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Condenan a joven vecino por “hurto perpetrado con uso de llave verdadera”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Foto Archivo

En el marco de un juicio abreviado recientemente realizado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 Departamental, el Juez subrogante Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un joven vecino hallado responsable de un robo con “uso de llave verdadera” perpetrado en nuestra ciudad en julio de 2020.

El Juez en su resolución sobre el hecho en juzgamiento, indicó que un sujeto -identificado como Hernán Castillo- aprovechándose de la amistad con un miembro de una familia dolorense sustrajo o retuvo por varias horas las llaves obtenidas de un domicilio de la ciudad, se dirigió a una propiedad de la calle Sarmiento donde funcionaba un local comercial, al que ingresó en las primeras horas del 16 de Julio de 2020, y donde se apoderó de dinero en efectivo, dólares y moneda argentina.

El damnificado en su denuncia señaló haber recibido un llamado telefónico alertándolos que la puerta del local estaba abierta, dijo que su esposa se había dirigido hacia ese lugar, que tenían dinero en efectivo oculto en una habitación de la vivienda, pudiendo constatar posteriormente el faltante. Precisó que el local tenía comunicación directa con la vivienda y que en esta guardaban dinero en efectivo, dólares y moneda argentina.

Surge de la denuncia la relación de amistad de un hijo del damnificado con el imputado, de todo lo previo sucedido, de haberle contado el primero de la existencia de dinero en esa propiedad de calle Sarmiento, aunque no con exactitud donde estaba, de haberle pedido el investigado la llave de esa vivienda -que estaba desocupada- diciéndole que era para ir con una chica.

De la causa surgen precisiones, como por ejemplo que después de descubierto el robo el imputado no se volvió a comunicar con la familia damnificada, pudiendo determinar la investigación la autoría del hecho a través de múltiples pruebas e indicios, entre ellos las imágenes de WhatsApp en las que el imputado reconocía haber tomado la llave del negocio y concurrido al lugar el día del hecho.

En las imágenes de las cámaras de seguridad del Municipio se pudo observar al vehículo en que se movilizaba el investigado cuando se detenía enfrente del local de calle Sarmiento, cuando ingresaba al mismo y como luego de unos minutos se retiraba.

Y de cámaras de seguridad privadas se obtuvieron imágenes del día del hecho, en las que precisamente se observa a ese rodado circulando por las inmediaciones del lugar donde se había perpetrado el robo.

Durante el allanamiento realizado en el domicilio del imputado se secuestraron dólares, cuya serie coincidía con lo informado por el damnificad al formular la denuncia.

De los testimonios de varios comerciantes y de facturas incorporadas a la causa, surgió que el procesado había adquirido distintos elementos, entre ellos teléfonos celulares, que además había cambiado dólares por pesos argentinos.

En la causa se recibieron muchos testimonios, destacándose el de un amigo del procesado, que dijo al declarar que se había notado en este un cambio repentino en su forma de vida, que había empezado a comprar cosas que no tenía, “lo que quería se lo compraba” precisó, que lo había hecho con celulares, una Play Station 4, una bicicleta, una perra de raza y mucha ropa deportiva de marca.

Además, en la habitación donde estaba el dinero se obtuvo un rastro papilar en una lata, el que coincidió con el dígito pulgar de mano derecha del imputado.

El Magistrado en su análisis señaló, que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que surgían del contenido de la denuncia, resultaba contestes con todo lo actuado en la I.P.P. y en el contenido de la requisitoria fiscal, considerando por ello acreditada la materialidad ilícita y la autoría del imputado.

Por todo ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Hernán Alfredo Castillo, de 22 años de edad, nacido en Dolores y actualmente domiciliado en La Plata, como autor penalmente responsable del delito de «Hurto agravado por el uso de llave verdadera retenida o sustraída«, imponiéndole como pena “Un año de prisión de ejecución condicional” atento lo solicitado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado presentado y por su primariedad delictual, ya que demostraba esta la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad.

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