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Procesado por la afrenta de cortarle la trenza a una mujer

Federico Sabalette
Federico Sabalette
11 Minutos de lectura

Al igual que lo dice Julio Navarrine en la letra de su tango ‘A la luz del candil’, “…las pruebas de la infamia las traigo en la maleta/ las trenzas de mi china/ y el corazón de él…”, una causa que consultamos en el Archivo Histórico Judicial de Dolores da cuenta de un hecho ocurrido en el año 1868 en el Partido de la Lobería, donde un hombre fue procesado y detenido por haberle pegado una bofetada a una mujer y cortado su trenza, lo que marca particularmente la afrenta que ello significaba.

La causa criminal nº 534 contra José Aguirre, caratulada “por golpes y haber cortado el pelo a Martina Benítez”, se inició en la localidad de San Antonio en dicho Partido cuando el Juez de Paz de ese lugar, Dn. Felipe S. Carreras, recibió una comunicación dando cuenta lo sucedido.

En dicha nota -que es inicio del expediente- dice el Comisario Benítez, quien se presenta como “padre de la mujer Martina Benítez, que fue estropeada… por José Aguirre, habiéndole cortado la trenza y lastimado. Este individuo se tomó preso por el Teniente Cipriano Amaya… y lo remití… en calidad de preso…, al mismo tiempo que remití la trenza…”, indicando también, que esperaba le avisaran si había llegado el preso al Juzgado, “y si así no fuera para proceder en la persona del Teniente”.

Hay posteriormente agregado una comunicación al Juez de Paz del Partido de la Lobería, Dn. Enrique Hayness, donde se le dice que se procedió a citar a Martina Benítez, quien no pudo comparecer por su “estado de embarazo”, por lo que se le había tomado declaración a Justa Toledo y al hermano de la primera, Nemesio Benítez, quienes habrían presenciado el hecho denunciado.

Posteriormente ante testigos comparece en el Juzgado, “un hombre preso de este sumario, al cual exijo la promesa que hizo de decir verdad…”, dice el Juez, quien era interrogado sobre sus condiciones personales y si sabía o sospechaba la causa de su prisión.

Esta persona manifiesta llamarse José Aguirre, ser casado, de 25 años, natural de Santiago, “de ejercicio jornalero y de religión católico, apostólico y romano”, quien dijo “suponer que su prisión nace de haberle pegado una cachetada y haberle cortado la trenza a doña Martina Benítez…, y que esto lo hizo porque dicha Señora había dicho que su mujer era una puta”.

Al serle preguntado de cómo había perpetrado este hecho y de qué medio se había valido, el acusado dijo que “estando en su casa por la mañana temprano, llegó la vecina Justa Palma y le dijo que acababa de dejar en su casa a la individua Martina Benítez, que había ido para pedirle licencia para vivir en ella, porque la habían echado de donde paraba…” Que la había seguido “con la intención formada de pedirle explicaciones a la mencionada individua, sobre lo que había hablado de su mujer…. Que llegó a la casa, se bajó del caballo, entró a la cocina, donde encontró a Martina Benítez que conversaba con doña Justa Palma…, que al momento de estar allí la referida Martina se despidió y se retiró…”, agregando Aguirre, haber salido y montado a caballo y que “como a distancia de tres cuadras la alcanzó, y que mientras esta caminaba le preguntó por qué había hablado mal de su mujer”, negándole ella haber dicho algo. Que entonces él “había insistido por varias veces que le contestara de un modo satisfactorio, y que habiéndose ella obstinado a no contestarle, bajó y le pegó una cachetada, y que al poco andar la agarró de una mano, la dio en tierra y le cortó la trenza, valiéndose de su cuchillo, y que dejándola en ese estado montó en su caballo”.

Dijo también el acusado, que estando en su casa en la zona del arroyo de las Mostazas y “habiendo echado la tropilla para agarrar un caballo”, vio que llegaban unos “tres hombres, a su juicio una comisión, como que efectivamente lo era, que lo aprehendió y lo llevó a lo del Alcalde, de donde salió al día siguiente para el Juzgado conducido con custodia”, constando en la declaración, que “a ruego del declarante y por no saber firmar” lo hacen dos personas como testigos.

