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Un vecino de Castelli sometido a proceso penal por un hecho de encubrimiento y varios otros perpetrados en contra de quien fuera su pareja, fue recientemente condenado en un juicio abreviado realizado en el Juzgado en lo Correccional 3 departamental.

El juez subrogante Dr. Jorge Martínez Mollard señaló en el veredicto la existencia de los siguientes hechos:

Hecho precedente: en horas de madrugada del 14 de marzo de 2021, en circunstancias que una vecina de Dolores se encontraba en el predio «Los Pampas» de nuestra ciudad, autores ignorados se apoderaron de una moto Honda de su propiedad, la cual había dejado estacionada en la vía pública del lugar con el traba-volante colocado.

Hecho imputado: entre ese día y el 24 de noviembre de 2021, Federico Nahuel Mattera en su domicilio de la localidad de Castelli, recibió y/o adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita autopartes de la moto sustraída (el tanque, los dos plásticos traseros, un plástico lateral derecho y un guardabarros delantero).

En su denuncia la damnificada dijo haber concurrido a una fiesta en ese predio, haber dejado su moto con el traba-volante colocado, y que al finalizar el evento había constatado que su rodado había sido sustraído. Y en una ampliación de la denuncia puntualizó, que en la red social y bajo la identificación «Fede Mattera» se ofertaban a la venta partes -que había reconocido- de la moto de su propiedad y que le había sido sustraída.

Durante un allanamiento practicado en el domicilio de Mattera en Castelli, la policía secuestró un tanque y los plásticos traseros de una moto Honda CG 150, los que fueron reconocidos por la damnificada.

que fuera de su propiedad.

La resolución judicial también detalla una serie de hechos perpetrados en la vecina localidad, en todos los cuales resultó víctima la ex pareja del nombrado Mattera, ocurridos estos a partir de la separación y de una orden de restricción de acercamiento dictada por el Juzgado de Paz de Castelli, consignando el fallo, que la mujer lo había denunciado por violencia de género, y que por ello se había dictado la medida cautelar que disponía la prohibición de acercamiento y el cese de todo acto de hostigamiento hacia ella.

Los hechos: el 3 de diciembre de 2023 la policía alertada vía telefónica llegó hasta un domicilio de la calle Alvear de esa localidad, donde la moradora les señaló que instantes antes había ingresado su ex pareja a su domicilio y sobre el cual había vigente una prohibición de acercamiento, constatando los efectivos que el sindicado salía en esos momentos del baño, razón por la cual fue aprendido por el delito de “desobediencia”.

El 28 octubre 2023 Mattera desobedeció la restricción, al ingresar a la vivienda y acostarse en la cama de su ex pareja, dañando con fuego ropa interior de la misma y rociando con lavandina otras prendas de vestir.

El 1º de noviembre de ese mismo año, desobedeció dicha restricción al ingresar a la vivienda de la víctima, retirándose y regresando pasados unos minutos para devolverle elementos personales de la misma.

Por otra parte, los días 3, 4 y 6 de noviembre el sindicado volvió a desobedecer la resolución del Juzgado de Paz enviándole varios mensajes de textos el celular de la mujer, logrando de esa forma perturbarla.

El Magistrado luego de analizar los elementos incorporados al expediente, consideró que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que surgían de las actas policiales, las declaraciones testimoniales y las denuncias, resultaban contestes con todo lo actuado en la investigación, arribando a la convicción que los hechos habían sucedido tal como habían sido narrados, a los que consideró probados y al imputado como autor de los mismos.

Por todo ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Federico Nahuel Mattera, de 26 años de edad, nacido en Dolores y con domicilio en Castelli, como autor penalmente responsable de los delitos «Desobediencia y violación de domicilio, Daño y Encubrimiento, todos los cuales concurren en forma real entre sí», a la pena de “siete meses de prisión de ejecución condicional”, imponiéndole asimismo determinadas reglas de conducta por dos años, entre ellas la de abstenerse de relacionarse con la víctima por cualquier medio, ya sea en forma presencial, a través de interpósita persona, o bien a través de medios tecnológicos de comunicación.

