Los Jueces del Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores por unanimidad condenaron este viernes al líder de la banda de cumbia “La Liga”, Roberto Omar Alí, juzgado por abusar sexualmente de una menor amiga de su hija, hechos perpetrados en tres oportunidades, dos en la localidad de Mar de Ajó y el tercero durante un viaje a Salta del conjunto para una actuación.
El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Claudia Castro, Christian Rabaia (Juez de 1er. Voto) y Emiliano Lazzari, estando el Fiscal Dr. Diego Bensi a cargo de la acusación, el Dr. Mauricio Varela como representante del Particular Damnificado, mientras que el Dr. Jorge Borgo lo hizo como Defensor Particular.
Según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, el Fiscal Bensi desistió de acusar al imputado de desobedecer una orden de restricción de acercamiento impuesta por el Juzgado de Garantías de Mar del Tuyú, en razón de no tener elementos de cargo suficientes como sostenerla.
Respecto de los hechos que se le endilgaban al procesado, el Dr. Rabaia señaló tener con los elementos incorporados al juicio legal y plenamente probado que:
Entre junio de 2021 y febrero de 2022, en circunstancias que una menor de entre 11 y 12 años de edad se encontraba al cuidado de Roberto Omar Ali en diferentes lugares, entre ellos en una vivienda y en una habitación de una Hostería de Mar de Ajó, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades sin que existiera consentimiento dada su minoridad de edad, y también por la violencia física y amenazas que ejerció para concretar los hechos y lograr impunidad. Que lo mismo había sucedido en oportunidad de un viaje a Salta que realizó la menor junto al imputado, su hija y otras personas.
La madre de la menor víctima dijo durante la investigación y lo reiteró en el juicio, que había solicitado un turno ginecológico para realizar control y consultas para sus hijas, y que había recibido en esas circunstancias un mensaje de Roberto Alí precisamente sobre esa consulta médica, lo que le había parecido extraño ya no que no tenían comunicación, que le había preguntado a su hija si ella se lo habría comentado, refiriéndole esta que sí.
La denunciante resaltó que su hija y la del cantante eran muy amigas, y que a partir de eso es que ella se quedaba a dormir en lugares donde estaba esta última. Que aquella le había contado que había sido abusada por “Tito” Ali en un domicilio de Mar de Ajó, dándole detalles de cómo había sucedido e indicando que al día siguiente aquel le había pedido perdón, que le había dicho que no volvería a suceder. Que transcurrida una semana había vuelto a ocurrir, esta vez en la habitación de un Hotel, que luego la había amenazado que si contaba sus padres perderían la casa y la tenencia de los hijos. Y que el día de la denuncia el sujeto sindicado le había mandado otro mensaje preguntando qué iban a hacer, porque lo arruinarían como padre, con su carrera, que no era cierto lo que su hija estaba diciendo, que había ofrecido dinero.
La madre denunció posteriormente en la Fiscalía interviniente, que desde el teléfono del imputado no paraban de llamarla y que luego cortaban, que el número lo tenía agendado desde el primer mensaje, que también lo hacían al teléfono de una hija mayor insinuando que estaba enamorado de la de 12 años, la víctima del abuso, aportado de todo ello documentación respaldatoria. Y agregó, que con motivo de las giras musicales que realizaba el imputado con su conjunto en dos oportunidades la había invitado a viajar junto con su hija a la provincia de Salta.
Sobre este viaje y lo sucedido la menor contó, que el último día de permanencia en esa provincia aquel había intentado abusarla sexualmente, que como se había resistido la había tomado fuertemente de los brazos y le había dejado moretones, que una familiar de Ali había ido a comprar unas cremas para quitar esas marcas.
El fallo se extiende por 100 fs., y en su análisis el Dr. Rabaia señaló que las declaraciones prestadas por todos los testigos permitían reconstruir en lo esencial los pormenores de los sucesos ocurridos. Que los dichos de la menor aportaban datos que resultaban contundentes y que, unidos a los demás elementos de prueba, alcanzaban para tener como autor responsable de la materialidad ilícita detallada a Roberto Omar Alí.
Al memento del alegato el Defensor Particular basó su estrategia en cuestionar la materialidad ilícita y la autoría achacada a su defendido, argumentando básicamente la escasez de elementos de cargo para acreditar los hechos como así también la autoría, desvalorizando las declaraciones testimoniales brindadas en el debate y restándole fuerza convictiva a los demás elementos de prueba seleccionados por la Fiscalía, culminando con el pedido de absolución para su pupilo.
El Dr. Rabaia señaló al respecto, que las manifestaciones del Defensor Particular “no eran más que una apreciación subjetiva que no encuentra apoyatura en las constancias de la causa ni en las declaraciones testimoniales que se escucharon en la audiencia de debate, es decir, la línea argumental apoyada en la indeterminación de los hechos no encuentra sustento fáctico ni jurídico en las probanzas ventiladas en el debate y merituadas en el presente”.
Al analizar el Magistrado los agravantes, señaló la circunstancia aprovechada por el acusado respecto de los sentimientos que la víctima y su grupo familiar tenían hacia él, entendido ello como la violación a la confianza por éstos depositada, lo que se traducía dijo, en un superior grado de peligrosidad demostrado por éste y en la mayor indefensión que la damnificada experimentó al no adoptar mayores precauciones al tiempo de los hechos.
También consideró la reiteración de las agresiones sexuales, ya que la multiplicidad de los actos cometidos por el mismo autor contra la misma víctima no sólo implicaba una mayor afectación del bien jurídico protegido, sino que además constituía un ataque a la dignidad personal para la misma al humillarla y cosificarla.
También valoró como pauta aumentativa de la sanción a imponer el antecedente penal condenatorio que registraba el procesado, una condena impuesta por el Jugado de Garantías de Mar del Tuyú en 2019 de “Tres años de prisión de ejecución condicional”, por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Amenazas, Resistencia a la autoridad, Resistencia a la autoridad y Lesiones leves en concurso ideal y Daño agravado con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, todos en concurso real entre sí”.
Por todo ello los Jueces del Tribunal nº 1 por Unanimidad resolvieron condenar a Roberto Omar Alí, apodado “Tito”, de 37 años de edad, cantante, nacido en Mar del Plata y actualmente alojado en la Unidad Penal 15 de Batán del Servicio Penitenciario Bonaerense, por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente”, a la pena de “Quince años de prisión”.