En un fallo recientemente dictado por la Sala I de la Cámara Penal de Dolores se confirmó la elevación a juicio de la causa por el crimen de la Psicóloga Marta Landivar, hecho perpetrado en mayo de 2012 en Pinamar.
Según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, la Sala estuvo integrada para el caso por los Dres. Susana Miriam Yaltone y Fernando Sotelo, considerando en su voto la primera, que la Juez de Garantías Dra. María Fernanda Hachmann en una resolución dictada en marzo de 2025 había dispuesto la elevación a juicio de las actuaciones tras rechazar las posturas defensistas. Que a raíz de ello las defensas (oficial y privada) habían apelado la resolución sosteniendo entre otras cosas lo prematuro de la elevación a juicio, que a uno de los imputados se lo relacionaba con el caso por ser familiar de otro de los procesados, cuestionando uno de los abogados la fecha establecida como de muerte de Landivar y que se acusara a su defendido, siendo que ese día no se encontraba en Pinamar.
En su análisis del recurso de apelación la Juez de Cámara Dra. Yaltone señaló, que la Juez de Garantías había descripto el hecho de la siguiente forma: Que entre el 18 y el 19 de mayo de 2012, al menos tres sujetos ingresaron al departamento de Pinamar donde residía María Marta Landivar con la finalidad de apoderarse del dinero que sospechaban que esta tenía, a partir de la información que les suministrara un cuarto sujeto. Que allí, advirtiendo que Landivar se encontraba dentro de la vivienda, con la clara finalidad de consumar el desapoderamiento le aplicaron golpes en la cabeza con un objeto contundente, y que ante la resistencia de la mujer le efectuaron un disparo a corta distancia con un arma de fuego tipo pistola calibre .22, el que le provocó perforación de pulmón y corazón con una hemorragia severa que provocó su muerte. Y que el individuo que les aportó la información de que Landivar tenía dinero en su domicilio, fue quien trasladó en un vehículo a los coimputados, aguardando en las inmediaciones de la vivienda para luego alejarlos del lugar donde sucedió el hecho.
“No encuentro en los agravios proferidos por la defensa una crítica razonada del auto apelado”, puntualizó la Juez Yaltone, considerando que, “a partir de las declaraciones testimoniales de los testigos que declararon bajo reserva de identidad y restantes del Legajo Fiscal, sumado a las constancias probatorias que derivaron de esos testimonios se acredito el móvil y la mecánica del homicidio, como también cuando habría ocurrido”.
En cuanto a los testimonios de identidad reservada, consideró, que su función es útil a los fines de la prevención del delito o para orientar una pesquisa, y que si bien no pueden tener valor probatorio autónomo mientras dicha identidad permanezca oculta, no resultaban ser la única prueba en el caso, “sino que tanto la materialidad ilícita como la participación de los encartado en los hechos se encuentran acreditada prima facie, con sustento en todos los elementos de cargo expuestos, los cuales, en conjunción con los testimonio de identidad reservada dan sustento probatorio a los hechos”.
Y resaltando que el homicidio tuvo lugar en el marco de un delito contra la propiedad, consideró la Dra. Yaltone que había quedado acreditada la participación y los roles que habían cumplido los encartados Santiago Nicolas Mallol, Leonardo Roberto Mallol y Matías Aquino, señalando que las dudas que plantearon las defensas no alcanzaban para desvirtuar los argumentos vertidos por la Juez de Garantías, ni para restarle valor convictivo a los elementos de cargo valorados, siendo el marco del debate oral y público el lugar y momento propicio para discutirlas ampliamente y dar respuestas a las mismas.
Por ello la Dra. Yaltone y el Dr. Fernando Sotelo (que la acompañó en el voto), resolvieron “no hacer lugar a los sobreseimientos impetrados por los defensores, y elevar a juicio oral la causa que por el delito de ‘Homicidio Criminis’ se le sigue a Santiago Nicolás Mallol, Leonardo Roberto Mallol y Matías Aquino”.
Por otra parte es de consignar, hay dos imputados más elevados a juicio, quienes no apelaron la decisión de la Juez Hachmann. Son Sebastián Vastalenga y Luciano Salustiano Aquino.