Ad imageAd image

Condenado por abusos sexuales perpetrados a mujeres cuando circulaban por la vía pública

Federico Sabalette
5 Minutos de lectura

En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 departamental, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un vecino de Ostende sometido a proceso penal por “abusos sexuales simples”, hechos perpetrados en localidades del Pdo. de Pinamar.

El juicio según la resolución a la que Diario Compromiso accedió, fue consensuado por el Fiscal Dr. Sergio Germán García y el Defensor Oficial Dr. Juan Martin Enzagaray, con ratificación expresa del imputado respecto del acuerdo alcanzado.

Sobre los hechos el Dr. Martínez Mollard señaló, tener legal y plenamente probado:

Hecho I: en hora cercana al mediodía del 4 marzo 2025, en circunstancias que una mujer circulaba por la vía pública en la localidad de Valeria del Mar, partido de Pinamar, un sujeto, individualizado posteriormente como Lucas Marcelo González Carisimo, quien transitaba a bordo de una moto 110 cc. de color negra, descendió del rodado y se abalanzó sobre ella para abusarla sexualmente, comenzando con tocamientos deshonestos al manosearla por sobre sus ropas en sus pechos, cola y cintura, ello en contra de la voluntad de la víctima y mediando un abuso intimidatorio.

Hecho II: al día siguiente en la misma localidad, también en horario del mediodía, el mismo individuo y movilizándose en la misma moto, descendió de la misma y provocó que una mujer cayera de la bicicleta en que circulaba, para seguidamente comenzar a manoseaba por sobre sus ropas en su cola y todo su cuerpo, ello en contra de la voluntad de la víctima y mediando intimidación.

Hecho III: en horas de la noche del 6 de ese mismo mes y año, en Ostende el mismo sujeto se acercó a una vecina en momentos en que esta circulaba por una calle de la localidad, y para abusarla sexualmente comenzó a manosearla por sobre sus ropas, todo ello en contra de la voluntad de la víctima y mediando intimidación.

La responsabilidad del imputado en los hechos endilgados el Juez la consideró acreditada a partir de las denuncias efectuadas por las víctimas, las características físicas mencionadas por estas y la del rodado en que se movilizaba.

Precisamente de los registros fílmicos obtenidos de las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Pinamar, se pudo observar al imputado cuando circulaba en la moto descripta por las víctimas, como también las características físicas del mismo, las que resultaban coincidente con las aportadas en las denuncias.

Una de las mujeres manifestó haber recibido mensajes donde se identificaba al individuo con el apellido de su padrastro, su domicilio en la localidad de Ostende, como también fotos del mismo, pudiendo reconocerlo como la persona que la había agredido sexualmente. En el registro realizado en el domicilio del sindicado por personal policial de la Sub DDI Pinamar, se procedió al secuestro de la moto utilizada en los hechos, como también

prendas de vestir descriptas por las víctimas.

El imputado al declarar sostuvo que al momento de los hechos estaba trabajando en un balneario en Valeria del Mar, negando toda participación en los abusos. Sin embargo, para el Magistrado el testimonio del imputado no modificaba el cuadro convictivo que emergía del plexo probatorio de cargo colectado en la investigación, considerando que su descargo solo era un mero intento por mejorar su situación procesal.

Por ello, considerando justificada la materialidad delictiva de los hechos y la participación del procesado en los mismos, el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Lucas Marcelo González Carísimo, de 18 años de edad, ciudadano paraguayo con domicilio en Ostende, Partido de Pinamar, como autor penalmente responsable del delito de «Abuso sexual simple (Hecho I) Abuso sexual simple (Hecho II) Abuso sexual simple (Hecho III), todos en

concurso real», imponiéndole como pena y tal lo acordado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, “Un año y seis meses de prisión de ejecución condicional” y el cumplimiento de determinadas reglas de conducta por dos años, entre ellas la prohibición de realizar actos de hostigamiento y de acercarse a las víctimas.

Share This Article
No hay comentarios
error: Si desea compartir esta nota utilice los íconos que aparecen en la página. Muchas Gracias. Copyright © www.compromisodiario.com.ar