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Bailes eran los de antes

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

La diversión y el esparcimiento siempre fueron una cuestión peculiar para los dolorenses. Motivo para que los primitivos integrantes de la Corporación Municipal gastaran dialéctica y tinta en los distintos acuerdos y ordenanzas en el cual se pretendía reglamentar los mismos.

En los teatros San José, a cargo de los empresarios Serantes o Speroni, o en el coliseo Unione de la Sociedad Italiana se ofrecían bailes de máscaras, aunque no se estuviera en las jornadas correspondientes a carnaval.

Distintos “peringundines”, como se gustaba llamar antes, a diversos sitios de menor abolengo que los citados, como ser casas de negocio – cafés, hoteles, casinos, academias de bailes, fondas y hasta prostíbulos -, congregaban buen número de concurrentes.

Es que el baile, – encuentro de dos cuerpos -, fuera excusa para compartir la velada junto al otro sexo. Aunque el baile a veces fuera “cosa de hombres”.

Por el mes de junio de 1879 ya se oía que s‚ hacía necesario tomar alguna resolución respecto a los bailes públicos. Debiéndose permitirlos, reglamentándolos e imponiéndoles un impuesto, o de lo contrario prohibirlos completamente para evitar continuas solicitudes.

Aunque se creía que ésta última resolución no se debía dictar pues era necesario permitir a la gente trabajadora, el que en los días festivos tuviesen un momento de distracción.

Al efecto se confeccionó un acuerdo permitiendo los mismos bajo ciertas restricciones acordándose que se permitían los bailes públicos mediante el pago de una patente de ocho mil pesos m/e. anuales, o dos mil pesos m/e por trimestre, debiendo sujetarse al reglamento que se dicte, pudiendo bailar dos veces por semana, hasta las doce de la noche.

Aunque ya dos años antes, es decir en 1877, se había sancionado otro acuerdo el cual expresaba que las licencias para bailes en las casas de negocio, ya sea hoteles, cafés, fondas o cualquier otro que hasta la fecha se expedían por el Comisario de Policía, de la fecha en adelante, en secretaria Municipal por el Presidente de la Corporación y visada por el secretario de la misma.

Festividades de navidad y fin de año, bailes de carnaval, romerías o cuanto día festivo hubiese eran motivo propicio para buscar diversión.

Llegamos a 1881, año del suicidio de Bertha Smith. Dos meses después del tan sórdido caso pasional se procede a reglamentar los bailes públicos.

En efecto el 21 de diciembre se sanciona que los bailes de máscaras se permitían desde el 31 de diciembre hasta el domingo posterior al carnaval. Los mismos se ofrecerían desde las nueve de la noche hasta las dos de la mañana, exceptuándose los tres días de carnaval, las vísperas de éste y domingo posterior que duraran hasta las cuatro de la mañana.

Se multaba a los empresarios o responsables de los bailes que permitiesen la entrada a personas vestidas indecentemente y consientan cantos, discursos y danzas indecentes, con el pago de doscientos pesos m/e. corriente por cada vez.

Aquellos bailarines que quisiesen disfrazarse deber n sacar todos los años el permiso correspondiente. El permiso costaba veinte pesos m/e, entregando la Municipalidad a cada interesado una tarjeta que debería estar colocada en un lugar visible tanto en la calle como en los teatros o bailes. Quedaban exceptuados del pago del permiso las comparsas organizadas o sociedades.

Tanto en la calle como en el interior de dichos bailes quedaba prohibido el uso de vestidos sacerdotales o uniformes militares de ‚poca.

Ninguna persona disfrazada podrá portar armas (aunque lo requiera el traje que use), extendiéndose esta prohibición a todas las personas que ingresen al bailable, los cuales deberían dejar bastones, látigos, etc. en un lugar previamente asignado.

Los empresarios de tales lugares quedaban encargados de la vigilancia por medio de guardianes. En caso de desorden y al no poder contener los desmanes solicitaran la ayuda a la Policía.

En otro párrafo se destacaba que no se deber permitir mayor número de concurrentes que los que pueda contener holgadamente el establecimiento, no pudiendo ingresar a los mismos hijos de menores o domesticas menores de 17 años, sufriendo un arresto de cuatro días o una multa de cien pesos m/e, aquel empresario que lo tolerase.

Este reglamento también debía aplicarse a los bailes públicos sin disfraz, no pudiendo cobrarse entrada ni otra clase de contribución en dichos bailes, los que solo eran permitidos de ocho a doce de la noche.

Finalmente, el reglamento para bailes públicos establecía que las autoridades y los inspectores municipales tenían libre acceso.

Cambiando la denominación de bailes públicos por populares, el Intendente Municipal Doctor Alberto Bravo en el mes de mayo del año 1955 procedía a reglamentarlos bajo ciertos requisitos.

Las reuniones llevadas a cabo suscitaban comentarios desfavorables en la población en virtud de que, a estos lugares, solían concurrir personas, en su mayoría afectas al alcohol, las que con sus ruidos, gritos y risotadas perturbaban la tranquilidad del vecindario.

Los bailes cuestionados se denominaban “Patio español” de calle Alberti 307; “Rincón Bohemio” en Gorriti 172 y “El rancho de la Cambicha” en calle Eva Perón (actual Buenos Aires) 178.

Entonces los permisos o autorizaciones fueron otorgados por turnos, a fin de realizar uno por noche, debiendo dar inicio a las 21 y finalizando a las 2 horas, mientras que los domingos y días de fiesta debían finalizar a las 24 indefectiblemente.

Los organizadores debían contribuir una vez por mes, con algún beneficio o donación para el Hospital San Roque o cualquier otra institución de beneficencia de la localidad.

Por último, el citado reglamento, que constaba de 7 artículos expresaba que las reuniones danzantes debían llevarse a cabo dentro del mayor orden y cuidando que la cultura de la ciudad y las buenas costumbres no se vieran afectadas, pues por el contrario se procedería a la suspensión definitiva de esos bailes.

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