En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal n° 2 Departamental, el Dr. Antonio Severino como Juez unipersonal absolvió a un procesado por un resonante hecho perpetrado en 2022 en Castelli, el robo en el Club Independiente de dicha localidad.
El juicio según la Resolución a la que “Diario Compromiso” accedió fue consensuado por la Agente Fiscal Dra. Mónica Ferre y Defensor Particular Dr. José Equiza, con el acuerdo expreso del imputado en cuanto a la implementación del procedimiento abreviado y sus alcances.
Es de señalar antes de ingresar en el caso, que pocas veces se ha visto en un juicio abreviado tan abultada actuación judicial, en donde como el Juez lo indica se probaron los hechos, no la autoría en dos casos, resaltando el Magistrado en distintos párrafos la ineficiente investigación caracterizada por los “me lo dijeron…”; “no recuerdo quien”; “no quiere declarar por miedo”, nada que pudiera justificar la imputación y particularmente la detención del imputado.
Sobre los hechos señalo el Juez Dr. Severino lo siguiente:
Hecho I: que entre el 18 de febrero de 2022 y las 8 de la mañana del día siguiente, una persona adulta previo escalar un techo ingresó al interior del Club Independiente de Castelli, apoderándose de la caja fuerte de la Secretaría de la Institución, dinero argentino en efectivo y dólares estadounidenses.
Hecho II: que el 10 de mayo de 2022 el individuo juzgado tenía en su vivienda de la ciudad de Dolores una pistola Bersa calibre 22, con la numeración suprimida y 10 cartuchos colocados en su cargador, ello sin la debida autorización legal.
Hecho III: Hecho Antecedente: el 4 de diciembre de ese mismo año autores ignorados sustrajeron sin violencia una bicicleta Montaunbike de una vivienda de la calle Wallace en Dolores.
Hecho Principal: que entre esa fecha y el día siguiente el mismo sujeto antes mencionado, recibió y ocultó a sabiendas de su procedencia ilícita o debiendo sospecharlo la bicicleta sustraída.
- Detalles de la investigación:
Hecho I: la denuncia fue formulada por el Presidente del Club Independiente de Castelli con detalles de cómo se había descubierto el robo, de quienes tenían llave y autorización de acceso al lugar, de dónde provenía el dinero sustraído y para qué estaba destinado.
De otros testimonios recibidos se conoció que el lugar no contaba con cámaras de seguridad, como también que nadie tenía sospechas sobre quién sería el autor del robo.
El Juez señala respecto de este Hecho, que del análisis de la totalidad de los elementos colectados en la investigación “se advertía que la autoría del procesado Osterrieth ha sido construida con evidencias de escasa calidad probatoria”, que la misma se fue armando con declaraciones de personal policial que iba recabando información de modo unidireccional -sin mencionar el origen de la misma, apuntando “exclusivamente a una persona, quien, por la circunstancia de poseer antecedentes se convirtió rápidamente para la instrucción en un conveniente sospechoso”.
Que en ese camino “se había desechado sin más otras posibles vías investigativas con información que se iba colectando”, como la puntualmente aportada por una testigo.
Que simultáneamente a que se descartaban otras vías la información que incriminaba a Osterrieth era aportada por personal policial, la que, si bien “no tenía correlación con los elementos objetivos con que se contaba hasta el momento, sin embargo, avanzaba”.
También refirió al testimonio de un Sargento que dijo haber mantenido una entrevista con una persona que vive en Dolores, quien le había dicho que Osterrieth se había comprado una camioneta Chevrolet y que estaba ofreciendo dólares, algo que resultaba raro porque el sindicado no tenía trabajo fijo, que ello “estaría relacionado al robo del Club Independiente de Castelli”, indicando asimismo, que ese testigo no quería declarar porque tenía miedo, no aportando el Policía “la identidad del supuesto testigo”.
Otro Policía declaró que “tras realizar tareas investigativas” pudo establecer que Osterrieth había adquirido una camioneta y que estaba ofreciendo dólares, información que aportó sin explicitar en qué habrían consistido esas “tareas investigativas”.
