no haciendo “lugar al pedido de determinación de la reparación de los perjuicios generados” presentado en el acuerdo de juicio abreviado, considerando que esto debía resolverse por la vía judicial correspondiente.