En un fallo dictado este viernes por el Juez subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores Dr. Carlos Ernesto Herrera, se rechazó la demanda entablada por Pablo Ventura contra el Ministerio Público Fiscal bonaerense por su detención en los albores de la investigación del homicidio de Fernando Báez Sosa como uno de los responsables del crimen.
La demanda fue presentada en diciembre de 2021 por el abogado Marcelo Olmos, era por 10 millones de pesos en concepto de indemnización del daño moral causado a su representado “por la infundada e injusta detención, más de la pérdida de la libertad y la alteración de la paz, de su honor mancillado y por la exposición pública resultante, con la consecuente violación de su privacidad e intimidad” según señalaba el escrito.
Ventura, de 22 años de edad, había sido arrestado por el crimen de Báez Sosa el 19 de enero de 2020 en su casa de la ciudad de Zárate, luego trasladado a Villa Gesell donde quedó excarcelado por falta de pruebas el 21 de ese mismo mes por pedido de la Fiscal Dra. Verónica Zamboni y lo dispuesto por el Juez de Garantías Dr. David Mancinelli.
El joven no había estado en Villa Gesell el día del hecho, estaba en Zárate, había cenado con sus padres en un restaurant de la ciudad como se comprobó, viéndose involucrado en el caso solo por dichos de uno de los imputados en el momento en que el grupo era aprehendido a poco de perpetrado el crimen. Según dijeron dos oficiales jerárquicos de la Policía Bonaerense en el juicio oral cuando fueron juzgados, había sido Máximo Thomsen quien lo había dicho.
La demanda fue contestada en enero de 2023 por el abogado de la Fiscalía de Estado, sosteniendo que de la “responsabilidad por error judicial resultaba clara la inviabilidad de la demanda…”. Que la detención penal no podía “jurídicamente erigirse en una fuente en la cual pueda sustentarse la pretensión resarcitoria del accionante”, resaltando que su sobreseimiento posterior “en modo alguno ha importado descalificar la medida cautelar adoptada –detención-…”, agregando, “la indemnización por privación de la libertad no debe ser reconocida automáticamente, sino únicamente cuando la orden de detención se revele como incuestionablemente infundada o arbitraria…”. Y que, en el caso. “habiéndose resuelto el sobreseimiento … no puede hablarse de error judicial que lo perjudique. El mero hecho del sobreseimiento, no sirve para generar una procedente imputación de responsabilidad civil contra la demandada”, considerando por ello “improcedente el reclamo indemnizatorio formulado contra el Estado…”.
Debemos decir como corolario de esta información, que estos fueron los elementos centrales formulados por las partes en el litigio, que el rechazo de la demanda trascendió, pero no en qué términos, dado que al día de ayer el Juzgado no había publicado la sentencia pese a que consignó su dictado.