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Vecino de Castelli condenado por encubrimiento, desobediencia, violación domicilio y daño

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Un vecino de Castelli sometido a proceso penal por un hecho de encubrimiento y varios otros perpetrados en contra de quien fuera su pareja, fue recientemente condenado en un juicio abreviado realizado en el Juzgado en lo Correccional 3 departamental.

El juez subrogante Dr. Jorge Martínez Mollard señaló en el veredicto la existencia de los siguientes hechos:

Hecho precedente: en horas de madrugada del 14 de marzo de 2021, en circunstancias que una vecina de Dolores se encontraba en el predio «Los Pampas» de nuestra ciudad, autores ignorados se apoderaron de una moto Honda de su propiedad, la cual había dejado estacionada en la vía pública del lugar con el traba-volante colocado.

Hecho imputado: entre ese día y el 24 de noviembre de 2021, Federico Nahuel Mattera en su domicilio de la localidad de Castelli, recibió y/o adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita autopartes de la moto sustraída (el tanque, los dos plásticos traseros, un plástico lateral derecho y un guardabarros delantero).

En su denuncia la damnificada dijo haber concurrido a una fiesta en ese predio, haber dejado su moto con el traba-volante colocado, y que al finalizar el evento había constatado que su rodado había sido sustraído. Y en una ampliación de la denuncia puntualizó, que en la red social y bajo la identificación «Fede Mattera» se ofertaban a la venta partes -que había reconocido- de la moto de su propiedad y que le había sido sustraída.

Durante un allanamiento practicado en el domicilio de Mattera en Castelli, la policía secuestró un tanque y los plásticos traseros de una moto Honda CG 150, los que fueron reconocidos por la damnificada.

que fuera de su propiedad.

La resolución judicial también detalla una serie de hechos perpetrados en la vecina localidad, en todos los cuales resultó víctima la ex pareja del nombrado Mattera, ocurridos estos a partir de la separación y de una orden de restricción de acercamiento dictada por el Juzgado de Paz de Castelli, consignando el fallo, que la mujer lo había denunciado por violencia de género, y que por ello se había dictado la medida cautelar que disponía la prohibición de acercamiento y el cese de todo acto de hostigamiento hacia ella.

Los hechos: el 3 de diciembre de 2023 la policía alertada vía telefónica llegó hasta un domicilio de la calle Alvear de esa localidad, donde la moradora les señaló que instantes antes había ingresado su ex pareja a su domicilio y sobre el cual había vigente una prohibición de acercamiento, constatando los efectivos que el sindicado salía en esos momentos del baño, razón por la cual fue aprendido por el delito de “desobediencia”.

El 28 octubre 2023 Mattera desobedeció la restricción, al ingresar a la vivienda y acostarse en la cama de su ex pareja, dañando con fuego ropa interior de la misma y rociando con lavandina otras prendas de vestir.

El 1º de noviembre de ese mismo año, desobedeció dicha restricción al ingresar a la vivienda de la víctima, retirándose y regresando pasados unos minutos para devolverle elementos personales de la misma.

Por otra parte, los días 3, 4 y 6 de noviembre el sindicado volvió a desobedecer la resolución del Juzgado de Paz enviándole varios mensajes de textos el celular de la mujer, logrando de esa forma perturbarla.

El Magistrado luego de analizar los elementos incorporados al expediente, consideró que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que surgían de las actas policiales, las declaraciones testimoniales y las denuncias, resultaban contestes con todo lo actuado en la investigación, arribando a la convicción que los hechos habían sucedido tal como habían sido narrados, a los que consideró probados y al imputado como autor de los mismos.

Por todo ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Federico Nahuel Mattera, de 26 años de edad, nacido en Dolores y con domicilio en Castelli, como autor penalmente responsable de los delitos «Desobediencia y violación de domicilio, Daño y Encubrimiento, todos los cuales concurren en forma real entre sí», a la pena de “siete meses de prisión de ejecución condicional”, imponiéndole asimismo determinadas reglas de conducta por dos años, entre ellas la de abstenerse de relacionarse con la víctima por cualquier medio, ya sea en forma presencial, a través de interpósita persona, o bien a través de medios tecnológicos de comunicación.

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