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De querella en querella

Federico Sabalette
Federico Sabalette
12 Minutos de lectura

Un viejo expediente que se tramitó ante el Juzgado en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial del Sud (Dolores), permite conocer la particular enfoque que daba la prensa local a algunos ríspidos temas, y saber de una de las innumerables querellas en que se vio envuelto el redactor de un periódico de entonces, cuyas andanzas se reflejaron en distintas causas judiciales, que le iniciaron jueces o responsables de otras publicaciones.

Ante el Juzgado Criminal del Dr. Julián Aguirre, secretaría de Pedro B. Lara, se presentó el 10 de mayo de 1876 el Dr. Juan P. Ortiz (1), por entonces titular del Juzgado Civil y Comercial 1 de Dolores, iniciando una demanda por “calumnias” contra el periódico “La Prensa del Sud”.

Citaba el Dr. Ortiz en su presentación, la publicación en la edición número 69 del 30 de abril de 1876 del citado periódico, en las secciones “última hora” y “al pueblo”, manifestaciones injuriosas hacia su persona, indicando que “esa imputación es una calumnia que no puede quedar impune”, por lo que iniciaba la acción y pedía medidas, entre ellas, que un actuario se constituyera en la calle Crámer esquina Venezuela, lugar donde se imprimía “La Prensa del Sud” e intimara al Director para que dijera quién era el autor de las notas injuriosas.

Al respecto es necesario apuntar que la citada publicación contenía esta información: “Al Pueblo. Cumpliendo con la misión sagrada del periodismo, que es defender la verdad y la justicia, la Redacción de la Prensa del Sud en vistas de las pruebas producidas por el acusado, rompe el silencio que ha debido guardar por no conocer hasta hoy tales pruebas y declara, que el doctor Ortiz es un PREVARICADOR, desafiándolo par que acuse ESTA AFIRMACION. La Redacción”.

Esta llamativa apreciación del periódico, guardaba relación con lo que publicaba en otra parte bajo del título de Ultima Hora, y donde decía: “El veredicto del jurado. A las dos de la tarde, se constituyó el Jurado que debía atender en la acusación del Dr. Ortiz contra don Higinio Aparicio. En estos momentos (9 ½ de la noche) se expide el veredicto que condena al señor Aparicio, por calumniador. Indignación pública contra ese fallo. Aparicio apela la sentencia. Manifestación al Dr. Ortiz: cohetes, globos, música (todo preparado), demuestra el regocijo de la camarilla a la que se halla afiliado el magistrado. Algunos pilluelos, las autoridades de este pueblo y los protegidos del doctor Ortiz, forman esa manifestación. El fallo del Jurado era conocido antes de haberse dictado. El pueblo lo preveía de antemano, los amigos del Dr. Ortiz lo sabían”.

Es necesario acotar también, que la portada del medio de prensa dolorense indicaba llamativamente, que lo dirigía y redactaba “un ciudadano argentino”, mientras que el administrador era don Francisco Pombo.

Cuando el actuario cumplió la orden judicial de identificar al redactor, el empleado del establecimiento donde se imprimía el periódico se negó a contestar dicha pregunta, situación que provocó el enojo del denunciante, la que puso de manifiesto en un nuevo escrito, donde pedía que se identificada al redactor, al autodenominado “ciudadano argentino”, recomendándole al actuario que mejorara el cumplimiento de su deber, pero aclarándole al Juez que era de dominio público que “el tal Ciudadano Argentino es el individuo llamado Pedro Bourel (2)”, y la “imputación calumniosa está firmada por la Redacción, es lógico y natural que el referido Bourel…” debe saber quién la escribió, solicitándole finalmente al Juez Dr. Aguirre, que lo intimara para que informe lo requerido bajo apercibimiento de “ser tenido como autor de la calumnia”.

Como pasaban los días y la respuesta no llegaba, ya que Bourel decía que contestaría por escrito, el ofendido volvía a la carga y pedía que respondiera en 24 horas, bajo apercibimiento de tenerlo como autor de la calumnia.

Poco después Bourel presentaba su escrito, refiriéndose a las notas publicadas en “La Prensa del Sud” como “sueltos”, considerando “impertinente la petición formulada por el Juez Ortiz… como paso a demostrarlo a la Ley de la razón y el derecho”.

Dice Bourel que la deducción que hacía Ortiz de quién era el autor de esos escritos, “estaría en su lugar si los tribunales, si los Jueces, hubieran de guiarse en sus decisiones por sólo firmas y no por leyes”, agregando que no admitía que presentara como testigo

a quién se llamaba como “dominio público”, “sin acreditar su filiación, pues bien puede ser un testigo supuesto o falso”, en cuyo caso no podría condenar al “Redactor”, agregaba el astuto acusado, que “al juzgado le conste que ese ciudadano es Dn. P. Bourel, que bien puede ser así, pero entiendo que V.S. desempeña aquí exclusivamente la función de juez, que lo inhabilita par ser testigo”.

