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Ordenanza sancionada en el Concejo es claramente contraria a los derechos de los trabajadores municipales

Federico Sabalette
Federico Sabalette
4 Minutos de lectura

Cuando el Intendente Etchevarren publicó recientemente 100 Ordenanzas en el Boletín Oficial Municipal, dejó evidenciado que una de ellas es una violación directa a los derechos de los trabajadores municipales de Dolores.

La Ordenanza 7445 sancionada el 28 de marzo de este año (y promulgada el mismo día), fue aprobada en el Concejo Deliberante a instancias del Intendente Etchevarren con el voto de los Concejales oficialistas Daniela Arrabit, Maximiliano Diaz, Ignacio Goicoechea, Luis Quintana, Daniel Zundel, Emilio Gisondo y José Equiza, creando la “Junta de Disciplina” de la Municipalidad con argumentos basados en la Ley 14.656 vigente, pero sin cumplir con lo que ésta precisamente dispone.

Es de recordar que la oposición cuestionó la Ordenanza en el recinto, y que Fesimubo, la Federación que integra la Asociación Sindical de Empleados Municipales de Dolores, lo hizo sobre su legalidad a través de una Solicitada.

La Ordenanza, su ilegalidad:

El texto de la Ordenanza 7445 dice, que “la Ley 14.656 (…) establece el nuevo Régimen Marco de Empleo Público Municipal y en sus artículos 77 y 102 dispone el deber de las Comunas de crear una Junta de Disciplina, ello con el fin de garantizar el debido proceso estatuido en el marco de dicha normativa”.

Por su parte el mencionado artículo 77º señala, que las juntas de Ascensos y Calificaciones, de Disciplina y Médica “se constituirán de acuerdo a lo que se disponga en el Convenio Colectivo de Trabajo, al igual que lo relativo a su conformación y funcionamiento”. Y el artículo 102º indica, que “…la Junta de Disciplina, deberá crearse por la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo”.

Pues bien, la norma aprobada por los obedientes Concejales hizo caso omiso ya que la Municipalidad de Dolores no tiene “Convenio Colectivo de Trabajo” alguno, algo simple de verificar con solo consultar los municipios que lo tienen registrados en el Ministerio de Trabajo bonaerense (de la zona sólo figuran Castelli y Tordillo).

Los Convenios Colectivos de Trabajo se firman entre el Departamento Ejecutivo y el o los sindicatos que tengan afiliados en el Municipio. En él se establece como esencial su carácter obligatorio de aplicación, y se determina entre otros puntos quien será la Autoridad de Aplicación; define las respectivas Plantas de Personal (permanente o transitoria), la jornada laboral; la forma de ingreso al empleo municipal, período de prueba, estabilidad, escalafón, jerarquías, remuneraciones, etc. También se fija la “paritaria municipal” (generalmente en forma anual para discutir haberes), y se determina la forma en que se conformará la Junta de Disciplina y Ascensos, garantizando al trabajador el debido proceso.

En definitiva, se logra a través de un acuerdo entre autoridades y representantes de sindicatos dar un marco laboral en forma puntual y detallada, a los derechos y obligaciones que se reconocen a partir de la Ley 14.656 (Estatuto del Empleado Municipal).

Partiendo de lo expuesto es claro la ilegalidad de la Ordenanza, más aún, cuando le da unilateralmente derechos al Departamento Ejecutivo para la integración de la Junta de Disciplina.

Por ahora la Ordenanza está vigente, seguramente cuando el derecho de algún empleado municipal se vea avasallado y este recurra a la justicia, ésta deberá expedirse sobre su legalidad.

Cabría decir por último que también podría cuestionarse su sanción, ya que al menos el Bloque oficialistas en la sesión que se votó la Ordenanza no cumplía con el cupo de género y dos de los concejales varones no está claramente definido si estaban habilitados (diplomados) para serlo y consecuentemente votar.

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