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«Privación de libertad durante la sustanciación del proceso en el que una persona es sobreseída o absuelta no es jurídicamente resarcible”, dice contestación de demanda

Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

Hace unos días trascendió la demanda que Pablo Ventura, un joven oriundo de Zárate, inició en el Juzgado Contencioso de Dolores contra el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, a raíz de la detención que sufrió en los albores de la investigación al ser involucrado en el crimen de Fernando Báez Sosa, hecho perpetrado en enero de 2020 en Villa Gesell.

Precisamente en la audiencia del pasado viernes del juicio oral donde son juzgados por el crimen ocho jóvenes oriundos de aquella misma ciudad, surgió por primera vez el nombre de quien de ellos habría involucrado a Pablo Ventura en el hecho, cuando dos oficiales jerárquicos de la Policía Bonaerense dijeron que Máximo Thomsen lo había señalado cuando se les requirió saber de quién era la zapatilla con sangre que se secuestró durante el allanamiento al domicilio donde el grupo se alojaba en la ciudad balnearia al momento de los hechos.

Según publicó Infobae, Pablo Ventura manifestó que no iba a demandar a Thompson, deduciéndose de ello que la litis entablada en el Juzgado Contencioso seguirá adelante, por lo que es oportuno recordar que el abogado que lo representa, el Dr. Jorge Olmos (requerido como testigo en el juicio oral por el Defensor Hugo Tomei), sostuvo en el inicio de la demanda se condene al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal bonaerense al pago de 10 millones de pesos, por los daños causados a su representado como “consecuencia de la injustificada detención ordenada por dependientes de la demandada…”.

Sostuvo el abogado, que el Ministerio Público Fiscal sin detenerse siquiera a evaluar la seriedad y procedencia de la versión del personal policial, con esos elementos “paupérrimos e infundados” ordenó la detención de Ventura sin siquiera llamarles la atención “la asombrosamente exacta precisión de la información” que habían recogido.

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Indicó también, que detenido e incomunicado Pablo Ventura era para la Fiscalía y para la opinión pública “el sospechoso número once”, ya que por entonces eran diez los jóvenes detenidos por el crimen. Y agregó el abogado, que luego de cuatro días ante “la evidencia irrefutable” el Juez de Garantías había dispuesto su libertad, dictando su falta de mérito y sobreseimiento.

Refirió el letrado, que su representado “padeció incomodidad e intranquilidad, dolores físicos y psíquicos, fue ofendido en su honor y en su dignidad por haber sido injustamente acusado de un delito y se vio impedido de realizar actividades sociales en su vida de relación durante mucho tiempo”. Que tanto aquél como su familia, habían “sido asediados por los medios de comunicación de todo el país; se indagó sobre su vida y la de sus padres”, que las “circunstancias que rodearon su detención y su liberación fueron profusamente documentadas. Su imagen fue reproducida junto a la de los demás detenidos…”, y que por ello resultaba claro que el Estado debía responder “por los perjuicios ocasionados por la infundada y antojadiza detención…, reparar el daño moral, la afectación de su imagen y su honor y compensar de alguna forma los padecimientos causados…” concluía en la presentación de la demanda.

La contestación:

El Dr. Marcos Elizalde, abogado de la Fiscalía de Estado, fue quien contestó la demanda, sosteniendo entre otros considerandos, que según establece el Código Procesal Penal de la Provincia, “si de la Investigación Penal Preparatoria surgen ‘prima facie’ elementos de convicción para sostener que el imputado es autor penalmente responsable del ilícito investigado, y ante la magnitud de la pena y el peligro de fuga, el Agente Fiscal puede solicitar la detención”, que ello fue lo que sucedió en el caso. Y que, si se ubicaba correctamente lo sucedido dentro de la responsabilidad estatal por sus actos jurisdiccionales, la “‘responsabilidad por error judicial’ resultaba clara la inviabilidad de la demanda…”.

La detención penal no puede jurídicamente erigirse en una fuente en la cual pueda sustentarse la pretensión resarcitoria del accionante” resaltó el Dr. Elizalde, indicando que el sobreseimiento posterior “en modo alguno ha importado descalificar la medida cautelar adoptada –detención- y con sustento en la existencia de semiplena prueba o indicios vehementes para creer a Ventura responsable del hecho que se le imputaba”, más aún dijo, si se tenía en cuenta que luego de tomársele declaración a los 4 días se había dispuesto su libertad.

Puntualizó el letrado, que la detención sufrida por el demandante había sido efectuada “al haberse dado los presupuestos necesarios para ello, dentro de la regularidad del proceso penal, en la etapa correspondiente al mismo”, precisando que “la privación de la libertad durante el proceso penal es, en principio, legítima, porque conduce a posibilitar la indagación de la verdad en orden al presunto delito y su autoría”.

Además, sostuvo el Dr. Elizalde que “la indemnización por privación de la libertad no debe ser reconocida automáticamente, sino únicamente cuando la orden de detención se revele como incuestionablemente infundada o arbitraria, más no cuando elementos objetivos lleven al convencimiento -relativo- de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta que el imputado sea su autor”. Que en el caso “habiéndose resuelto el sobreseimiento … no puede hablarse de error judicial que lo perjudique. El mero hecho del sobreseimiento, no sirve para generar una procedente imputación de responsabilidad civil contra la demandada”, considerando por ello “improcedente el reclamo indemnizatorio formulado contra el Estado…”.

Por todo ello el Dr. Marcos Elizalde consideró “no acreditados fehacientemente los presupuestos ineludibles para que prospere la denominada responsabilidad por daños por error judicial”, solicitando en consecuencia al juez el rechazo de la demanda.

Respecto de la demanda cabe consignar, que atento el estado de la actuación el Juez subrogante Dr. Simón Francisco Isacch (titular del Juzgado Contencioso de Mar del Plata) dispuso el pasado 26 de diciembre su paso para sentencia.

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