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Un caso de prostitución con una particular filosofía del concubino: “la dejaba, si total lo iba a hacer igual cuando yo no estuviera”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Este caso se trata de “promoción de la prostitución y corrupción en Balcarce”, es del año 1949 y lleva el número 18.933, habiendo tramitado en el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 1 del Departamento Judicial del Sud, cuyo Juez era el Dr. Eduardo E. Quenard, y el titular de la Secretaría nº 2 nuestro convecino Dr. Hipólito Marcelo Toscano.

El expediente se inició por una actuación policial, donde se indicaba que en un domicilio de dicha localidad una persona ejercía la prostitución con el consentimiento de su concubino, ordenándose a tal fin una “discreta vigilancia” de la vivienda.

Ello permitió observar el ingreso de un hombre, por lo que poco después lo hizo la policía, encontrando a la mujer desnuda junto a esta persona listos para consumar las relaciones sexuales, manifestando ésta al ser interrogada en el lugar que lo hacía inducida por su concubino, agregando que ambos subsistían y pagaban el alquiler con el producto de su actividad, por lo que seguidamente detuvieron a su pareja.

El hombre que pagaba por el servicio de la mujer fue tomado como testigo, quien dijo que en horas de la mañana de ese día y cuando pasaba caminando frente a la vivienda había sido llamado por una mujer desde un precario rancho, para ofrecerle satisfacer sus necesidades sexuales mediante el pago de la suma de $. 7 m/n, conviniendo entonces que regresaría para pasar toda la noche por una suma de $. 35 m/n.

Cuando llegó esa noche a la vivienda dijo haber sido atendido por el concubino, quién le preguntó si venía para hablar con su mujer, haciéndolo pasar, relatando que cuando iba a tener las relaciones sexuales ingreso la policía a la habitación.

La mujer, de 44 años, analfabeta, negó que al ser detenida hubiera estado manteniendo relaciones sexuales, pues según sus dichos “estaban arreglando precio”, por lo tanto, no había cometido delito alguno.

Del expediente surge que registraba un proceso por lesiones, y que en su declaración ante la instrucción contó que había ejercido la prostitución cuando la misma estaba autorizada en los prostíbulos de la Provincia, que lo había hecho en Tres Arroyos, Dionisia y Mar del Plata.

Dijo también, que hacía seis años se había ido a vivir con esa persona en concubinato y que habían acordado que ejercería la prostitución en el domicilio mientras su estado de salud se lo permitiera, porque era enferma de los pulmones.

Por su parte, su concubino, quién fue acusado de promover la prostitución, dijo que sabía que su compañera era una mujer de prostíbulo, que la había autorizado a ejercer la prostitución en la casa, “ya que de cualquier manera lo hubiera hecho con o sin su consentimiento, cuando el no estuviera, cuando se iba a trabajar al campo”.

Surge de las actuaciones puntos particulares, anecdóticos y si se quiere risueños. La clave o consigna que utilizaba la mujer para indicar el tiempo de los servicios y la tarifa eran: “venir a pasar visita”, era tener una sola relación previo pago de los $. 7 m/n; “la dormida”, con un valor de $. 30, lo tenía así tarifado para quién pasara toda la noche.

Otro dato anecdótico surge de cuando la policía comisiona a uno de sus agentes para que buscara información complementaria útil para la causa, indicando el designado su imposibilidad de reunir la misma, ya que dijo “no me ha sido posible lograr personas honestas que depongan información con respecto a los acusados.”, lo que haría presumir quizás, que nadie quería complicarse la vida en esta causa, o qué, algunos tendrían cola de paja.

A fin de marzo del 49 el Juez consideró sobre los hechos imputados, que la mujer se dedicaba a la prostitución por propia determinación, “no constituyendo el delito de corrupción por la que había sido acusada”, sobreseyéndola definitivamente, lo que también ocurrió con su concubino.

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