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El uso de Armas

Mauricio
Mauricio
6 Minutos de lectura

Por arma entiendo a todo elemento manipulable capaz de producir la muerte o lesiones en una persona. Puede ser de fuego en sus distintas variedades, como también las llamadas ”blancas” que son filo punzantes y que también puede ocasionar la muerte, machetes, dagas, cuchillas, cuchillos, sevillanas, facones, etc.

Además, existen otros elementos que sin ser armas propiamente dichas, pueden ser utilizadas como tales, como el fuego, los combustibles, sustancias venenosas, tóxicas, etc.

Pero en el caso específico de esta nota quiero referirme al uso de armas de fuego y blancas, no para agredir sino en defensa propia o de terceros, incluso como prevención frente a un riesgo o peligro a correr, donde puede estar en juego la vida o la salud e integridad física de quienes las portan o las usan en tales circunstancias.

Como muy bien lo dice un refrán popular ”las armas las carga el diablo”.

Precisamente, es en base a tal reflexión que se me ocurrió hacer esta nota, que tiene por intención en poner sobre el tapete la tenencia, portación y uso de armas de fuego, incluso de apelar al empleo de armas blancas para defensa personal o familiar ante los reiterados y ya habituales hechos de inseguridad que ocurren.

Quien compra o posee un arma de fuego lo hace pensando en que en alguna ocasión le puede ser necesaria como elemento defensivo, excluyendo a quienes lo hacen para delinquir, matar o suicidarse, cuyos casos no forman parte del propósito de esta nota.

El acto de comprar un arma de fuego para el eventual caso de tener que usarla para defensa de la vida, la salud y la integridad física, no es reprochable, en tanto su tenencia y portación se hallen debidamente autorizados, pues de lo contrario se incurre en tenencia y uso ilegal.

Lo que sí es un acto potencialmente riesgoso, en primer lugar, si quien lo realiza no conoce su manejo ni es diestro para hacerlo, y en segundo lugar, si desconoce en qué casos y circunstancias puede usarlas sin incurrir en una conducta ilícita penalmente condenada. De allí, que en varios casos se halle en duda la legítima defensa y se hable de exceso de ella o de abuso de armas, e incluso de emoción violenta.

El Código Penal de la Nación establece en qué casos hacerlo, bajo qué condiciones y circunstancias.

Se puede utilizar un arma de fuego o blanca en defensa propia o de terceros. El tema es conocer y saber de antemano en qué casos, condiciones y circunstancias se lo puede hacer justificadamente para la ley y la justicia.

Para actuar de esa manera es esencial ser víctima de una agresión no provocada por quien se defiende y que sea necesario utilizar el arma para impedirla o repelerla.

El problema siempre está en la segunda parte, pues aun siendo objeto de una agresión ilegítima no provocada por quien se defiende, el que lo hace puede usar un arma sin necesidad, hacer abuso de arma o de ser necesario excederse en los límites impuestos por la ley o la necesidad, que son los casos en que hay exceso en la legítima defensa que pueden ser castigados con las penas del homicidio culposo, cuando se ocasiona la muerte, o de lesiones culposas cuando se causan lesiones corporales. No causándose heridas por el solo hecho de disparar un arma de fuego cabe el delito de abuso de armas, lo que habla del riesgo que es usar un arma, aun para defenderse.

Ello vuelve a la reflexión original y que motivó esta nota. Además al usar un arma la racionalidad se pierde para dar paso a las emociones que en tales situaciones son muy difíciles de controlar y contener.

La recomendación es no usar armas, salvo en situaciones de inminente peligro para la vida propia o de terceros, ya que fuera de esta circunstancia, la ley es proclive a condenar su uso.

Al leer lo que dejo expuesto algunos pensarán ¡entonces hay que dejarse matar!. Pero no es lo que pienso, sino saber en qué circunstancias se las debe usar, cosa que es necesaria saberla de antemano, y no actuar precipitadamente corriendo el riesgo de ser imputado luego por un delito no querido.

La tendencia es disuadir a la gente de portar y usar armas. No obstante, se puede requerir información y asesoramiento de abogados para saber los casos en que están justificados por la ley.

Respecto a las fuerzas de seguridad, no soy para nada partidario del ”gatillo fácil”, pero tampoco de la inclinación ultragarantista de ciertos jueces, denominados en la jerga de “antigorra”.

Dr. Héctor Ulises Napolitano

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