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Magnicidio

Mauricio
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Por el Dr. Héctor Ulises Napolitano

 

Según lo define el diccionario de la lengua española el magnicidio es la muerte violenta dada a persona muy principal por su cargo o poder.

Dicha definición es ambigua, por lo que la tipificación de tal delito resulta dificultosa a la hora de precisarla en su acción, medios y personas que en condición de víctimas pueden ser comprendidas.

Además, se lo relaciona con lo político, pero también con lo religioso.

El primer interrogante que se plantea en cuanto a su tipificación penal, es decir en lo que respecta a su previsión legal como delito, es si debe ser una figura autónoma o un agravante más del homicidio calificado.

En Estados Unidos el magnicidio se halla incorporado a su legislación penal, tanto como figura autónoma en algunos estados, como también agravante del homicidio en otros.

En nuestro país, había sido contemplado en la reforma al Código Penal que hiciera la última dictadura militar, pero no en el que nos rige en la actualidad.

El reciente atentado de asesinato del que fue víctima la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández, ha despertado la idea de prever dicho delito.

Tengo entendido que ya se ha presentado un proyecto en tal sentido, a iniciativa del diputado nacional dolorense Dr. Ramiro Gutiérrez, incluso previendo también el homicidio por odio político. Según pude enterarme a través de internet, tanto el magnicidio como el homicidio por odio político figurarían como supuestos del homicidio calificado o agravado del artículo 80 del Código Penal. Lo que me parece correcto, ya que el magnicidio como figura autónoma resulta desigual al asesinato del resto de los mortales, por el solo hecho de tener la víctima un cargo principal o importante por el poder que representa y ejerce.

Es indudable y no está en discusión, que el asesinato de un Jefe de Estado, genera una conmoción colectiva que sacude a toda la sociedad, pues produce una crisis institucional, que puede traer consecuencias graves.

Pero también es cierto que toda vida humana debe ser valorada de la misma manera.

Por eso es que acuerdo con que el magnicidio sea un agravante dentro del homicidio calificado, y no tipificado como figura penal autónoma.

El segundo interrogante son los medios comisivos, ya que según la definición solo habla de muerte violenta. Lo que me da a pensar que debe ser con armas o mediante fuerza física, lo que excluiría por ejemplo el caso de envenenamiento de un Jefe de Estado causado por una o más personas y por el cual se produce el asesinato.

Varios han sido los casos en que al menos se ha intentado envenenar a través de la comida o bebida a algún mandatario. De allí que su ingesta debe ser estrictamente controlada.

Otro interrogante es a quienes comprende como víctimas.

Están los que lo circunscriben a los Jefes de Estado, otros que lo extienden a los miembros del Poder Legislativo y Judicial, e incluso los que lo generalizan a líderes políticos y religiosos.

Se habla de magnicidio, por dar dos ejemplos en el caso del Mahatma Gandhi, líder político de la India y de Martín Luther King, líder antirracista estadounidense. O sea, de líderes políticos con poder pero no cargo. Y si lo queremos extender aún más, serían también magnicidios el de Sandino, el Che Guevara, etc., etc. Por lo que tratándose de un delito cuyas víctimas son políticos y religiosos, puede darse a las más diversas interpretaciones.

Tentativas de magnicidios ha habido muchas a lo largo de la historia y en distintos lugares del mundo.

Los clásicos magnicidios se han registrado principalmente en los Estados Unidos, de presidentes, Abraham Lincoln en 1865, James A. Garfield en 1881, William Mc Kinley en 1901, John F. Kennedy en 1963.

Así como se quiere tipificar como delito el magnicidio, también se debería hacerlo con el genocidio, que si bien está contemplado y condenado por convenciones y tratados internaciones sobre Derechos Humanos, no está previsto en el Código Penal, constituyendo una deuda de la democracia con los miles de asesinados y desaparecidos durante la última dictadura militar.

Si lo que se trata de condenar es el asesinato por odio, dicho móvil se da tanto en uno como en el otro.

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