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El Gobierno reglamentó el uso de la Boleta Única de Papel: cómo funcionará

Federico Sabalette
Federico Sabalette
3 Minutos de lectura

La Boleta Única de Papel (BUP) ya es oficial. El Gobierno nacional reglamentó su uso a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1049/2024, donde se establecen las pautas y dimensiones de la boleta, sancionada el 1º de octubre a través de la Ley 27.781.

En el decreto se marcan las características esenciales de la BUP, incluyendo dimensiones, especificaciones de diseño y medidas de seguridad.

Entre los aspectos principales se dispone que el ancho de la boleta se ajustará en función de la cantidad de listas que participen en los comicios. En los casos en que se incluyan hasta diez listas, la BUP tendrá un ancho de 25,98 centímetros; si participan entre diez y 20 listas, el ancho será de 46,3 centímetros; y si la boleta incluye más de 20 listas, su extensión será de 66,62 centímetros.

Asimismo, el alto de las boletas se adaptará a las categorías de cargos a elegir: 14,24 centímetros si contiene solo una categoría; 21,86 centímetros si incluye dos categorías; y 29,48 centímetros si abarca tres o más categorías de cargos en los comicios. En ningún caso, las boletas podrán tener datos identificatorios que permitan individualizarlas.

 

Transparencia

La Boleta Única de Papel, según un comunicado del Gobierno, “busca fomentar la transparencia del sistema electoral argentino. Este mecanismo garantiza igualdad de oportunidades para todos los espacios políticos que participan en las elecciones, asegurando que los partidos con menos recursos puedan competir sin tener que afrontar los altos costos y la compleja logística de la fiscalización”. Además, “promueve la transparencia en los procesos electorales, previniendo el robo de boletas y el uso indebido de los fondos otorgados por el Estado para fines ajenos a la impresión de boletas”.

El decreto 1049/2024 lleva las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos. En él se reglamentan los artículos 62 bis y 62 ter del Código Nacional Electoral (Ley 19.945) y los artículos 38 y 38 bis de la Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. Representa el primer paso hacia la implementación de la Ley de Boleta Única de Papel en las elecciones legislativas de 2025. (DIB)

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