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La Corte bonaerense ratificó que no se puede apelar la absolución que dicta un jurado popular

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires ratificó que no se pueden apelar los fallos de los juicios por jurados en los que se declara la no culpabilidad de los acusados. Así lo hizo en el caso de tres hombres acusados de violar a una nena de 14 años en 2019 en un camping de la localidad balnearia de Miramar que fueron juzgados por un tribunal popular que no los encontró responsables del hecho.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires revocó la semana pasada un fallo que había aceptado una apelación contra la decisión del jurado de absolver a los acusados y ordenó que se haga un nuevo juicio oral. “Una vez emitido, el veredicto de absolución del jurado es inviolable y no puede ser revisado aun cuando se pueda creer razonablemente que se basó en un error”, señalaron los jueces Hilda Kogan, Carlos Soria, Luis Genoud y Sergio Torres en base a lo que establece la ley de juicios por jurados de la provincia de Buenos Aires.

El caso que se juzgó tuvo mucha trascendencia. Ocurrió en enero de 2019 en el camping “El Durazno” de Miramar cuando una menor denunció que fue violada por tres jóvenes. La Fiscalía y la querella que representa a la víctima le pidieron a los 12 jurados populares que declaren culpables del delito de abuso sexual con acceso carnal agravad a los tres acusados. Pero en su deliberación, los jurados los encontraron no culpables.

En la provincia de Buenos Aires los juicios por jurados fueron creados en 2013 por ley. Establece que 12 personas, que deben reunir ciertos requisitos, juzgarán determinados casos que la norma establece. Su responsabilidad es solo determinar si los acusados son culpables o no del delito por el que llegaron a juicio. Si el jurado los condena, el juez luego fija la pena.

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