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Condenado: estaban de paseo y terminó quebrándole una pierna a su pareja

Federico Sabalette
6 Minutos de lectura

En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal condenó a un individuo juzgado por lesionar gravemente a su pareja, hecho que perpetrara en una cabaña de Chascomús mientras disfrutan de un paseo.

El acuerdo de juicio había sido alcanzado por el Fiscal de Juicio Dr. Juan Manuel Dávila, el imputado y su Defensor Particular, el Dr. Guillermo Romero, acordando la calificación y el estimado de la pena.

Respecto del hecho señaló el Juez en su fallo, al que “Diario Compromiso” accedió, que en horas de la noche del 28 de septiembre del 2019 en el interior de una cabaña del complejo denominado «Estancia Laguna Vitel» de Chascomús, Rodrigo Martín Acosta agredió físicamente a su pareja utilizando sus manos y piernas, procedió luego a sujetarle las manos y ejercer presión sobre la pierna izquierda de la mujer, provocándole fractura de tibia y peroné izquierdo, y con golpes de puños en la zona costal la fractura de la décima costilla izquierda, lesiones de carácter graves perpetradas en un contexto de violencia de género.

Según se señala en el veredicto, la víctima al formular la denuncia señaló haber mantenido una relación de pareja con el agresor y haberse separado, precisando que este la hostigaba para que no denunciara los malos tratos padecidos durante la relación. Dijo que unos dos meses antes habían ido de paseo a Chascomús y se habían alojado en una estancia, que en esas circunstancias se había producido una discusión por una supuesta infidelidad por parte de aquel, y que cuando ella pretendía retirarse había comenzado un forcejeo y luego la agresión, provocándole lesiones en la rodilla, tibia y peroné, y que además con los golpes de puño en las costillas le había fracturado una. Agregó, que su ex pareja para que ella no gritara le había tapado la boca, que había logrado que accediera llevarla al Hospital local, donde fue intervenida y permaneció internada por 24 horas. Dijo que por encontrarse sola con su agresor había dicho a los médicos que la atendieron que había sido un accidente, y que por la misma razón no había hecho la denuncia en la policía, la que efectuó tiempo después ya de regreso en la localidad de origen. También relató la mujer los hechos de violencia sufridos durante la relación de pareja, señalando que fue “con mentiras, infidelidades, nos distanciábamos y nos reconciliábamos”, que eso había ocurrido hasta que pasó lo de Chascomús.

El imputado en su declaración se declaró inocente, atribuyó el incidente a la víctima, dijo que lo sucedido en la cabaña lo había iniciado su pareja con agresiones verbales y puteadas, que lo increpaba por una supuesta infidelidad, que estaba totalmente sacada, y que cuando se había puesto encima de él forcejeando le había dicho “pará, pará que estoy quebrada, o me quebré”. También habló sobre hechos anteriores, atribuyéndole responsabilidad a la mujer.

El Magistrado respecto del contenido de las manifestaciones del imputado, las señaló como “débiles frente al universo probatorio colectado”, puntualizando que sus dichos

abundaron en detalles intrascendentes, pretendiendo mejorar su comprometida situación procesal trasladando la responsabilidad a la víctima, adjudicándole episodios de celos injustificados, y que el agredido injustificadamente siempre era él.

Como conclusión del análisis señaló el Juez, que los elementos de prueba recolectados a lo largo de la investigación eran por demás suficientes para demostrar la existencia de los hechos tal como habían sido descriptos, y que el autor de los mismos era Rodrigo Martín Acosta. Que esa autoría se fundaba “en la directa imputación que le dirigió la víctima, robustecida por la circunstancia de ser su pareja el único masculino que se encontraba con ella en la cabaña donde ocurrieron los hechos”. Y puntualizó, que “en este tipo de acontecimientos -cometidos a puertas cerradas y sin la presencia de testigos- es en los que hay que analizar detenidamente cada uno de los indicios a partir de las manifestaciones de la víctima, ello a fin de corroborar, o no, su versión. Y que, en este camino, las manifestaciones de la denunciante no se encuentran huérfanas, sino que las encuentro verosímiles…”.

Por todo el Dr. Antonio Severino resolvió condenar a Rodrigo Martín Acosta, un empresario de 45 años de edad domiciliado en Villa Ballester (San Martin), como autor responsable del delito de “Lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que se ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género”, a la pena de “Tres años de prisión en suspenso”. Asimismo, por el término de cuatro años deberá cumplir pautas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento y cualquier acto de hostigamiento, intimidación y/o contacto con la víctima, la realización de un tratamiento psicológico con perspectiva de género y violencia familiar:

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