Un individuo imputado de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en Gral. Madariaga y juzgado en un juicio abreviado realizado en el Tribunal en lo
Criminal nº 2 departamental, fue absuelto por no haberse peritado el material estupefaciente que le fuera secuestrado para determinar si lo era.
El Dr. Antonio Severino, quien tuvo a su cargo juzgar el caso como Juez unipersonal de dicho Tribunal, señaló que el juicio abreviado había sido consensuado por el Fiscal y la Defensa con asentimiento expreso del individuo acusado. Y respecto de los hechos puntualizó, que en la requisitoria de elevación a juicio el Fiscal de instrucción había considerado acreditado que, entre las últimas horas del 22 de septiembre de 2022 y las primeras del día siguiente, en circunstancias que personal policial de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Dolores daba cumplimiento a la orden de allanamiento dispuesta por el titular del Juzgado de Garantías 3 Departamental Dr. Gastón Giles, se constató que en un domicilio de Gral. Madariaga, Maximiliano Gastón Verón tenía con fines de proceder a su comercialización un envoltorio compactos y polvo de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 48,48 gramos. Que además se secuestró una balanza de precisión, sustancia y elementos de corte,
dinero en efectivo y un teléfono celular.
El Juez Severino señalo al respecto, que contrariamente a lo sostenido por el Fiscal, las
piezas que conformaban la IPP no permitían tener por probada la materialidad ilícita en el caso, por una cuestión de vital importancia que refirió.
Que luego de las tareas investigativas el Juzgado de Garantías había ordenado el allanamiento al domicilio del investigado, que se había secuestrado lo que el Fiscal sostuvo era trozos compactos y polvo de clorhidrato de cocaína. Que sin embargo, al analizar el resto de la prueba para sostener el delito imputado, se apreciaba que “pasado más de dos años de aquel evento y con la totalidad de herramientas a disposición con que cuenta la parte acusadora”, “se llegó a un acuerdo de juicio abreviado pero no se trajo ni practicó una pericia cromatográfica de aquella sustancia secuestrada”.
Y al respecto recordó el Magistrado, que según sostuvo Casación “la falta de pericia química impide sostener, con el grado de certeza necesaria…, que el material secuestrado se trate de sustancias estupefacientes conforme las enumera la ley 23.737”.
“La falta de labor pericial impide afirmar con certeza que lo secuestrado se trate de una sustancia estupefaciente…” sentenció el Juez. Y agregó, “la falta de aquella pericia impide sostener con certeza que estemos hablando de sustancia estupefaciente en términos legales, pues el test orientativo meramente brinda información aproximada respecto de que `probablemente’ esa sustancia contenga principios activos de determinado estupefaciente, dejando latente e indeterminado su naturaleza y determinación”.
Y más adelante indicó, que sin perjuicio que el resto del plexo probatorio, más específicamente el contenido del análisis telefónico, “permite sospechar razonablemente la actividad y consecuentemente que aquella sustancia secuestrada efectivamente resultaría la prohibida”, la figura penal por la que fue traído Verón a juicio demanda determinar con certeza la calidad y condición de «estupefaciente» de la sustancia habida en el allanamiento, pues sobre ello versa la hipótesis acusatoria que el imputado poseía para su comercialización.
Y concluyendo, en razón a la ausencia de una pericia que determinara si lo secuestrado era material estupefaciente, el Juez Dr. Antonio Severino resolvió absolver a Maximiliano Gastón Verón, de 38 años de edad, nacido en Tigre, “por no haberse probado la materialidad ilícita”, disponiendo su inmediata libertad desde la Unidad Penal VI de Dolores donde estaba alojado.