Un funcionario policial de la Seccional local dijo que el denunciante había manifestado que había “tomado conocimiento” que Osterrieth la noche del hecho había viajado de Dolores a Castelli en moto, que la había dejado estacionada en una vereda de una propiedad cercana al Club, que había utilizado una soga de una vivienda lindera para
acceder a las instalaciones a perpetrar el hecho. Y el Juez precisa al respecto, que lo que no aclaró ese Policía “es el origen de la información tan precisa del lugar donde estaba la moto, ya que esa circunstancia nunca fue acreditada en la investigación”.
Ese mismo efectivo más adelante ahondó en la pista Osterrieth, y según el Juez “con idéntico criterio de sus colegas señaló haber recibido información “de una persona” de la cual no iba a aportar datos porque tenía miedo, que había dicho que el sospechado estaba cambiando dólares y había adquirido una camioneta, lo que “le parecía raro”.
El Comisario también plasmó esa misma postura, dijo que esa persona no prestaría
declaración porque “siente temor”.
Con respecto a la soga secuestrada en el domicilio del imputado, se corroboró que la misma medía veinte milímetros de diámetro, hallándose usada y con desgaste, la cual comparada con la utilizada en el hecho se había podido verificar que no coincidía en el diámetro, era más chica.
El imputado señaló que la camioneta la había adquirido con la venta de un terreno
ocho días antes del hecho cometido en el Club Independiente de Castelli, hallándose verificadas las firmas del contrato en una Escribanía de Dolores, lo que también fue corroborado con el testimonio de los adquirentes.
Además, surge de un informe socio ambiental que el imputado se dedica a actividades
vinculadas a la pesca y los ingresos que ello le significaba, lo que fue corroborado por distintos otros testimonios.
En su conclusión el Magistrado resaltó lo siguiente: “Osterrieth adquirió una camioneta con el dinero del robo”; “Osterrieth envió una fotografía del dinero del robo a un testigo que no desea declarar porque le teme por ser peligroso”; “Osterrieth está ofreciendo dólares”; “Osterrieth el día de los hechos estuvo en Castelli porque así lo determina la
ubicación de su teléfono celular”; “Osterrieth fue a Castelli en una motocicleta, que dejó estacionada en calle Carlos Pellegrini entre las arterias San Martín y Muñiz Barreto de Castelli”; “Para consumar el robo, Osterrieth utilizó una soga de una obra en
construcción de una vecina, y con ella accedió al salón del club”; “Ningún testigo desea declarar porque Osterrieth es una persona sumamente peligrosa”; “Osterrieth no posee trabajo alguno ni medio de vida que proporcione esas sumas de dinero”. Y resaltó el Dr. Severino, “de todo ello, nada pudo ser acreditado, salvo la presencia del teléfono celular de Osterrieth el día del hecho en Castelli, lo que de por sí, y sin ningún otro elemento que lo respalde, no reviste la entidad suficiente que requiere un veredicto condenatorio”. “El resto de las afirmaciones, fueron efectuadas por el personal policial sin ningún tipo de respaldo”, puntualizó.
Sobre el Hecho II consideró acreditada la materialidad ilícita y la responsabilidad del imputado, y sobre el Hecho III indicó, que la Fiscalía no había efectuado diligencias tendientes a determinar la veracidad o no de las manifestaciones del imputado al momento de ejercer su derecho, que no había agotado la investigación sobre ese ilícito, por lo tanto, no “había acreditado la autoría penalmente responsable de Mario Osterrieth en el hecho de encubrimiento agravado”:
Por ello el Juez Dr. Antonio Severino resolvió absolver a Mario Enrique Osterrieth, apodado “Topo”, de 55 años de edad, nacido en Castelli y con último domicilio en Dolores, de los delitos de “Robo agravado por escalamiento (Hecho I) y encubrimiento agravado (Hecho II)” en razón de “no haberse probado su participación en los mismos”. Y lo condenó como autor de “tenencia ilegal
de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización” a la pena de “seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”, disponiendo su excarcelación ya que se encontraba detenido en prisión domiciliaria.