En esta altura del expediente se da intervención al Juez Dr. Manuel Irigoyen, del Juzgado en lo Criminal del Departamento Judicial del Sud, remitiéndole las actuaciones, la trenza, el cuchillo, y al preso, siendo este alojado en la Cárcel de Dolores.

En octubre del mismo año el detenido nombra al Defensor de Pobres don Miguel García para que lo represente en la causa, y el Juez asistido por su Secretario Federico Garrido se traslada a la Cárcel pública (local) para llevar a su presencia por medio del Alcaide Dn. Luciano Fernández, “a un hombre preso por esta causa, para ampliar la indagatoria…”.

En esa oportunidad Aguirre reiteró su declaración anterior, indicando que “tenía una mujer a su cargo, de quien doña Martina Benítez había hablado mal, diciendo que era la mujer de todos…” y que lo que había querido era que ésta le diera una explicación. En cuanto a la forma en que había sido tomado preso, dijo que había preguntado “si era alguna autoridad quien lo intimaba, a lo que le contestó don Domingo Benítez (comisario y padre de Martina), que si era y que se entregara…, agregando que (éste) había ido con el objeto de matarlo, y que el Teniente lo obligó a contenerse. Que luego le pidió sus armas, que eran unas boleadoras y un cuchillito, y que al entregarlas, lo llevaron preso”.

Mas adelante en el expediente hay un escrito del Secretario Garrido, donde dice: “certifico en cuanto puedo y el derecho me permite: existe depositado en esta Escribanía del Juzgado del Crimen del Departamento del Sud a mi cargo y como perteneciente a esta causa, un paquetito conteniendo una trenza de pelo, al parecer de mujer, y un cuchillo con cabo de madera…”.

El Juez mas adelante pide que se traiga al preso “para tomarle su confesión, para cuyo acto deberá nombrar padrino, al tiempo de ser notificado”, designado Aguirre a su defensor García para que cumple ese rol, tomándole la misma el Juez acompañado de su escribano secretario, y durante la cual “el amonestado dijo como había ofendido a Martina Benítez cortándole el pelo con un cuchillo, y que lo había hecho teniendo en vista la clase de mujer que era doña Martina y la injusticia con que hablaba de la que era su mujer”, y que al ser preguntado “por qué la había afrentado de ese modo y no había pedido que la arbitrariedad fuera corregida”, contestó, que no se le había ocurrido “porque lleno de indignación no había otra manera de salvar la ofensa”.

Mas adelante en el expediente hay una nota al Juez presentada por el Fiscal Cipriano Muñoz, donde dice que “el preso José Aguirre, a quien se le sigue causa criminal por haber inferido una injuria gravísima a Martina Benítez…, está convicto y confeso de su crimen. Este hombre inhumando estropeó a esa mujer, porque según él habló de su esposa, y sin tratar de averiguar si era o no cierto le pegó bofetadas y le cortó la trenza, constituyéndose en juez y verdugo de una causa en la que demuestra bien claro el carácter tropélico y sentimientos innobles que padece este individuo”, agregando su opinión, que por ello debía ser destinado a un año de trabajos públicos.

El defensor por su parte al dársele traslado dijo: “VE se ha de servir condenar al procesado a una pena inferior a la pedida por el agente fiscal, teniendo en consideración que el padre de la injuriada le dio sablazos a mi defendido en el momento de aprehenderlo…, y también en consideración a la prisión que lleva cumplida”.

Pero esta extraña causa tiene a los pocos meses un vuelco inesperado, ya que el Juez toma conocimiento que el preso se encontraba gravemente enfermo, y “siendo imposible continuar con su encierro en la cárcel” decide darle la libertad, aunque ordena proseguir con las actuaciones, no surgiendo de ellas cual fue el destino final de este “reo”, que cometió esa “tremenda injuria”, tratando de preservar el buen nombre de su esposa.

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