En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a un individuo sometido a proceso penal por el delito de “usurpación de inmueble”, hecho perpetrado en Mar del Tuyú.
Según la resolución del Magistrado y a la que pudimos acceder, el Fiscal y la Defensa habían acordado el cierre del proceso a través de un juicio abreviado, acuerdo que fue ratificado expresamente por el imputado
Respecto del hecho señaló el Dr. Lazzari, que entre los meses de noviembre y diciembre de 2016, Délfor Silvio Romero ingresó en forma clandestina a dos locales en la localidad de Mar del Tuyú, despojando de esa manera y en forma total de la posesión que hasta ese momento gozaban los miembros de una familia, manteniéndose y no permitiendo el ingreso de estos a esas propiedades.
El denunciante señaló que los usurpadores debían haber entrado por medio de violencia, ya que estaba todo cerrado con llaves y tapeado, que ni él ni ninguno de sus hermanos habían vendido ninguno de los locales, presentando además la documentación que acreditada los derechos sobre esas propiedades heredaras y cuya sucesión tramitaba en un Juzgado
Civil de C.A.B.A, lo que fue también ratificado los otros damnificados.
Entre los varios testimonios receptados durante la investigación, un vecino de la localidad dijo conocer a la familia que había heredado esos locales, y haber advertido al pasar por el lugar que habían hecho dos departamentos, que los deberían haber construido desde atrás aprovechando que los locales estaban tapiados. Que por comentarios del barrio, quien había ingresado y construido los departamentos era Silvio Romero.
Una mujer refirió haberle alquilado al sindicado Romero los comercios de al lado, y dijo que este sabía qué le alquilaba y que lo usaba como deposito, agregando que al parecer esa persona se aprovechaba de los contratos de locación para luego quedarse en esos lugares.
El Juez precisó, que conforme los testimonios de los damnificados, la documental aportada, los informes de dominio requeridos, se debía tener por acreditada la posesión. Y que más allá de los dichos del imputado y la documentación por este presentada, se desprendía que las unidades comprometidas en el hecho no tenían respaldo lícito alguno, descartándose toda posibilidad de error. Que en consecuencia, Romero “había ingresado de manera ilegítima, de forma clandestina aprovechando la ausencia de sus legítimos poseedores a los inmuebles”, despojando a los miembros de esa familia de la posesión que ejercían sobre los locales.
Y respecto del presunto contrato de cesión de derechos que acompañó el imputado junto a distintas fotos, el Magistrado puntualizó, que éste no se encontraba certificado, no coincidían las firmas a simple vista de la presunta cedente, lo que le daba apariencia de ser falso. Y que aunque se lo pudiera tomar como válido, tampoco coincidían las unidades
funcionales allí mencionadas con las reprochadas en la comisión del delito.
Por todo ello el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Délfor Silvio Romero, de 60 años de edad, asistente jurídico de profesión, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Usurpación de Inmueble” imponiéndole como pena “Seis meses de prisión de ejecución condicional”; dictándole en definitiva una pena única de “Dos años y siete meses de prisión de ejecución condicional” comprensiva de una anterior impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores.