No siempre un juicio abreviado -un acuerdo de partes para cerrar el proceso- termina con una condena, es el Juez quien lo evalúa y resuelve según los elementos de cargo en el expediente incorporados.
Y es lo que ha sucedido recientemente en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, donde un vecino de San Clemente fue sobreseído de la imputación de “partícipe secundario” de un hecho de abuso sexual perpetrado en la localidad de San Bernardo.
Según la resolución dictada por el Juez Dr. Antonio Severino y a la que “Diario Compromiso” accedió, en la elevación de la causa a juicio se señalaba que el 5 de noviembre de 2021 un sujeto adulto con la cooperación de un segundo (el imputado
en esta causa) en el interior del dúplex de la localidad de San Bernardo, contra su voluntad había abusado sexualmente de una mujer, quien había luego logrado huir.
La víctima en sede policial dijo, que estando en la casa con su pareja había llegado un conocido de éste, que ambos mientras charlaban tomaban vino con gaseosa, que en un determinado momento comenzaron a deliberar sobre quien iba a comprar más vino, que ella se había ofrecido y el amigo acompañarla. Que luego de comprar y cuando regresaban esta persona le había dicho que lo acompañara hasta un lugar cercano que tenía algo que mostrarle. Que el lugar era un dúplex abandonado, que allí el sujeto se le había abalanzado, la había manoseado y besado, para luego de arrinconarla terminar abusando sexualmente de ella. Y que cuando había logrado zafar de la situación y bajaba la escalera había allí otra personal (el imputado en esta causa) que no la dejaba bajar, por lo cual había saltado por una ventana.
El Juez en su análisis señaló que contrariamente a lo sostenido por el señor Fiscal, las piezas que conformaban la IPP no permitían tener por probada la autoría penalmente responsable del imputado en ese hecho. Y consideró puntualmente que, variando enormemente con la versión de la víctima, su pareja había dicho que el imputado la había sostenido de sus piernas mientras el otro sujeto la abusaba.
Un testigo que habitaba en forma transitoria en el lugar de los hechos, señaló que allí iban personas a tomar alcohol y mantener relaciones sexuales. Que ese día habían ingresado una mujer y un hombre, a los cuales había reconocido porque vivían en la zona y eran de juntarse a tomar alcohol en diferentes lugares. Que ambos se hallaban borrachos, que subieron por la escalera tomándola el hombre por el brazo mientras intentaba besarla, precisando haber escuchado más tarde cuando la mujer decía “basta” y lloraba. Y consultado puntualmente sobre el imputado, dijo que este cuando se peleaba con su mujer solía dormir en el dúplex.
Y es en este punto que el Juez resaltó, ya que la víctima había manifestado que el imputado “se encontraba en la escalera, sin especificar si su accionar resultaba reprochable penalmente, no obstante su importancia”. Indicó también, que en su testimonio ese testigo sostenía que el autor del abuso y la victima subieron solos, que no había visto a nadie más allí presente, y que “el aquí imputado a veces frecuenta ese lugar cuando tiene problemas de pareja”.
Asimismo, el Magistrado consideró la vaguedad de la denuncia original (recepcionada en el Hospital, y no en la Comisaría como decía el acta), donde esta había manifestado que la única persona que la había agredido sexualmente había sido «Nicolás», manifestando ante el Fiscal no recordar haber nombrado al imputado “porque seguía emborrachada, empastillada, tomada…«.
“Así las cosas -resaltó el Juez-, se puede inferir sin mayor dificultad, que del cúmulo de piezas reseñadas y utilizadas por el Señor Agente Fiscal de modo alguno ha logrado acreditar con el grado de certeza que requiere esta instancia la participación en el hecho que pretende endilgársele al Sr. F…, por lo que correspondía su absolución.
Por ello el Dr. Antonio Severino resolvió absolver a N.G.F., de 43 años de edad, “por no haberse probado la autoría penalmente responsable tal como fuera acusado por el MPF”, disponiendo su inmediata libertad.