Este lunes comenzará el Jury seguido contra los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso por el fallo absolutorio de ambos magistrados en 2018 en el resonante caso de la adolescente marplatense Lucía Pérez.
Serán tres jornadas en las que los jueces actualmente suspendidos en sus funciones contarán con la defensa de Patricia Perelló y Mariana Fardín. Las audiencias se desarrollarán en la ciudad de La Plata, en la sede del subsuelo del anexo de la Cámara de Senadores de la Provincia,
Según comenta La Capital, para una amplia mayoría del ámbito judicial el jury al que son sometidos los dos integrantes del Tribunal Oral Criminal N°1 de Mar del Plata es “un exceso con sesgos políticos e ideológicos que pone en riesgo la independencia de los jueces para emitir sus fallos”. Para la familia de Lucía Pérez, organizaciones feministas, la Procuración General y la Comisión Bicameral de la Legislatura, se trata de un saneamiento de la Justicia.
Octubre de 2016
La causa Lucía Pérez se inició en octubre de 2016 cuando la adolescente fue llevada sin vida por tres hombres a la sala de salud de Playa Serena. La fiscal inicial del caso, María Isabel Sánchez, se apresuró a dar una conferencia de prensa y malinterpretar informes para instalar un escenario macabro que hablaba hasta de un “empalamiento”.
A partir de ese momento, la instrucción fue controvertida e incluso fue removida la fiscal Sánchez. Comenzó a discutirse el causal de la muerte y, principalmente, si había sido atenuada la voluntad de la menor al consumir drogas y tener relaciones sexuales con Matías Farías, uno de los implicados. Los otros dos, que también llegaron a juicio, fueron Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel.
En el primer juicio desarrollado ante los jueces Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale (que no está en el jury por haberse jubilado) se retiró la acusación de encubrimiento contra Maciel y solo se condenó a Farías y Offidani por la venta de estupefacientes. Se desechó así la figura de femicidio al atribuirse consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre Farías y la menor, y al no poder comprobarse la causa de la muerte.
Criterio de género
El fallo fue apelado y además se denunció a los jueces por no haber tenido un criterio o visión de género, tanto por la conclusión jurídica como por las formas utilizadas en varios pasajes de la sentencia.
Tiempo después la cámara de casación ordenó un nuevo fallo y en marzo de 2023 los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone entendieron, por unanimidad, que estaba acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes del que fue víctima Lucía Pérez.
Los jueces remarcaron la relación asimétrica de poder entre la adolescente, consumidora de droga, y el femicida Farías, vendedor de estupefacientes; como así también una deuda dineraria que la víctima registraba. Para los nuevos jueces este contexto afectó el consentimiento libre de Lucía, algo exigido en el Código Penal.
La muerte, en tanto, fue calificada en el marco de un dolo eventual por dos de los jueces, mientras que el restante lo llevó al terreno de la culpa temeraria.
Farías fue condenado a prisión perpetua y Offidani a 8 años por su rol de participe necesario en el delito de abuso, ya que fue él quien con su camioneta llevó a ambos a la casa de Farías, donde ocurrieron los hechos.
Resolución
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, será el órgano encargado de resolver acerca de la destitución o no de los jueces, analizando si consideran comprobada la causal de mal desempeño en el ejercicio de su función, en virtud del dictado de dicha sentencia absolutoria y si la misma se ajustó o no a las pruebas del debate oral.
Está compuesto por legisladores y abogados de la matricula. Es presidido por el presidente de la Suprema Corte de Buenos Aires, Daniel Soria, y lo integrarán las diputadas Maite Alvado y Susana González, además de los senadores Ariel Bordaisco (UCR-Cambio Federal), Gustavo Soos y Gabriela Demaría (UP).
También estarán Lisandro Daniel Benito (Dpto. Judicial Junín), Carlos Fernando Valdez (Dpto. Judicial La Plata), Diana Graciela Fiorini (Dpto. Judicial San Isidro), Guillermo Ernesto Sagües (Dpto. Judicial San Isidro), Ramiro Ubaldo Alonso López (Dpto. Judicial San Martín).
Todas las decisiones del Jurado se toman por mayoría de miembros presentes. Pero para dictar veredictos de culpabilidad será necesario el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros.
Rechazo de jueces
Mientras tanto, la Red de Jueces penales de la Provincia de Buenos Aires, y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires realizaron duros cuestionamientos a la celebración de este jury, toda vez que entienden que desnaturaliza la función del órgano previsto como instrumento de contralor del desempeño de integrantes del poder judicial.
“Utilizar la figura del Jury como un remedio, cuando se trata de una decisión jurisdiccional que pudo ser revisada (como efectivamente sucedió) y de un tribunal cuyos antecedentes son de probidad e idoneidad, desvirtúa la naturaleza de ese instituto y atenta contra la independencia de los jueces, que es una garantía inviolable de la ciudadanía y del sistema democrático”, afirmaron. (DIB)