Refiriéndose al Juez Ortiz, Bourel lo desalentaba en su escrito a que el Juzgado Criminal intentara determinar quién había escrito la información que consideraba injuriosa, e indicaba, que ello sería perjudicial por el tiempo que llevaría, precisando además “cuan irregular, cuan absurdo, cuan ilegal, es el medio adoptado (la intimación) por un funcionario, para obtener el conocimiento que desea”, agregando el escurridizo “Redactor”, que esas “consideraciones de buen sentido… tienen por otra parte, un fundamento legal”, enumerando que el Redactor no había faltado a ninguna obligación; que no se trataba del esclarecimiento de ningún crimen que se le pudiera imputar al mismo; precisando también y como buen conocedor del tema. que el Juez no tenía jurisdicción para tratar en el asunto, considerando que el llamado “delito de imprenta” es “la publicidad misma, y que cuando puede afectar los derechos de un tercero” debía ser juzgado por “un jurado” (según lo dice el Dr. Aguirre: “jueces sacados a la suerte, de entre el pueblo”). Agrega Bourel además, que en el caso en tratamiento, por la publicación “de ese suelto, se supone cometido por el Editor…” ya que este ha querido o permitido que “la redacción sea anónima”, descargando así la responsabilidad sobre esta persona con citas, como por ejemplo que la Ley de Imprentas prevé que se lo cite previamente, indicándole al Juez que “V.S. no puede mandar lo que la ley no manda, y ninguna ley manda al Redactor de un periódico que declare si es tal Redactor, ni mucho menos si es autor de tal o cuál suelto”.

Al dársele traslado al Dr. Ortiz del escrito de Bourel, demuestra el Juez su asombro, y manifiesta que más allá de la interpretación que se le pueda dar a la ley, se llegará a descubrir quien fue el autor de las calumnias.

Para ello y con abundante cita de leyes, el Juez Civil vuelve a insistir ante el Dr. Aguirre para que se intime a Bourel para que indique quién es el autor de los sueltos.

Finalmente el 10 de junio de 1876, el Dr. Aguirre considera que “la Constitución de la Provincia ha asegurado el juicio por jurados, para abusos a la libertad de imprentas”, por lo que se declara incompetente para seguir las actuaciones, resolución que el Dr. Ortiz apeló ante la Cámara.

Pero en esas precisas circunstancias ingresa un oficio de Dr. Martín Bustos, Juez de 1era. Instancia en lo Civil del Departamento de la Capital, que requiere a la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial del Sud, el envío de distintas causas en las que había intervenido el Dr. Julián Aguirre (entre ellas la del Dr. Ortiz contra Bourel), a raíz de una causa que por “calumnias e injurias” había entablado el citado Juez Aguirre, con la representación del Procurador Dn. Juan Sagasta, y en la que Don Alberto Palomeque era el autor de un artículo cuestionado. Finalmente tres expedientes fueron remitidos al juzgado requirente.

Treinta y seis años después, en marzo de 1912, Vicente de la Colina, quién era secretario de la Cámara de Apelaciones, le indica al Presidente del cuerpo, que los términos del Código de Procedimiento en la causa iniciada por el Dr. Ortiz contra la Prensa del Sud, “se han vencido en exceso, sin que las partes hayan instado…”, por lo que el 18 de agosto de ese año, los Jueces que integraban la Cámara del Departamento Judicial del Sud, Dres. Morales, Johameton y Carrillo, se avocaron al expediente y resuelven el archivo de las actuaciones, considerando en el fallo, que el querellante no había mantenido “viva” la misma, por lo que se había producido “la perención o abandono de la instancia”.

(1) Dr. Justo Pastor Ortiz fue titular del Juzgado Civil y Comercial nº 1, (creado en 1875) entre el 6 de febrero de 1875 y el 2 de junio de 1881.

(2) Pedro Bourel nació en Buenos Aires, ingresando como meritorio a la policía de Buenos Aires, hasta que en 1874 fue destituido por haber adherido a la revolución de Mitre. Luego de un breve paso por Montevideo se radicó en Dolores, donde junto con su hermano Francisco fundó la “La Prensa del Sud”. Se recibió de abogado en Córdoba en 1886, radicándose nuevamente en Bs.As., siendo funcionario político, director, fundador de otras publicaciones, y Camarista en el Departamento Judicial de Costa Sud, con asiento en Bahía Blanca. El famoso redactor anónimo, mantuvo en nuestra ciudad resonantes cruces y querellas con distintas personas, entre ellas con un cura, la que será tema de otra nota.

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