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Condenan a conductor de camión por “doble homicidio y lesiones culposas”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional n° 2 de Dolores, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un conductor de camión hallado penalmente responsable de un accidente con muertos y heridos sucedido en la Ruta 29 en octubre de 2021.

El juicio abreviado según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, había sido consensuado por el Fiscal Dr. Marcos Scoccimarro y el Defensor Oficial Dr. Paúl Orellano, con acuerdo expreso del imputado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.

El Juez Martínez Mollard respecto del hecho señaló tener legal y plenamente probado con los elementos incorporados a la investigación, que en horas de la tarde del 6 de octubre de 2021 en circunstancias que por la Ruta 29 (jurisdicción del Partido de Ayacucho) una persona adulta conducía un camión Volvo 240 con acoplado cisterna a una velocidad superior a la permitida, a la altura del acceso a la Estación Solanet efectuó una maniobra hacia el carril no habilitado de circulación que ocasionó que un vehículo Toyota Corolla que circulaba en sentido contrario lo embistiera. Que como consecuencia del hecho descripto, el conductor del automóvil y su hijo menor de edad sufrieron lesiones que produjeron sus decesos en forma instantánea y las otras dos acompañantes lesiones de gravedad.

El Magistrado valoro para ello el Acta de procedimiento policial, el test de alcoholemia negativo realizado a ambos conductores, la declaración testimonial de la esposa del conductor fallecido y víctima de lesiones, que dijo que lo único que recordaba era que el camión se les había cruzado. También las Pericias mecánicas que indicaban la destrucción total del auto y los daños sufridos por el camión a raíz de la colisión.

Del Acta de Relevamiento de indicios accidentológicos surgió que el camión no tenía tacógrafo pero sí un dispositivo de seguimiento satelital, a través del cual se determinó que del último movimiento registrado la velocidad era de 83 km/h. (siendo la permitida en el lugar de la colisión de 60 km/h.)

La pericia accidentológica descartó como factor desencadenante el Mecánico y el Ambiental, entendiendo que el Humano se colocaba como el factor de mayor preponderancia dado la invasión del camión sobre el carril de marcha del Toyota.

Una testigo dijo haber circulado detrás del camión y observado cuando este empezaba a cruzarse de mano sobre la ruta, quedando atravesado, momento en que había sido fue envestido por un coche que circulaba en sentido contrario.

Por ello el Juez Dr. Martínez Mollar, considerando que los elementos de cargo colectados permitían tener por acreditada la materialidad delictiva y la responsabilidad penal, resolvió, condenar a Lucas Matías Borda, de 29 años de edad, nacido y con domicilio en Suipacha (Bs.As.), por resultar autor penalmente responsable del delito de «Doble homicidio culposo y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y negligente de un vehículo automotor«, a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículo automotor por el doble tiempo de la condena”. Asimismo le impuso por el término de tres años la obligación de realizar cada año un curso de Educación Vial ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

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